REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
N° 04
ASUNTO N ° 6260-14
PONENTE: ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ.
RECURRENTES: ABOGADOS LIBIA JEMIMA LINAREZ GAVIDIA y SALVIO RAFAEL YÁNEZ FERNÁNDEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS LIBIA JEMIMA LINAREZ GAVIDIA, SALVIO RAFAEL YÁNEZ FERNÁNDEZ y MIGUEL ANGEL LEÓN TAPIA.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL: ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA.
IMPUTADO: SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA.
DELITOS: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y USO DE DOCUMENTO FALSO U ALTERADOS.
VÍCTIMAS: GREGORIO ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, JASCGUELINE DAISY LEÓN, NÉSTOR GUSTAVO NIEVES ANIJA, YELIPSA COROMOTO SEQUERA COLMENARES, ÁNGEL RICARDO RIVERO YUMAR, ANUBIS DIBARUMA ALVARADO CALZADA, JOSMARY MARÍA RIVERO TERRAZA, JUANA DE LA CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ MONTILLA, MIRIAN JOSEFINA TERRAZA DE RIVERO, YENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RIVERO, NILAIRETH ALESSANDRA TORRES ARMAO, MARÍA OLMAR ROJAS ARMAO, BELKYS EURAMIA ORTEGA LUCENA, ZULIANNY KAIMAR DURAN LEÓN, PEDRO JOSÉ SEQUERA LEAL, ANYELIMAR ANDREINA RAMOS CHIRINOS, BELKYS EURAMIA ORTEGA LUCENA y ANDERSON JOSÉ ARIAS SEQUERA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2014, por los Abogados LIBIA JEMIMA LINAREZ GAVIDIA Y SALVIO RAFAEL YÁNEZ FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del imputado SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA, contra la decisión dictada en fecha 12/11/2014 y publicada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA, (plenamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputársele la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Gregorio Antonio Sánchez López, Jascgueline Daisy León, Néstor Gustavo Nieves Anija, Yelipsa Coromoto Sequera Colmenares, Ángel Ricardo Rivero Yumar, Anubis Dibaruma Alvarado Calzada, Josmary María Rivero Terraza, Juana De La Chiquinquira Sánchez Montilla, Mirian Josefina Terraza De Rivero, Yennifer Alexandra Rodríguez Rivero, Nilaireth Alessandra Torres Armao, María Olmar Rojas Armao, Belkys Euramia Ortega Lucena, Zulianny Kaimar Duran León, Pedro José Sequera Leal, Anyelimar Andreina Ramos Chirinos, Belkys Euramia Ortega Lucena, y Anderson José Arias Sequera; así como los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIÓN PUBLICAS Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 213 y 322 ejusdem, cometidos en perjuicio de LA COSA Y LA FE PÚBLICA.
Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 15 de diciembre de 2014, se le dio entrada en fecha 16 de diciembre de 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014 se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de la causa principal a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 1506.
En fecha 06 de enero del año 2015, se dicta auto dando por recibidas las actuaciones principales de la causa penal N° PP11-P-2014-004106, la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 6260-14, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente.
Hecho el recuento de la presente causa, esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados LIBIA JEMIMA LINAREZ GAVIDIA Y SALVIO RAFAEL YANEZ FERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del imputado SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA, tal y como consta del acto de juramentación cursante a los folios 85 y 109 de la primera pieza que conforman el expediente principal. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) del cuaderno especial de apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión (17/11/2014), hasta la interposición del recurso de apelación (19/11/2014), transcurrieron dos (2) días hábiles de audiencia, correspondiente a los días 18 y 19 de noviembre de 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Penal, no dio contestación al recurso de apelación.
En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que los recurrentes fundamentan su recurso, según se desprende del escrito recursivo (folios 01 al 03) y del escrito cursante al folio diez (10) del cuaderno de apelación, en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 439 del texto penal adjetivo, por haberle impuesto al imputado de autos la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en cuya resolución resultó desfavorecido su representado, situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LIBIA JEMIMA LINAREZ GAVIDIA Y SALVIO RAFAEL YANEZ FERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del imputado SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA, contra la decisión dictada en fecha 12/11/2014 y publicada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA, (plenamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputársele la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Gregorio Antonio Sánchez López, Jascgueline Daisy León, Néstor Gustavo Nieves Anija, Yelipsa Coromoto Sequera Colmenares, Ángel Ricardo Rivero Yumar, Anubis Dibaruma Alvarado Calzada, Josmary María Rivero Terraza, Juana De La Chiquinquira Sánchez Montilla, Mirian Josefina Terraza De Rivero, Yennifer Alexandra Rodríguez Rivero, Nilaireth Alessandra Torres Armao, María Olmar Rojas Armao, Belkys Euramia Ortega Lucena, Zulianny Kaimar Duran León, Pedro José Sequera Leal, Anyelimar Andreina Ramos Chirinos, Belkys Euramia Ortega Lucena, y Anderson José Arias Sequera; así como los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIÓN PUBLICAS Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 213 y 322 ejusdem, cometidos en perjuicio de LA COSA Y LA FE PÚBLICA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2015. Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
Regístrese, y déjese copia.
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Strio.
EXP. N° 6260-14
MOdO/.-