REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000589

PARTE DEMANDANTE: CRUZ ALEJANDRO CANO CARRILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.368.212.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO Y MARÍA AMARO abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 32.784 y 143.935 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (RESEIN C.A.) representada por el ciudadano CESAR CATARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad no. 6.842.217.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO ELIAS LEAL LEAL, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el No.86.267.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 15.05.2015 se presento por ante la URDD Civil la presente demanda. El 26.05.2015 este Juzgado recibió previa distribución para su revisión, y en esa misma fecha se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 12.06.2015, el alguacil Jean Leonardo Tua consigno la notificación practicada, siendo certificada la misma el 22.07.2015 por la Secretaria, Abg. Fronda Castillo.

En fecha 06.08.2015, a las 10:00 am, oportunidad de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (RESEIN C.A.), por sí ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno; por lo que en fecha 13.08.2015 se publico la sentencia mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO CANO CARRILLO en contra de la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (RESEIN C.A.), condenando el pago de los siguientes conceptos:

Concepto Monto reclamado
Antigüedad
Bs 16.789,94
Intereses de prestaciones Serán calculados en la experticia complementaria del fallo
Vacaciones Bs. 10.983,24
Horas Extras Nocturnas Bs. 3.213,36
Utilidades
Bs. 4.000,70
Días Feriados Laborados Bs. 4.468,03
Días Compensatorios Laborados Bs. 4.649,63
Bono Nocturno
Bs. 7.691,96
Total de prestaciones sociales Bs. 51.796,86

Adicionalmente, se condeno la indexación y costas procesales.

Mediante auto de fecha 15.10.2015 se declaró firme la sentencia dictada y mediante escrito presentado en fecha 22.10.2015, el ciudadano CESAR CATARI, ya identificado, debidamente asistido por el abogado PABLO ELIAS LEAL LEAL, presentó escrito donde alega la cosa juzgada en virtud de que los conceptos demandados en el presente proceso fueron cancelados íntegramente, motivo por el cual solicita se suspenda la ejecución de la sentencia y se abra la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó copia simple de Acta de Homologación levantada ante la Inspectoría del Trabajo, sede José Pío Tamayo, en fecha 13.11.2014 donde se dejo constancia que dicho reclamo versa sobre prestaciones sociales, y que presentes el demandante, ciudadano CRUZ CANO CASTILLO, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN AMARO, así como la empresa demandada RESEIN, C.A. representada en dicho acto, mediante apoderado judicial, abogado ENIO RIVERO, las partes llegaron a un arreglo por Bs. 18.170,87 (folio 184).

Por auto de fecha 28.10.2015, el tribunal le concedió a la parte actora cinco (5) días a los fines de que expusiera lo conveniente respecto a dicha solicitud. En fecha 09.11.2015 la parte demandante presentó escrito donde manifiesta la inexistencia de la cosa juzgada. Mediante auto de fecha 13.11.2015, se apertura la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandante presentó escrito de pruebas, en los siguientes términos: Señaló el valor probatorio del libelo de demanda, de la sentencia dictada en el presente asunto e Impugnó la copia consignada por no ser documento autentico. Por su parte, el demandado consignó original de acta de homologación de fecha 13.11.2013 del expediente No. 005-2013-03-1950 y tabla en original del cálculo de prestaciones sociales que se cancelan en la referida acta.

Posteriormente, mediante auto de fecha 26.11.2015 el tribunal le concedió cinco días a la parte demandada, a los fines de que demostrara la representación alegada. Presentada la documentación respectiva, por auto de fecha 07.12.2015, el tribunal se reservo cinco días para el pronunciamiento respectivo. Llegada la oportunidad para decidir, se observa, que se trata de determinar los efectos jurídicos de dos actos públicos definitivamente firmes; y la posibilidad que exista la cosa juzgada.








MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

De la revisión del escrito libelar presentado por el actor en fecha 15.05.2015 (folios 1 al 43) se observa que el demandante reclama las siguientes cantidades y conceptos:

1. Antigüedad Bs 16.789,94
2. Intereses de prestaciones Bs. 2.673,47
3. Vacaciones Bs. 10.983,24
4. Utilidades Bs. 4.000,70
5. Días Feriados Laborados Bs. 4.468,03
6. Días Compensatorios Laborados Bs. 4.649,63
7. Horas Extras Nocturnas Bs. 3.213,36
8. Bono Nocturno Bs. 7.691,96
Total Bs.54.470,34

En la oportunidad de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, motivo por el cual se declaro la presunción de admisión de los hechos.

Al respecto, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una orden de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

En este sentido fue declarada con lugar la presente demanda, condenando el pago al trabajador demandante de las siguientes cantidades:


Concepto Monto reclamado
Antigüedad
Bs 16.789,94
Intereses de prestaciones Serán calculados en la experticia complementaria del fallo
Vacaciones Bs. 10.983,24
Horas Extras Nocturnas Bs. 3.213,36
Utilidades
Bs. 4.000,70
Días Feriados Laborados Bs. 4.468,03
Días Compensatorios Laborados Bs. 4.649,63
Bono Nocturno
Bs. 7.691,96
Total de prestaciones sociales Bs.51.796,86

Adicionalmente, se condeno la indexación y costas procesales.

Ahora bien, declarada firme la sentencia, se solicito la declaratoria de cosa juzgada por parte del demandado, consignando acta de HOMOLOGACION de fecha 13.11.2013, cuya copia certificada riela al folio 193, que no se impugno y que merece pleno valor probatorio.

