REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 05


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos ADAN ELIAS SÀNCHEZ ALDANA, EDUARDO JOSE TORRES VASQUEZ, YERFRAN ALBERTO VERGARA TORREALBA, ANDRES RODOLFO TORREALBA HERNANDEZ y VILMA MARÍA TORREALBA PACHECO, signada con el N° 2E-828-14 (nomenclatura de ese Tribunal), por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, por enemistad manifiesta con la Abogada MILAGRO GALLARDO, en su condición de defensora de los penados antes mencionados.

Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Enero de 2015, se le dio entrada en fecha 19 de Enero de 2015, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la misma.

Hecha la anterior aclaratoria, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“Quien suscribe, Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, adscrita a este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 90 en relación con el numeral 4º del artículo 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de seguir conociendo la causa penal Nº 2E-828-14, contra los ciudadanos ADAN ELIAS SÀNCHEZ ALDANA, EDUARDO JOSE TORRES VASQUEZ, YERFRAN ALBERTO VERGARA TORREALBA, ANDRES RODOLFO TORREALBA HERNANDEZ y VILMA MARÍA TORREALBA PACHECO, en perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO, en virtud de haber advertido que el en el día de hoy, compareció y aceptó la defensa Técnica de los ciudadanos en mención prestando el juramento correspondiente la Dra. Milagro Gallardo, respecto a quien desde hace varios años me he venido inhibiendo en las causas penales en las cuales ha actuado como Defensora, por sentir hacia ella una manifiesta enemistas derivada de algunas actuaciones de su parte dirigidas según entiendo, a ocasionar daño; inhibiciones que de la msima forma y por ser ajustadas a derecho, han venido siendo declaradas CON LUGAR a lo largo del tiempo, por la Sala única de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, por cuanto estimo que esa causal de inhibición no ha variado en mi ánimo, ya que siendo afectada por la misma indisposición de ánimo en contra de la Abogada en mención, como también con la predisposición de que solo voy a esperar de ella acciones dañosas en mi contra cuando dentro de mis potestades judiciales tomo decisiones en contra de sus pretensiones, viéndose así afectado mi deber de imparcialidad en el conocimiento de las causas penales donde ella actúa, e por lo que estimo que lo correcto y justo para sus defendidos, es que me separe del conocimiento de la causa respectiva, pues tañes justiciables tienen el derecho a ser juzgados por un Juez objetivo e imparcial.

Por estas razones es por lo que solicito a los Honorables Jueces de la Corte de Apelaciones que comprendan mis sentimientos y acojan esta voluntad de separarme del conocimiento de la causa antes aludida declarando con lugar la inhibición propuesta …”


Así planteadas las cosas, esta Corte para decidir, observa que el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:


“Artículo 89. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)
4. – Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

De modo, que por cuanto la inhibición planteada, además que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por las situaciones presentadas con la representante de la defensa y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en fechas: 04, 05, 06, 13, 17 y 20 de noviembre de 2008, e igualmente el 20-01-09, 29-01-09, 25-02-09; 02-04-09, 29-04-09, 17-06-10, 12-07-10, 22-12-10, 20-10-11, 24-10-11, 31-10-11, 02-11-11 y 14-11-11; expedientes Nos: 3603, 3605, 3607, 3609, 3610, 3612, 3615, 3617, 3618, 3620, 3629, 3638, 3643, 3648, 3673, 3679-09, 3696-09; 3726-09, 3746-09, 3794-09, 4280-10, 4283-10, 4291-10, 4371-10, 4534-10, 4963-11, 4969-11, 4972-11, 4975-11, 4983-11, 4986-11, 4989-11 y 5004-11, respectivamente, declaró con lugar las inhibiciones planteadas por dicha Jueza, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA
¬¬

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 12 folios útiles. Conste.-

El Secretario.-

EXP. N° 6285-15
JAR/yca