REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 02 de Diciembre de 2015.
205° y 156°
Expediente N° 798-2008
DEMANDANTE: Leyi Mairi Loreto, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.261.064
DEMANDADO: Juan Eduardo Rodríguez Montilla, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.709.399.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de la menor Antoinette Maire, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 18 de Septiembre de 2013, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Juan Eduardo Rodríguez Montilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.709.399, domiciliado en la Avenida Daniel Camejo Acosta, Barrio Banco Obrero, del Municipio Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000.oo) mensual.
En fecha 18 de Septiembre del 2015 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Juan Eduardo Rodríguez Montilla.
En fecha 28-10-15 se recibió oficio emanado de la Empresa CORPOELETC, el cual contiene constancia de Sueldo del Ciudadano Juan Eduardo Rodríguez Montilla.
En fecha 24-11-15 la Alguacil de este Tribunal consigno boleta de Citación del ciudadano Juan Eduardo Rodríguez Montilla, el cual lo recibió conforme.
En fechas 27-11-15 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Leyi Mairi Loreto y Juan Eduardo Rodríguez Montilla, el segundo de los prenombrados expuso que aumentara a su hija Antoinette Maire, a la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,oo) Mensuales, a favor de su hija, mas la mitad de los gastos de medicina, ropa, calzados, gastos médicos y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, seguidamente la ciudadana Leyi Mairi Loreto, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Leyi Mairi Loreto y Juan Eduardo Rodríguez Montilla, tomando en cuenta el interés superior de su hija Antoinette Maire, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaría es de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,oo) MENSUALES, por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 27-11-2015, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la niña y el requisito como lo es la Obligación de Manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre Juan Eduardo Rodríguez Montilla, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Leyi Mairi Loreto y Juan Eduardo Rodríguez Montilla y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Dos (02) Días de Diciembre del dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 9:00 AM. Conste.-
Erasmo - Secretario
EXP. Nº 798-2008
JRP/ap.-
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