REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2.014, ante este Tribunal fue decretado la Separación de Cuerpo de los ciudadanos Milkis Coromoto Rodríguez De Pereira Y Darwin David Pereira Aranguren, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.546.701 y V-18.502.754 y domiciliados en la Urbanización Desarrollo de Camburito, Calle 04 entre avenidas 1 y 2, casa N° 13.13, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos por la abogada Claudia Sacramento De Marrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.171, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
NARRATIVA:
Que en fecha 30 de Septiembre de 2.011 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa según consta en Acta de Matrimonio N° 76; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Desarrollo de Camburito, Calle 04 entre avenidas 1 y 2, casa N° 13-13, Municipio Araure Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que por causas diversas y complejas han decidido Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
El día 17 de Junio, fue Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 02-07-2.014.
El día 14 de Julio de 2.015, la ciudadana Milkis Coromoto Rodríguez De Pereira, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.701, asistida por la abogada Claudia Sacramento De Marrero, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber producido reconciliación alguna, y se notifique la otra parte ciudadano Darwin David Pereira Aranguren.
En fecha 14-12-2015 fue notificado la otra parte ciudadano Darwin David Pereira Aranguren, identificado en autos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una exhaustiva revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se hayan efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y su fundamentos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos Milkis Coromoto Rodríguez De Pereira y Darwin David Pereira Aranguren, en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el día 30 de Septiembre de 2011, según consta en Acta de Matrimonio N° 76.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los dieciséis días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
MSDS/mp.
C-35-2014
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