REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 27 de Enero de 2015
Años 204° y 155°

N°_08_____ -15

CAUSA Nº 2J-851-14

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con
Competencia en Materia Contra las Drogas
Abg. Nelson Toro

VICTIMA: Estado Venezolano

ACUSADO: Rojas Dorante Rafael Ángel, Andrés Camilo Campos Rendon y Enmanuel Eugenio Vivas Gudiño

DEFENSOR: Abg. Pedro Bellorin

DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, en la modalidad de
Ocultamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego

SENTENCIA: Absolutoria

Se inició el juicio oral y público en fecha 03 de Diciembre de 2014, en la presente causa seguida contra los ciudadanos Rojas Dorante Rafael Ángel, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 27-07-83, de 30 años de edad, soltero, taxista, residenciado en la Urb Virgen de Coromoto, calle D, casa Nº 32 de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-15.941.013, Andrés Camilo Campos Rendon, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1983, de 30 años de edad, soltero, indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 16.228.711 y residenciado en el Barrio el Trapiche, calle principal, casa Nº 01 de la Parroquia Concordia del estado Táchira, y Enmanuel Eugenio Vivas Gudiño, venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 16-11-1989, de 25 años de edad, soltero, indefinida, residenciado en la Urb. Tostas, Edificio 3, piso 2, apartamento Nº 2 Bocono estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 18.706.024, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y para el acusado Andrés Camilo Campos Rendon, también el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas Abg. Nelson Toro.

El día 13 de Enero de 2015, fecha en que concluyó el juicio oral, procedió este Tribunal de Juicio Nº 2, a leer la parte dispositiva de la sentencia, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal al lapso de diez días para la publicación del texto íntegro de la sentencia de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La representación Fiscal, presentó su solicitud de enjuiciamiento indicando que procedía en virtud de los siguientes hechos: “El día 03 de Abril de 2014, esta Representación Fiscal tiene conocimiento del procedimiento practicado en horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde da cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos Rafael Ángel Rojas Dorante, Juan Diego Linares Bastidas, José Antonio Hernández Pinto y Andrés Camilo Campo Rendon, a quienes se le incautaron en su poder un (01) envoltorio grande, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana; asimismo, a Andrés Camilo Campo Rendon, se le logro incautar en su poder un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38MM, marca amadeo Rossi, serial tambor G357...cuando los prenombrados ciudadanos se trasladaban a bordo de un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA BABY CANRRY, COLOR VERDE, PLACAS DAE84P, por la carrera Quinta con calle 20 de Guanare Estado Portuguesa, siendo puestos los mencionados ciudadanos, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.”

El Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas Abg. Nelson Toro, acuso a los ciudadanos Rojas Dorante Rafael Ángel, Andrés Camilo Campos Rendon y Enmanuel Eugenio Vivas Gudiño, por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando que se aperture el debate probatorio.

Los hechos afirmados por la Fiscalía del Ministerio Público y que debía demostrar en el debate eran los siguientes:

Que el hecho ocurrió el día 03 de Abril de 2014, en horas de la mañana, en la carrera quinta con calle 20, diagonal al banco provincial de esta ciudad de Guanare.

Que el procedimiento fue realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, en el cual aprehenden a los ciudadanos Rafael Ángel Rojas Dorante, Juan Diego Linares Bastidas y Andrés Camilo Campo Rendon.

Que los prenombrados ciudadanos se trasladaban a bordo de un vehículo clase automóvil, marca toyota, modelo corolla baby canrry, color verde, placas DAE84P.

Que en el interior del vehículo fue incautado un envoltorio grande, confeccionado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana.

Que al acusado Andrés Camilo Campo Rendon, se le incauto en su poder un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38MM, marca amadeo Rossi, serial tambor G357.

