REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000874

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO TORRES COLMENAREZ titular de la cedula de identidad V.- 11.266.394

APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ IPSA 114.876

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO C.A (DISPROPECA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA TORRES IPSA 117.794.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 15 de diciembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano GREGORIO ANTONIO TORRES COLMENAREZ titular de la cedula de identidad V.- 11.266.394 y su apoderado judicial Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ IPSA 114.876 y por la parte demandada Abogada GABRIELA TORRES IPSA 117.794. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objeto de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado, la cantidad de CIENTOVEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (120.000,00), la cual será cancelada en un pago único en este acto, mediante cheque a nombre del trabajador, signado con el N° 68414883, contra la cuenta corriente 0105-0737-52-1737027011 de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO C.A.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.-

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ PEREZ





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA FARNATARO