EXP. NRO. 2055 -2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


I

PARTE ACTORA: MARLON GUSTAVO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.770, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio NOHELIA ROJAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.364.994 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.137.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por el ciudadano MARLON GUSTAVO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.770, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio NOHELIA ROJAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.364.994 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.137; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del solicitante, la cual aparece inserta en fecha dos (02) de marzo de 1971, bajo Nº 454, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Araure, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.


Afirma el solicitante que en la oportunidad de insertar su acta de nacimiento se incurrió un error material al asentar el nombre de su progenitora de la siguiente manera:”…MARÍA NATIVIDAD….”, siendo lo correcto”…NATIVIDAD….”.


Como medios probatorios al demandante acompaña el escrito de solicitud con el Acta de Nacimiento N°454, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa; Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana NATIVIDAD ROJAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.988.137 emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, emitida en fecha 23-06-2015 (folio 07; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NATIVIDAD ROJAS DE DIAZ, ya identificada ((folio 06).

Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Octubre de 2015 (folio 8), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario Ultima Hora, en la edición de fecha 26 de Noviembre de 2015 (Folio 10), el cual fue consignado el día 17 de Noviembre de 2015. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:


Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos del solicitante para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Nacimiento N° 454, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa del ciudadano MARLON GUSTAVO DIAZ ROJAS, ya identificado; Certificación de Datos Filiatorios Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana NATIVIDAD ROJAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.988.137 emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, emitida en fecha 23-06-2015 (folio 07); copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana NATIVIDAD ROJAS DE DIAZ, ya identificada; el solicitante logró demostrar el error en que se incurrió con respecto al nombre de su madre en su Acta de Nacimiento, donde aparece”… “MARIA NATIVIDAD…”, lo correcto es: “NATIVIDAD…”, tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.


DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano MARLON GUSTAVO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.770, de este domicilio; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 454, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araurte del estado Portuguesa del ciudadano MARLON GUSTAVO DIAZ ROJAS, ya identificado, donde aparece”… MARIA NATIVIDAD…”, lo correcto es: …“NATIVIDAD…”.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.


Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


Abg. Aracelis Aguillón Meza

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares



Causa N° 2055-2015
AAM/mg