REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000906
PARTE ACTORA: AGUILAR DE ORTA LILA AMPARO DEL SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.247.804.
PARTE DEMANDADA: SOTELDO DE FIGUERA NIDYA ROSA y DEIBIS DE FUENMAYOR ONEIDA JOSENINA, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 1.277.501 y 3.532.852 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Vista la diligencia de fecha 23-11-2015, suscrita y presentada por la ciudadana AGUILAR DE ORTA LILA AMPARO DEL SOCORRO, parte actora, debidamente asistida por la Abogada María del Carmen Álvarez Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.167, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación del auto de fecha viernes 16 de octubre de 2015, mediante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inadmitió la presente demanda. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de octubre de 2015, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana AGUILAR DE ORTA LILA AMPARO DEL SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.247.804, contra SOTELDO DE FIGUERA NIDYA ROSA y DEIBIS DE FUENMAYOR ONEIDA JOSENINA, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 1.277.501 y 3.532.852 respectivamente, que declaró INADMISIBLE la demanda intentada.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes