REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: C-195-2015

DEMANDANTE: ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTOPELLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.344.454.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS MARCHAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.263.885 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 86.689, de este domicilio, DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.546.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 70.622, de este domicilio y EDIFRANGEL LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.458.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 38.309, de este domicilio

DEMANDADO: Empresa Mercantil GABY TOURS C.A., de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 14 de Abril del año 2.010, bajo el número 27, Tomo 9-A, representada por la ciudadana MARIA ELENA ESCALONA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.636.793, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Vivian Johanna Escobar Varón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.278.398 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.278

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA: Interlocutoria

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito inserto a los folios 1 al 04, de fecha Venticuatro (24) de Septiembre del 2.015, la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTOPELLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.344.454, asistida por el Abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.263.885 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 86.689, de este domicilio, demandó a la Empresa Mercantil GABY TOURS C.A., de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 14 de Abril del año 2.010, bajo el número 27, Tomo 9-A, representada por la ciudadana MARIA ELENA ESCALONA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.636.793, de este domicilio, por Desalojo de Inmueble.
En fecha treinta (30) de Septiembre del 2.015, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas. Se libró Boleta de Citación (Folio 16)
En fecha siete (7) de octubre del 2.015, compareció la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTOPELLE, asistida por el Abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, ambos previamente identificados, quien mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta al Abogado Luis Marchan Escalona (Folio 17)

Cursa al folio dieciocho (18), diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora quien consigna los emolumentos necesarios para la compulsa y traslado del Alguacil

En fecha 29 de octubre del 2.015, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano Ramón Gerardo Bracho Arevalo, consignando boleta de Citación recibida y firmada por la ciudadana María Elena Escalona Sandoval, representante de la Empresa Mercantil Gaby Tours C.A. (Folio 19 y 20).

En fecha cuatro (4) de Noviembre del 2.015, compareció el Abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificados, quien mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta a los Abogados Daniel Santos Mendoza Escalona y Edifrangel León (Folio 21)

Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana María Elena Escalona Sandoval, representante de la Empresa Mercantil Gaby Tours C.A, manifestando que compareció personalmente al emplazamiento sin estar asistido de Abogado por carecer de recursos económicos lo que el tribunal le advierte que debe estar asistido de uno para que la represente. Solicitó la designación de un defensor Judicial. Se acordó dicha designación y se ordenó librar Boleta de Notificación para su aceptación o excusa. Se difirió dicho acto al Quinto día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación del defensor Judicial.

Mediante auto de fecha 07 de Diciembre del 2.015 se designó al Abogado en Ejercicio OSCAR DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.671.361, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.714, como Defensor Judicial . Se ordenó su notificación. Se libró Boleta (Folios 23 y 24)

