REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 13

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2014, por el Abogado ETNY CANELÓN ANDRADE, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual declaró el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida en contra del imputado JAVIER JOSÉ GARCÍA LINARES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano GELVIS ONAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ (occiso), imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 242 eiusdem.
En fecha 06 de enero de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 07 de enero de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 07 de enero de 2015, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de enero de 2015 fueron recibidas las actuaciones originales, y se pusieron a la vista de la Jueza Ponente en fecha 19 de enero de 2015.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ETNY CANELÓN ANDRADE, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 13 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que el Fiscal Tercero del Ministerio Público se dio por notificado de la decisión impugnada (23/11/2014), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (25/11/2014), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 24 y 25 de noviembre de 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado a favor del imputado JAVIER JOSÉ GARCÍA LINARES el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2014, por el Abogado ETNY CANELÓN ANDRADE, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal seguida en contra del imputado JAVIER JOSÉ GARCÍA LINARES.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6272-15.
SRGS/.-