EXP. Nº 2061-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DOMINGO JOSÉ MENDOZA MUJICA y YESENIA PASTORA MADRID MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.091.076 y V-16.415.481, respectivamente, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, asistidos por la abogada Luz Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.859.940 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.781.
Afirman los solicitantes que en fecha 27 de Diciembre de1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Plana del estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.11, y que acompañan marcada con la letra “A”, durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombres: ELISMAR PAOLA MENDOZA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.630.097 y establecieron el último domicilio conyugal en el sector Altamira, Calle 11, con avenida 11 casa N° 60, de la ciudad de Acarigua estado estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace más de diez años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 03 de Noviembre de 2.015 y consta al folio número siete (07), y en fecha 24 de Noviembre de 2.015 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DOMINGO JOSÉ MENDOZA MUJICA y YESENIA PASTORA MADRID MENDOZA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Plana del estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.11.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil quince, Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
AAM/mg
Causa N° 2061-2015
|