El Abogado Pedro Bellorin, en sus alegatos iniciales manifestó: “Este procedimiento se inicio con una aprehensión realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron aprehendidos los presentes en esta sala, previa esta mención van a determinar la responsabilidad de mis defendidos, y que mi defendido goce de las garantías constitucionales, señalando que durante la celebración del juicio se demostrara la inocencia de mis defendidos en cuanto al delito, solicitando se recepcionen los medios de pruebas, y demás a que haya lugar, es todo”.

Los acusados impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados, cada uno por separado “No querer declarar”.

Concluida la recepción de los medios de prueba se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones argumentando: “Vista las declaraciones del funcionario Juan Ledezma quien declara en una prueba de orientación de un envoltorio grande de material sintético que contenía presunta droga y dejando constancia de dicho envoltorio su pesaje y características después el experto hace mención de una experticia botánica de la sustancia que se le tomo muestra y que la muestra arrojo que la droga era de la denominada marihuana al 100 por ciento por ser esta una experticia científica, posterior declara el experto Héctor Mendoza a una experticia realizada al vehiculo retenido en esa oportunidad y luego declara Cristian Hernández quien es funcionario actuante y el funcionario Luís Hurtado y Darwin Pérez funcionarios estos que declaran en relación a lo acontecido en la carrera 5 de Guanare donde detienen a estos ciudadanos en un vehiculo Toyota color verde y vista la declaración de Miguel Pérez en sustitución de Guzmán Pérez y declarando este en relación a las experticias 186, 187, 188 relacionadas a este procedimiento este representante fiscal ajustado a derecho concluye en la declaración de los funcionarios actuantes realizado en la ciudad de Guanare frente al banco provincial de la carrera 5 donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas funcionarios que se encontraron en el lugar del suceso según sus declaraciones y preguntas y respuestas realizadas por las partes entran en contradicción en la incautación de la sustancia por lo que le dan a este representante fiscal en cuanto a la incautación y ubicación de la sustancia una duda razonable solo quedando evidenciado que existe un envoltorio grande con una sustancia marihuana según la prueba científica y según lo expuesto por Miguel Segundo Pérez quedo demostrado la existencia de unos teléfonos, arma y unos papeles de un vehiculo tipo moto es por lo que este representante fiscal solicita una sentencia absolutoria ya que no quedo demostrado con los funcionarios actuantes la culpabilidad de los mismos, es todo”.

Cedido el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus conclusiones, manifestó el Abg. Pedro Bellorin: “Esta defensa en representación de los aquí presentes ciertamente se realizo un procedimiento que son aprehendidas cuatro personas quienes incautan una sustancia droga y se evacuaron los elementos de prueba para demostrar la responsabilidad de mis defendidos y visto que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no fueron contestes en lo preguntado y entraron en contradicción en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos aquí presentes por lo que solcito la absolutoria de mis representados, es todo”.

Cedido el derecho de palabra final a los acusados Rafael Ángel Rojas Dorante, Andrés Camilo Campo Rendon y Emmanuel Eugenio Vivas Gudiño, (Juan Diego Linares Bastidas, nombre falso), quienes por separado manifestaron: “No deseamos declarar”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las testimoniales de:

Juan José Ledezma Carmona, quién previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.835.674, estado civil soltero, de profesión u oficio farmacéutico toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, no tener parentesco con el acusado, ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y le fue puesta de manifiesto la prueba de orientación Nº 9700-057-237 de fecha 4-4-2014 inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa, y expuso: “Si la reconozco, es una acta de orientación la cual consta de una muestra en donde se describe un envoltorio grande, confeccionado de adentro hacia afuera de la siguiente manera material sintético transparente cubierto de material adhesivo contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color con aspecto globular, con un peso neto de seiscientos treinta y cinco gramos con cuatrocientos miligramos, y una vez realizados los respectivos análisis, se concluyó que la muestra resultó positiva para marihuana (cannabis sativa linne), es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público y la defensa no realizaron preguntas.

