REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 08 de Diciembre de 2015.
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 1429-2015.

DEMANDANTE: JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PEREZ,
C.I. Nº V-18.100.243. Abogado. Inpre. 151.119

Endosatario en procuración de: SAUL JOSE HERNANDEZ.
C.I.N° V- 18.893.502


DEMANDADO: LEIDY JIMENEZ
C.I. Nº 17.260.356


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa el día 15 de Octubre de 2.015, mediante demanda interpuesta por el Abg. JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.243, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.119, endosatario en procuración del ciudadano : SAUL JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.893.502, la cual DEMANDA por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), a la ciudadana LEIDY JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº17.260.356, de este domicilio, en su condición de librado aceptante.-
Admitida como fue la referida demanda en fecha 20 de Octubre de 2.015; se ordenó la citación de la referida ciudadana para que comparezca por ante este tribunal dentro de los (10) días de despacho siguiente a su Intimación, a cualquier hora de despacho de las indicadas en la tablilla del Tribunal a dar contestación a la demanda.-
En fecha 04 de Noviembre de 2015 el Alguacil de este Tribunal consigo boleta de Intimación firmada por la demandada.
En fecha 26- 05-2015, comparece por ante este tribunal los ciudadanos SAUL JOSE HERNANDEZ GARCIA parte demandante, asistido del ABG. JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PEREZ y la ciudadana LEIDY JIMENEZ, parte demandada, asistida del ABG. JIMMY ALEXANDER PEREZ; convinieron de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; las cuales se rigieron por las siguientes condiciones: PRIMERO: La parte demandada declaro que se da por intimada en el presente juicio y renuncio formalmente al acto de comparecencia, con el objeto de ponerle fin al presente juicio y Convengo en este acto a la presente demanda para lo cual Ofrezco a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, incluyendo las costas del proceso. SEGUNDO: Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, el día 30 de Noviembre de 2015, en fecha 30 de Diciembre 2015 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, en fecha 30 de Enero de 2016 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES y en fecha 28 de Febrero de 2016 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, y yo SAUL JOSE HERNANDEZ GARCIA, Declaro que acepto en este acto la proposición efectuada por la parte demandada y manifiesto mi conformidad en todos los puntos y términos expuesto en el presente convenimiento. TERCERO: Por ultimo ambas partes manifiestan su total y absoluta conformidad con los términos del presente convenio y en tal sentido solicitan la homologación quedando como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido el mismo de por terminado la presente demanda y se archive el expediente.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: SAUL JOSE HERNANDEZ GARCIA parte demandante, asistido del ABG. JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PEREZ y la ciudadana LEIDY JIMENEZ, parte demandada, asistida del ABG. JIMMY ALEXANDER PEREZ, de fecha 26- 05-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, 08 de Diciembre de 2015. Años 205º y 156º.-

LA JUEZ .

FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


El Secretario


ABG. ERASMO QUIJADA.

EXP Nº 1429-2015.-.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:45 a.m. Conste.-

FDO. COPIA


ABG. Erasmo - Secretario.-