REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 16 de Diciembre de 2015.
205° y 156°


EXPEDIENTE: 1432-2015
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA COLMENAREZ PRAGUELA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha Veintidós de Octubre del Dos Mil Quince (22-10-2015), cuando la ciudadana Carmen Alicia Colmenarez Praguela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.136.292, soltera, domiciliada en el callejón 1-A Casa N°49 del Caserio la Trinidad, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Juan José Gil Mendoza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.574, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que consta que en mi partida de nacimiento N°345 inscrita por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa de fecha 2 de Octubre del año 1967 donde fui presentada por la ciudadana María Benicia López de Mena, hija legitima de José Zacarías Colmenarez y de Rosa Raquel Quero de Colmenarez, habiendo el funcionario que recibió mi presentación incurrido en el error material de haber asentado en mi partida de nacimiento los Nombres y Apellidos de mi madre como ROSA PRAGUELA DE COLMENAREZ, Siendo los Correctos ROSA RAQUEL QUERO DE COLMENAREZ, según consta en la Partida de Nacimiento N°345 correspondiente al año 1967.
En fecha 27 de Octubre de 2015, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Noviembre del año 2015, compareció el Abg. Juan José Gil, y se hizo entrega del cartel de Citación.
En fecha 06 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana Carmen Alicia Colmenarez Praguela, asistida del Abg. Juan Jose Gil, y expone:
“…Consigno Cartel de Citación que fue ordenado por este Tribunal en la presente causa.”

En fecha 30 de Noviembre de 2015, el solicitante consigno escrito de pruebas.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana Carmen Alicia Colmenarez Praguela, Identificada Arriba, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que consta que en mi partida de nacimiento N°345 inscrita por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa de fecha 2 de Octubre del año 1967 donde fui presentada por la ciudadana María Benicia López de Mena, hija legitima de José Zacarías Colmenarez y de Rosa Raquel Quero de Colmenarez, habiendo el funcionario que recibió mi presentación incurrido en el error material de haber asentado en mi partida de nacimiento los Nombres y Apellidos de mi madre como ROSA PRAGUELA DE COLMENAREZ, Siendo los Correctos ROSA RAQUEL QUERO DE COLMENAREZ, según consta en la Partida de Nacimiento N°345 correspondiente al año 1967. Lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 345, de la Ciudadana Carmen Alicia Colmenarez Praguela,
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Alicia Colmenarez Praguela.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA RAQUEL QUERO DE COLMENAREZ.
Datos filiatorios de la ciudadana ROSA RAQUEL QUERO DE COLMENAREZ.
Escrito de Pruebas, consignada por la ciudadana Carmen Alicia Colmenarez, asistida del Abg. Juan José Gil.
Del análisis que se ha hecho este Tribunal considera no ser suficiente para llegar a la convicción de este Juzgador lo alegado por la solicitante. Por lo que este Tribunal con las pruebas aportadas no ha podido evidenciar la verdad de los dichos de la solicitante que lo lleven a la convicción de declarar la presente Rectificación motivos por los cuales declara improcedente dicha rectificación. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la CARMEN ALICIA COLMENAREZ PRAGUELA, asistida del abogado JUAN JOSÉ GIL MENDOZA ,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino a los dieciséis día del mes de Diciembre del año dos mil Quince.-Años 205° y 156°.-
La Juez,

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.
Se dictó y se publicó siendo las Diez de la mañana del día de hoy Miércoles Dieciséis de Diciembre del dos mil Quince, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.-