REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Nº 01

ASUNTO: 241-14

PONENTE:
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO.

IMPUTADA(S): MARÍA ESPERANZA ARENAS ROA

DEFENSORA PÚBLICA:
Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZÁLEZ
FISCAL: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA
FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

VÍCTIMA KARINEY COLLANTES y MIGUEL CARRASCO


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17/11/2014, por la ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión Acarigua; contra la sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2014 y publicada el día 21/10/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a la adolescente MARÍA ESPERANZA ARENAS ROA, a cumplir las medidas sancionadoras de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el TRES (03) años y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos KARINEY COLLANTES y MGUEL CARRASCO.

Por recibidas las actuaciones en fecha 10/12/2014, se le dio entrada y en fecha en fecha 12/12/2014, se designó como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero, quien con tal carácter suscribe la misma.

La Corte para decidir, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión Acarigua, de lo que se infiere que esta legitimada para ejercerlo y por lo tanto, se cumple con la exigencias del artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Que en cuanto a la temporalidad del recurso se aprecia; a los folios (184 y 185) de la tercera pieza de la causa; Certificación de los días de audiencias, observándose que la publicación de la sentencia fue en fecha (21/10/2014) y la interposición del recurso de apelación presentado por la Abg. LILIANA FIDHEL GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión Acarigua, ocurrió en fecha 17 de Octubre de 2014, no transcurriendo ningún día hábil, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente, se aprecia que el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Colina, dio contestación al recurso de apelación en fecha 24/11/2014 transcurrieron cuatro (04) días hábiles de audiencias, determinándose que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa que el mismo se refiere a una sentencia condenatoria , de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que el Defensora Pública, alega la falta de motivación y violación de la ley, conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. LILIANA FIDHEL GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión Acarigua, con base en lo establecido en el artículo 444 numeral 2° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal y fijar la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. LILIANA FIDHEL GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión Acarigua; contra la sentencia dictada en fecha 10/10/2014 y publicada en fecha 21/10/2014 , por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a la adolescente MARÍA ESPERANZA ARENAS ROA, a cumplir las medidas sancionadoras de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el TRES (03) años y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos KARINEY COLLANTES y MGUEL CARRASCO. En consecuencia se fija las nueve (09:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese al abogado recurrente, a la defensa pública y a la victima.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los seis (06) días del mes de Enero del año dos mil quince. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza de la Corte Superior Penal Sección Adolescente (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.

EXP. N° 241-14
JAR/yca