REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2014, por la Abogada ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en su condición de Defensora Pública Quinta, actuando en representación de los imputados OSMARCEL ENRIQUE VILLAVICENCIO, ROSANGELA MARTÍNEZ SALCEDO y WENDYS CARMONA QUINTERO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se acordó dividir la continencia de la causa, en relación a las ciudadanas ROSANGELA MARTÍNEZ SALCEDO y WENDYS CARMONA QUINTERO, por cuanto la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito, no presentó el respectivo acto conclusivo en contra de dichas ciudadanas, entrando al conocimiento de la acusación penal presentada únicamente en relación al ciudadano OSMARCEL ENRIQUE VILLAVICENCIO.
En fecha 15 de diciembre de 2014 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 16 de diciembre de 2014, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas recibidas en fecha 13 de enero de 2015.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en su condición de Defensora Pública Quinta, actuando en representación de los imputados OSMARCEL ENRIQUE VILLAVICENCIO, ROSANGELA MARTÍNEZ SALCEDO y WENDYS CARMONA QUINTERO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 56 y 57 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (19/11/2014), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (25/11/2014), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 24 y 25 de noviembre de 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 5° y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acordado en la audiencia preliminar celebrada en la causa penal seguida en contra del imputado OSMARCEL ENRIQUE VILLAVICENCIO, dividiéndose la continencia de la causa en relación a las ciudadanas ROSANGELA MARTÍNEZ SALCEDO y WENDYS CARMONA QUINTERO, por cuanto el Ministerio Público no presentó el respectivo acto conclusivo en contra de dichas ciudadanas; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2014, por la Abogada ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en su condición de Defensora Pública Quinta, actuando en representación de los imputados OSMARCEL ENRIQUE VILLAVICENCIO, ROSANGELA MARTÍNEZ SALCEDO y WENDYS CARMONA QUINTERO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6261-14.
SRGS/.-