REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de Noviembre del año 2014, por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su carácter de Defensora Pública auxiliar en Fase de Ejecución; adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses del Penado: ALIRIO GUANDA RIVAS, contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare; mediante el cual, negó el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 12 de diciembre del año 2014, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación conjuntamente con las actuaciones originales, dándosele entrada en fecha 16 de diciembre del 2014, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe.
Efectuada las consideraciones anteriores, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD
El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar para el Régimen de Cumplimiento de Penas, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses del ciudadano ALIRIO GUANDA RIVAS; de lo que se infiere que la misma está legitimada para ejercerlo, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA TEMPORALIDAD
En relación a la temporalidad del recurso, se observa que la decisión fue emitida por el Tribunal de Ejecución en fecha 16/01/2013, como se evidencia de los folios 63 al 68 de la quinta pieza del asunto principal registrado bajo el Nº 1E-1123-09 (nomenclatura del tribunal de ejecución); asimismo al folio 76 de la misma causa; cursa resulta de boleta de notificación de la Defensora Publica, recibida en fecha 21 de Enero del año 2013, en la que queda en conocimiento del contenido del mencionado auto; y que al folio 127 de la quinta pieza del asunto principal, cursa diligencia de fecha 20/11/2014, por ante el Tribunal en la que, se impone al penado y la defensora pública Abogada Delia Montilla, de la decisión dictada. No obstante, desde la fecha de notificación de los prenombrados (20/11/2014) a la fecha en que interpuso el Recurso de Apelación (25/11/2014), transcurrieron tres (03) DÍAS HÁBILES, a saber: Viernes 21, Lunes 24 y Martes 25; ello permite determinar que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
III
DE LA IMPUGNABILIDAD.
Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que el recurrente fundamenta textualmente, su recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal de Instancia mediante auto dictado en fecha 16 de Enero de 2013 negó el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; al penado ALIRIO GUANDA RIVAS, por haber sido condenado; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de defensora publica del ciudadano ALIRIO GUANDA RIVAS, en contra del auto dictado en fecha 16 de Enero de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante el cual Negó el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a su defendido ALIRIO GUANDA RIVAS, por haber sido condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los seis (06) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6255-14
JAR/.-