Seguidamente le fue expuesta al funcionario experticia botánica Nº 9700-057-202 de fecha 14 de abril de 2014, inserta al folio 157 de la primera pieza de la presente causa, reconoció haberla practicado y expuso: “Que la sustancia sometida a experticia consistía un envoltorio grande, confeccionado de adentro hacia afuera de la siguiente manera material sintético adhesivo transparente, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color con aspecto globular, con un peso neto de seiscientos treinta y cinco gramos con cuatrocientos miligramos, y una vez realizados los respectivos análisis, se concluyó que la muestra resultó positiva para marihuana (cannabis sativa linne), es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público no formulo preguntas.

A preguntas de la Defensa respondió: ¿Que Prueba de orientación utiliza, se le practica un método? R.- Si, experticia botánica. ¿Comparada? R. Si, comparada con un patrón.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano que depuso de manera segura con los conocimientos propios de su profesión y pericia en la materia, de su declaración se acreditan y extraen los siguientes hechos:

1.- Que la sustancia sometida a experticia consistía en un envoltorio grande, confeccionado de adentro hacia afuera de la siguiente manera material sintético adhesivo transparente, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color con aspecto globular con un peso neto de seiscientos treinta y cinco gramos con cuatrocientos miligramos.

2.- Que se practicó primero la prueba de orientación y después la experticia botánica de certeza y sin lugar a dudas estamos en presencia de marihuana (cannabis sativa linne),

Héctor Nicolás Mendoza Aular, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.362.067, profesión u oficio Funcionario detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con 9 años de servicio, domiciliado en la urbanización la Gracianera Guanare estado Portuguesa, manifestó no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre la práctica de la experticia de reconocimiento de seriales y regulación real número 9700-0254- EV-134 de fecha 3-4-2014, inserta al folio 28 de la pieza Nº 1 de la presente causa, practicada y suscrita por su persona, y expuso: ”La presente experticia se le practico a un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, tipo sedán, color verde, placas DAG-84P, uso particular, año 1997, a fin de detectar la falsedad de los seriales, al momento de ser verificado por siipol en el cual se arrojó la solicitud de robo del vehículo, por ante la sub delegación de Guanare, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.

A preguntas de la defensa contestó: ¿En la experticia que Ud. realizo se deja constancia del propietario? R. No, se deja constancia si está registrada.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia y características del vehículo, clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, tipo sedán, color verde, placas DAG-84P, uso particular, año 1997, a fin de detectar la falsedad de los seriales, así como del resultado al ser verificado por siipol el cual arrojó que el mismo se encuentra solicitado por ante la sub delegación de Guanare.

Seguidamente el testigo Héctor Mendoza expone en relación al acta policial relacionada con el procedimiento de aprehensión de los acusados: “Estábamos en labores de patrullaje por la ciudad de Guanare en búsqueda de un vehiculo que fue reportado, vehiculo clase automóvil, año 97, cuando íbamos por la carrera 5ta vimos al vehiculo con las características semejantes a la de la denuncia procedimos a cantar voz de alto, revisamos, y se verifico por el sistema y el vehiculo estaba solicitado.

Las partes no formularon.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano quien como funcionario policial actuante en el procedimiento depuso sobre su función en la que se realizó la aprehensión de los acusados, de su declaración como se analizará más adelante surgen contradicciones insalvables que ponen en tela de juicio la actuación policial, se extraen de su testimonial los siguientes hechos:

1.- Que se encontraba en labores de patrullaje por la ciudad de Guanare, en la búsqueda de un vehículo que fue reportado como robado.

2.- Que el vehículo era clase automóvil, año 97,

3.- Que cuando iban por la carrera quinta de esta ciudad ve el vehículo con las características semejantes al que fue denunciado como robado.