Presentes ante la Inspectoría del Trabajo, sede José Pio Tamayo, del Estado Lara, el demandante, ciudadano CRUZ CANO CASTILLO, así como la empresa demandada RESEIN, C.A. representada en dicho acto, mediante apoderado judicial, abogado ENIO RIVERO, las partes llegaron a un arreglo en los siguientes términos:

“…Una vez escuchadas las partes el funcionario de trabajo denota que el presente reclamo versa sobre prestaciones sociales donde la Entidad de Trabajo expone: Se deja constancia del efectivo cumplimiento de los conceptos reclamados por el ex trabajador, y propongo cancelarle en este acto en un único pago por la cantidad de Bs. 18.170,87, mediante cheque No 59982199 girado en contra de la entidad financiera Banco Bicentenario, de fecha 13/11/13 a nombre del trabajador …El reclamante debidamente asistido expone: acepta conforme la propuesta y pago realizado por la parte accionada. Es todo….”


Así mismo, riela a los folios 194 al 196 copias certificadas del expediente signado con el No. 005-2013-03-1950 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo sede José PioTamayo, en la cual se detallan los conceptos y montos reclamados, de la siguiente manera:

Concepto Monto reclamado
Antigüedad
Bs. 15.564,33
Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 682,13
Bono vacacional y vencidos fraccionado Bs. 682,13
Utilidades vencidas y fraccionadas
Bs 1.587,74
Beneficio de alimentación retenido Bs. 993,20
Total General Bs.19.509,53



Ahora bien, revisados los medios de pruebas presentados por la parte demandada, se observa la existencia del asunto bajo el Expediente Nº 005-2013-03-1950 llevado ante la Inspectoría del Trabajo sede José PioTamayo, de esta Circunscripción Judicial, referido a la transacción laboral celebrada el día 13 de Noviembre del 2013 entre la empresa demandada RESEIN, C.A., y el ciudadano CRUZ CANO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.368.212, parte demandante en la presente causa. En consecuencia, quien juzga pasa a verificar la existencia o no de la cosa juzgada en el presente asunto.

Para tal fin, se hace necesario determinar los elementos que verdaderamente presenta la cosa juzgada, en este caso la cosa juzgada sustancial, llamados por la doctrina y la jurisprudencia como la ”triple identidad de la cosa juzgada”, a saber: identidad de objeto; identidad de causa; e identidad de personas; que son precisamente a los que hace referencia el artículo 1.395 del Código Civil en su último aparte.


En cuanto a la identidad de personas, debe decirse que este requisito tiene su fundamento en que la cosa juzgada no se produce sino entre las partes, entendidas éstas como el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer. En este caso, los sujetos de la demanda y de la transacción son los mismos.
La causa está referida a la razón jurídica en que se fundamenta la pretensión, es el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. en el presente caso la relación laboral de los sujetos se inicio en fecha 29.12.2010 y termino en fecha 22.07.2013 como se indica en la sentencia y en el reclamo ante la Inspectoría del Trabajo.

El objeto son las prestaciones o conductas que se pretenden obtener de la pare contraria, en este caso beneficios económicos laborales (título).

Para determinar la identidad del objeto en esta causa, debe compararse la materia decidida en la sentencia objeto de ejecución con la transacción celebrada.

Se puede observar que la sentencia versa sobre cobro de Prestaciones Sociales, y al analizar la transacción celebrada en fecha 13 de Noviembre del 2013, ante la Inspectoría del Trabajo sede José PioTamayo, de esta Circunscripción Judicial; entre la empresa demandada RESEIN, C.A. y el ciudadano CRUZ CANO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.368.212, y agregada al presente expediente como medio de prueba presentado por la demandada, se logra evidenciar que las partes acordaron el pago de antigüedad, vacaciones 2013, utilidades 2013, beneficio de alimentación retenido y bono vacacional 2013.

Además de los conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades en la sentencia emanada de este tribunal, se condena intereses, horas extras nocturnas, días feriados laborados, días compensatorios laborados y bono nocturno, es decir, conceptos distintos a los homologados por el órgano administrativo.

Conforme a lo anterior, considera quien juzga, que no se cumple el requisito de la triple identidad de la cosa juzgada respecto al objeto porque lo constituyen conceptos y montos distintos. En consecuencia, esta Juzgadora declara sin lugar la defensa de COSA JUZGADA. Así se decide.
No obstante, visto el pago efectuado mediante transacción homologada ante el órgano administrativo, establece el artículo 532, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, que el pago integro de la cantidad condenada por la sentencia produce la interrupción de la ejecución . Sin embargo, la transacción consignada resulta medio de prueba sobre el pago parcial de sus beneficios laborales y no puede considerarse como finiquito definitivo, porque las partes no lo manifestaron expresamente, quedando abierta la posibilidad de demandar otros conceptos y otros periodos como ocurrió en el presente caso.
Por lo expuesto, del monto condenado a pagar mediante sentencia firme se ordena deducir los montos ya cancelados mediante transacción homologada, por los conceptos de utilidades, vacaciones y antigüedad. Así se establece.-


D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confieren la Ley y el Derecho. DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la defensa COSA JUZGADA alegada en el presente asunto por la parte demandada.

SEGUNDO: Visto el pago efectuado mediante transacción homologada ante el órgano administrativo, debe tenerse este como un pago parcial por lo que se ordena deducir los montos ya cancelados por los conceptos de utilidades, vacaciones y antigüedad del monto condenado a pagar mediante sentencia firme.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque a pesar de haber sido declarada sin lugar la defensa de Cosa Juzgada, se ordeno descontar del monto condenado, el monto ya pagado mediante transacción celebrada entre las partes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Juez Temporal,


Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
La Secretaria

Abg. Adriana Farnataro
Publicada en su fecha a las 03:00 p.m.
La Sec.