REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 09
CAUSA Nº 6267-14
Recurrente: Abogada Marisol Perdomo.
Imputado: EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ QUEVEDO.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Abogada Susana García Payán.
Delitos: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración.
Víctima: Carlos Alberto Gutiérrez Fernández
Motivo: Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de Septiembre del año 2014, por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ QUEVEDO; contra decisión dictada en sala en fecha 10 de Septiembre del 2014 y fundado el auto en fecha 17/09/2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante la cual al ciudadano EDUARDO FERNÁNDE QUEVEDO, se le acordó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, y se le decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 234, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la posible participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
En fecha 19 de Diciembre del 2014, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de Enero del 2015, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe; requiriéndose en esa misma fecha la remisión de las actuaciones principales al Tribunal Segundo de Primera Instancia en atención a lo deficiente de la conformación del cuaderno de apelación; ; siendo recibidas en la secretaria de esta superior instancia en fecha 12 de enero del 2015 y recibidas mediante auto en fecha 13/01/2015; entregándolas a la jueza de apelación ponente. Asi mismo, se deja constancia que en esta Alzada NO HUBO AUDIENCIA los días Jueves 15 y Viernes 16 por cuanto la Jueza Presidenta de éste Circuito Judicial Penal y de la Corte de Apelaciones, se encontraba en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD
El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada MARISOL PERDOMO en su carácter de Defensora Pública del ciudadano EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ QUEVEDO designada por la Coordinación de la Defensoría Pública de la ésta Circunscripción Judicial, comprendiendo que acepto la misma, al comparecer y ejercer la defensa del imputado de autos; en la audiencia oral de oír declaración en fecha 10/09/2014; tal como consta en el folio 43 al 46 de las actuaciones originales; verificándose que la referida abogada se encuentran legitimada para ejercer recurso de apelación, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA TEMPORALIDAD.
En relación a la temporalidad del recurso, observa la Corte de Apelaciones, que la decisión impugnada fue emitida en audiencia de fecha 10 /09/2014 y el auto motivado fue emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en fecha 17/09/2014; ordenándose la notificación de las partes, quedando notificada la defensa pública en fecha 18/09/2014; interponiendo el Recurso de Apelación en fecha 23/092014; apreciándose por lo tanto; que desde la fecha de notificación(18/09/2014); hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación, siendo el 23 de Septiembre del 2014, conforme al sello húmedo impreso por el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, apreciable en al dorso del folio diez(10) del cuaderno de incidencia; transcurrieron los días de audiencia Viernes 19, Lunes 22 y Miércoles 23 de septiembre del 2014; determinándose que discurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES de Audiencia de los cinco que prevé la norma; concluyendo que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el mismo concluía el 25/09/2014; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Asi se decide.
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de la causa principal; que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Primera del Ministerio Público, siendo el 11 de Noviembre del 2014, según consta en el folio 87 del cuaderno de apelación; hasta el 14 de Noviembre del 2014, fecha en la que se vence el lapso para la contestación, transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: Miércoles 12, Jueves 13 y Viernes 14 de Noviembre del 2014; lapso éste, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose, que la Fiscal Primera del Ministerio Público, no contesto en el término legal referido; el recurso de apelación incoado por la representación fiscal. Asi se decide.
III
DE LA IMPUGNABILIDAD.
Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que la recurrente básicamente fundamenta su recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Instancia decretado al ciudadano EDUARDO FERNÁNDEZ QUEVEDO; MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN; en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez Fernández; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.
Revisada como ha sido la incidencia planteada, estiman los integrantes de esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derechos es admitir el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su carácter de Defensora Pública; contra la decisión dictada y publicada en fecha 21 de Octubre del 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; por no encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto en fecha 23 de Septiembre del año 2014, por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ QUEVEDO; contra decisión dictada en sala de audiencia en fecha 10 de septiembre del 2014 y fundado el auto en fecha 17/09/2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante la cual al ciudadano EDUARDO JOSÉ FERNANADEZ QUEVEDO, se le decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 234, 236, 237y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la posible participación en el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración; en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez; por no encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, diarícese y désele el trámite correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Jueza de Apelación Presidenta
Senaida Rosalía González Sánchez
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación-Ponente,
Joel Antonio Rivero Magüira Ordóñez de Ortiz
El Secretario,
Rafael Colmenares
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6267-14
MOdeO/.