Cristian Ali Hernández Medina, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.766.413, profesión u oficio Funcionario detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con 3 años de servicio, domiciliado en la Colonia parte baja, calle principal, Guanare estado Portuguesa, manifestó no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos en relación al acta policial relacionada con el procedimiento de aprehensión de los acusados: “El vehiculo se encontraba solicitado, íbamos en la carrera 5ta, se le incauto un koala con droga, trozos de papel, y teléfonos y un arma, los seriales del vehículo se encontraba solicitados, es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: “¿Cuál fue su función específica? R. Recolecté teléfonos y el trozo de papel. ¿De donde, o en que parte del vehículo, de la persona recolecto Ud. el papel? R. El trozo de papel dentro del vehiculo. ¿El papel en el vehículo y los teléfonos? R. En el vehiculo. ¿Observo de donde ubicaron los otros elementos como la sustancia y arma de fuego? R. La droga debajo del asiento y el arma la tenían en el bolsillo. ¿Observo la persona que manejaba el vehiculo? R. Si ¿Descríbala? R. Gordo Alto, moreno, ojos verde, con barba. ¿Esa persona que describe, se encuentra en la sala R. Si ¿Quién hizo la localización de la droga, específicamente? R. Héctor Mendoza. ¿Observo cuando la sacaron? R. No, estaba recolectando los teléfonos, ¿Recuerda cuantas personas andaban en el vehiculo? R. 4. ¿Manifestó en el inicio de su declaración sobre el inicio de una causa? R. Si, andábamos patrullando. ¿Ud. observa en el vehiculo algo sospechoso? R. Ya que estaba una denuncia interpuesta. ¿Hora aproximadamente? R. 9 de la mañana. ¿Recuerda específicamente en qué lugar de la carrera quinta? R. Banco Provincial ¿Pleno centro? R. Si ¿Explique el motivo, el momento de abordar al vehiculo ¿ R. Todo fue muy rápido nos trasladamos hacia el despacho. ¿Pudo observar en qué lugar estaba el arma de fuego? R. Lo tenía uno de los investigados. ¿Describa las características? R. 1,70 alto, ojos oscuros de color castaño.

A preguntas de la defensa contestó: ¿Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? R. 7 funcionarios, ¿Indique uno de ellos? R. Torres, López, Luis Hurtado, Luis Pérez, y mi persona. ¿En que unidad se trasladaron? R. Unidad de vehiculo particular. ¿Toyota, machito, plateado, otro vehiculo? R.- No recuerdo, ¿Quién conducía el vehiculo machito? R. Uno solo. ¿Quien conducía el que Ud. desconocida ¿ R. Héctor Mendoza. ¿Manifiesta que fue en la carrera 5ta, en el centro? R. Banco provincial. ¿Recuerda las características del vehículo? R.- Toyota corola verde, con los vidrios de atrás partido. ¿Cuantas personas ¿ R. 4 ¿En que parte del vehículo incauta la droga, observo cuando incautaron la droga. R. Si fue Héctor Mendoza. ¿Ud. la observo, la droga? R. La vi en el despacho ¿Cómo estaba confeccionada la droga ¿En un koala, envuelta con teipe de color beige ¿Qué cantidad? R. Un envoltorio. ¿Envoltorio pequeño? R. Medio tamaño, ¿Tiene conocimiento que tipo de droga? R. Marihuana. ¿El arma de fuego que funcionario la incauta? R. Rubén Garcés. ¿Funcionario jefe de esa brigada? R. No. ¿Qué hora era? R. Hora de la mañana, ¿Por qué no pidió la fe de testigos? R.- Ya que todo fue muy rápido. ¿Había gente observando? R. Sí, es centro y a esa hora, ¿A parte de drogas y papel, teléfonos y droga, recuerda Ud. otro elemento? R. No recuerdo más. ¿Luego de practicar la aprehensión hacia donde se dirigen? R. Hacia el despacho, ¿Tiene conocimiento si le incautaron otro elemento. R. Desconozco. ¿Tiene conocimiento si las personas le practicaron otro procedimiento. R.-Desconozco.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano quien como funcionario policial actuante en el procedimiento depuso sobre su función en la que se realizó la aprehensión de los acusados, de su declaración como se analizará más adelante surgen contradicciones insalvables que ponen en tela de juicio la actuación policial, se extraen de su testimonial los siguientes hechos:

1.- Que el procedimiento fue realizado en la carrera quinta, banco provincial de esta ciudad, aproximadamente a las 9 de la mañana.

