REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 20
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2014, por el Abogado HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en su condición de Fiscal Provisorio tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la negativa de librar orden de aprehensión en contra del ciudadano ENDER DANIEL PÉREZ JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la víctima NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por no habérsele impuesto de sus derechos constitucionales y haberse realizado ninguna diligencia a tal fin.
En fecha 10 de diciembre de 2014 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 12 de diciembre de 2014, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó auto acordando remitir el presente cuaderno al Tribunal de procedencia, a los fines de subsanar la falta observada.
En fecha 27 de enero de 2015, se recibieron nuevamente las actuaciones, dándose reingreso. En fecha 28 de enero de 2015 se le puso a la vista de la Jueza ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en su condición de Fiscal Provisorio tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 109 y 110 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue recibida la causa principal por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (06/11/2014), hasta la interposición del recurso de apelación (13/11/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que si bien el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida no es inimpugnable; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2014, por el Abogado HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6253-14.
SRGS/.-