En fecha siete (14) de Diciembre del 2.015, comparecieron los ciudadanos Abogado Luis Marchan Escalona, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Esperanza Ortegano de Curtopelle, ambos identificados, y la ciudadana María Elena Escalona Sandoval, representante de la Empresa Mercantil Gaby Tours, ambos identificados, asistida por la Abogada Vivian Johanna Escobar Varón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.278.398 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.278 (Folios 25 al 28) y suscriben diligencia de Transacción regido por los siguientes términos: PRIMERO: la ciudadana María Elena Escalona Sandoval, representante de la Empresa Mercantil Gaby Tours C.A, ambos identificados, manifiestan: “Acepto en todas y cada una de sus partes, la demanda que se lleva por ante este tribunal signada con el N° 195-2015 por desalojo de Inmueble por encontrarme insolvente respecto a los pagos y obligaciones contractuales”. SEGUNDA: la ciudadana María Elena Escalona Sandoval, representante de la Empresa Mercantil Gaby Tours C.A conviene en pagar en este acto las cantidades demandadas por canones vencidos por un monto de Noventa y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 95.544,60, el impuesto al valor agregado IVA por Bolívares Once Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 35/100 (Bs. 11.465,35) por los meses adeudados, al igual que los montos que adeuda por condominio y/o gastos de mantenimiento que le corresponde pagar por todos esos meses en el centro comercial por un monto de Bolívares Treinta y seis Mil (Bs. 36.000,00), así como los intereses de mora generados por un monto de Bolívares Once Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 35/100 (Bs. 11.465,35) todo por la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos setenta y Cinco con 30/100 (Bs. 154.475,30) lo cual cubre la demanda actual, haciendo la salvedad que por motivos de condominio se calcula por meses vencidos y se hace imposible determinar el monto exacto del mismo; respecto a los meses de Diciembre y Enero por lo que tal diferencia de haberla será pagada el día de la entrega del inmueble, en tal sentido entrega en este acto cheque identificado con el N° 13641522 del Banco Banesco, Banco Universal, girado contra la cuenta corriente N° 0134-1037-20-0001001218, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 30/100 (Bs. 154.475,30) a favor de la ciudadana Esperanza del carmen Ortegano y cheque N° 48641521 del banco Banesco, girado contra la cuenta N° 0134-1037-20-0001001218 por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) a favor de su apoderado Judicial Luis Marchan por concepto de Costas. Respecto a la desocupación del inmueble solicitó al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Luis Marchán, una prórroga para su entrega la cual sería el día 31 de Enero de 2.016, día en el cual sin notificación algunadebe desocupar el inmueble. TERCERO: De igual modo, la ciudadana María Elena escalona Sandoval, representante de la Empresa Mercantil GABY TOURS C.A., se obliga a entregar formalmente el inmueble objeto del litigio, para que su propietaria disponga del mismo de la forma que desee para el día ya fijado, el Treinta y uno (31) de Enero del 2.016 y que en caso de que los cheques no puedan ser cobrados o no se cumpla con la entrega en la fecha indicada, se proceda a dar cumplimiento a la presente transacción por parte de este Tribunal y por vía de consecuencia se proceda a la Ejecución Forzosa del presente acuerdo. CUARTA: El ciudadano Luis Marchan Escalona, ya identificado, previa las consideraciones hechas por la parte demandada declara recibir los cheques antes descritos, referidos a los gastos generados con ocasión del presente procedimiento, así como las cantidades demandadas, al igual que los montos que adeuda por condominio y/o gastos de mantenimiento que le corresponde pagar por todos esos meses en el centro comercial, así como los intereses de mora generados; respecto a la solicitud de prórroga para el día Treinta y Uno (31) de Enero del 2.016 para desalojar el local libre de personas y cosas, tomando en cuenta que lo que se demanda es el Desalojo del mismo y que a través de recíprocas concesiones las partes ponen de común acuerdo el fin del presente juicio, por lo que se concede dicho lapso de tiempo, vale decir, para que el día 31 de Enero del 2.016, debe la accionada desalojar el inmueble libre de personas y cosas. Respecto a la entrega la misma será en las mismas condiciones de buen estado en que la demandada recibió el inmueble. QUINTA: Queda entendido entre las partes que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí establecidas traerá como consecuencia inmediata la Ejecución Forzosa tanto en la entrega del inmueble objeto de la demanda, así como para el pago de las cantidades acordadas. SEXTA: Ambas partes solicitan al tribunal imparta su Homologación sobre la presente Transacción

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada por los ciudadanos Abogado Luis Marchan Escalona, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Esperanza Ortegano de Curtopelle, ambos identificados, y la ciudadana María Elena Escalona Sandoval, representante de la Empresa Mercantil Gaby Tours, ambos identificados, asistida por la Abogada Vivian Johanna Escobar Varón y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION a la transacción suscrita por las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos mil Quince. Años: 205º y 156º.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Cardozo Samamé

En esta misma fecha se publicó siendo las doce antes meridiem (12:00 am).
Conste.

Cardozo/Secretaria







Exp. Nro C-195/2015
MSDS/mayilda