2.- Que se encontraba en labores de patrullaje por la ciudad de Guanare, en la búsqueda de un vehículo que fue reportado como robado.

3.- Que fueron aprehendidas cuatro personas.

4.- Que se incautó un koala con droga, trozos de papel, y teléfonos y un arma.

5.- Que su función en el procedimiento fue recolectar teléfonos y el trozo de papel.

6.- Que la droga fue incautada por Héctor Mendoza debajo del asiento del vehículo, pero el no vio cuando la sacaron, la vio en el despacho, estaba en un koala, envuelta con teipe de color beige, era un envoltorio de medio tamaño, la droga era marihuana

7.- Que el vehículo era un Toyota corola verde, con los vidrios de atrás partido.

8.- Que el arma de fuego la tenía uno de los investigados. El arma de fuego que funcionario la incauta? R. Rubén Garcés.

9.- Que al momento de practicar el procedimiento había mucha gente, pero no utilizaron testigos para dar fe del mismo.
Luis Alfonso Hurtado Peraza, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.617, profesión u oficio Funcionario inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con 10 años de servicio, domiciliado en la urbanización Altos de la Colonia, manzana 2, casa Nº 14, Guanare estado Portuguesa, manifestó no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos en relación al acta policial relacionada con el procedimiento de aprehensión de los acusados: “Me encontraba de comisión de servicio, realizando labores de patrullaje por la búsqueda de un vehículo, color verde y vimos las características del vehiculo, encontrándose 4 personas, logramos ubicarle al copiloto un arma de fuego, un koala y droga dentro del vehículo, fueron trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, respondió: ¿Indique al tribunal a qué hora fue el recorrido y fecha? R. Mes de marzo, no recuerdo la hora exacta fue diurno. ¿Su función específica en el procedimiento? R. Tratando de ubicar la persona de acuerdo a la denuncia que nos dieron, ¿Función específica? R. Si, Seguridad. ¿Observo Ud. el lugar del vehiculo, hicieron la incautación? R. Debajo del asiento del chofer, y el arma de fuego fue incautada al copiloto. ¿Recuerda quien iba conduciendo el vehiculo? R. Si pero no, nombre exacto. ¿Qué recuerda Ud.? R.- Contextura regular, alta de cabello negro. ¿Persona que le incautan el arma? R. Contextura regular, no como la del chofer. ¿Quién hizo la revisión? R. Funcionario Rubén Garcés, Héctor Mendoza. ¿Cuál de estos funcionarios localizo la sustancia? R. Héctor Mendoza. ¿Quien hizo la recolección de las evidencias R. Detective Cristian los teléfonos, Rubén Garcés el arma, y Héctor el koala. ¿A que altura de Guanare? R. Carrera 5 con calle 20, banco provincial. ¿Otra persona para realizar el procedimiento? R. No. ¿Indique porque no ubicaron a otra persona como testigo? R. Primero porque el vehiculo se encontraba solicitado, estaba siendo mencionado un ilícito del día anterior. ¿Hacia dónde se dirigen? R. Hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Recuerda las características de la droga R. Regular, material sintético, si no estoy equivocado color negro. ¿Koala ¿ R. No recuerdo el color. ¿Cómo era ese envoltorio, de qué tamaño? R. Mediano, ovalado. ¿Tuvo conocimiento que contenida el envoltorio? R. Al realizar la experticia se detecto que era marihuana. ¿El arma de fuego? R. Un revolver. ¿Color? R. No recuerdo.

