REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 21
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Noviembre de 2014, por el Abogado FRANCISCO JOSÉ BARRIOS VALERA, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en su condición de Defensor Público del ciudadano DARWIN JOSÉ BULGUERA CALDERA, en contra del auto dictado en fecha 25 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, sede Guanare, en el cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VESPA STELUTO.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 29 de Enero de 2015, se le dio entrada, posteriormente en fecha 30 de Enero de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO JOSÉ BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público del ciudadano DARWIN JOSÉ BULGUERA CALDERA, con legitimación para ello.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 16 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictado y publicado el auto motivado (25/11/2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/11/2014), transcurrieron DOS (02) días hábiles, a saber: 26 y 28 de Noviembre de 2014; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO JOSÉ BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público del ciudadano DARWIN JOSÉ BULGUERA CALDERA, en contra del auto dictado en fecha 25 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, sede Guanare, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6309-15
JAR/.-