REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 15 de diciembre de 2.015
205º y 156º

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abogada MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.656.634, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, procediendo con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expone: “En virtud de la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2015. SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2015, por este Tribunal y se ordena continuar la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se dictó la sentencia apelada, al considerar el juzgador como se señaló en la motiva, que no hace falta para la tramitación del presente juicio, que se agote el procedimiento previo administrativo, previsto en los artículos 5 al 11 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda. Y por haber manifestado mi opinión sobre la Reconvención propuesta por la demandada en la presente causa declarándose inadmisible y la reposición acordada dejando nulo y sin efecto el auto de admisión de la demanda, tal como consta a los folios 69 al 73 (ambos inclusive) del presente expediente N° C-157/2015 cuyo demandante es la ciudadana: LEIDA TIBISAY CORDERO QUEVEDO, en contra del ciudadano: JUAN RAMON RODRIGUEZ ROJAS, motivo: Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por estar comprendida en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de la imparcialidad y objetividad que deben revestir al Juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Se acuerda remitir copias fotostáticas de las presentes actuaciones y copia fotostática certificadas de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2015, inserta a los folios 69 al 73 (ambos inclusive) y de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 16 de noviembre de 2015, inserta a los folios 96 al 103 (ambos inclusive) del presente expediente al Tribunal de alzada, a los fines de su decisión y remítase el expediente al Juzgado de Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien le corresponda por Distribución a los fines de que continúe conociendo de la presente causa., luego de transcurrido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Déjense las copias correspondientes.
La presente acta se levanta el día de hoy, 15 de diciembre del 2015, siendo las 2:30 de la tarde.


La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez


La Secretaria,

Abg. María Eugenia Cardozo Samamè
Exp. C-157/2015