REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Nº 01

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Octubre de 2014, por el abogado MICHELL EMILIO DÍAZ, en su condición de Defensor Privado del imputado YOHANDRIS ANTONIO BERRIOS VILLAHERMOSA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 09 de Octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa – Sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su representado, de conformidad con la norma prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.

Recibidas las actuaciones en fecha 05 de Noviembre de 2014, se le dio entrada y el día 07 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 07 de Noviembre de 2014, se solicitaron las actuaciones originales al tribunal de procedencia, la cual fue ratificada en fecha 09 de Diciembre de 2014 con oficio Nº 1493.

En fecha 19 de Diciembre de 2014, se reciben las actuaciones procedente del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, haciéndose entrega al ponente en fecha 05/01/2015.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado MICHELL EMILIO DÍAZ, en su condición de Defensor Privado del imputado YOHANDRIS ANTONIO BERRIOS VILLAHERMOSA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 09 de Octubre de 2014, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 81 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión (09/10/2014), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (16/10/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 13, 14, 15, y 16 de Octubre de 2014; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el MICHELL EMILIO DÍAZ, en su condición de Defensor Privado del imputado YOHANDRIS ANTONIO BERRIOS VILLAHERMOSA, en contra de la decisión interlocutoria, dictada en fecha 09 de Octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado ciudadano, de conformidad con la norma prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,





JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,


Secretario.
Exp.-6218-14
JAR/.