A Preguntas por la defensa, contesto: ¿Recuerda Ud. cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? R. 7 funcionarios. ¿Recuerdo el nombre? R. López, Héctor, Valera, Rubén Garcés. ¿En que unidad? R. En un machito. ¿Una sola unidad? R. Si, ¿Quién la conducía? R.- Mi persona. ¿Recuerda las características del vehículo solicitado? R. Toyota color verde, fracturado el vidrio trasero. ¿Recuerda Ud., cuantas personas eran? R. Si, 4 personas. ¿En que parte estaba la droga? R. Debajo del asiento. ¿Esa droga debajo del asiento o en un koala? R. Dentro del koala debajo del asiento. ¿Quién la incauto? R. Héctor Mendoza. ¿Al ser trasladados al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que le practicaron? R. Desconozco. ¿Le practicaron otro procedimiento al koala? R. Desconozco.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano quien como funcionario policial actuante en el procedimiento depuso sobre su función en la que se realizó la aprehensión de los acusados, de su declaración como se analizará más adelante surgen contradicciones insalvables que ponen en tela de juicio la actuación policial, se extraen de su testimonial los siguientes hechos:

1.- Que el procedimiento fue realizado en la carrera quinta, calle 20, banco provincial de esta ciudad, aproximadamente a las 9 de la mañana.

2.- Que se encontraba en labores de patrullaje por la ciudad de Guanare, en la búsqueda de un vehículo que fue reportado como robado.

3.- Que fueron aprehendidas cuatro personas.

4.- Que se incautó un koala con droga, debajo del asiento del chofer, teléfonos y un arma de fuego tipo revolver.

5.- Que su función en el procedimiento fue de seguridad apoyando la comisión.

6.- Que la droga fue incautada por Héctor Mendoza en un koala, era un envoltorio mediano, ovalado, el cual al realizar la experticia se detectó que era marihuana., el detective Cristian Hernández los teléfonos y Rubén Garcés el arma.

7.- Que el vehículo era un Toyota corola verde, con los vidrios de atrás fracturados.

8.- Que en el procedimiento no ubicaron testigos porque el vehículo estaba solicitado.

Rubén Darío Garcés Pineda, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.049.125, profesión u oficio funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con 8 años de servicio, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, manifestó no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos en relación al acta policial relacionada con el procedimiento de aprehensión de los acusados: “Encontrándome en orden de servicio, por la carrera quinta al estar un vehiculo con las características similar a uno denunciado como robado, se encontraban 4 personas, a quien se le dijo que bajaron del vehículo, se encontró un koala con un envoltorio, de color marrón, de igual manera trozos de papel, seriales de vehículo y se procedió a buscarlo por el sistema arrojándose solicitado, es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: ¿indique al tribunal más o menos a qué hora fue eso? R. Horas de la mañana, no recuerdo específicamente que hora. ¿Cuando salen de comisión ese día, estaban montados en el carro particular? R. Si ¿A qué distancia observan el vehiculo? R. Estaba estacionado, ¿Específicamente en que parte? R. Diagonal al banco provincial por la carrera quinta. ¿Recuerda Ud., las personas a bordo del vehiculo? R. Eran 4. ¿Recuerda quién iba manejando? R. Un ciudadano de nombre Rafael. ¿Puede indicar las características ¿ R. De 1,80, piel blanca, bigotes, contextura regular. ¿Se encuentra en esta sala? R. Si, ¿Indique cual fue su función en el procedimiento? R. Incaute el arma al ciudadano Andrés Rendón, ¿Quién hizo la ubicación de la sustancia? R. Héctor Mendoza ¿recuerda las características del envoltorio¿ R. Envoltorio de color marrón. ¿Forma ovalada? R, Si. ¿Tamaño? R. Regular. ¿Recuerda de donde colecto esa evidencia Mendoza¿ R. Debajo del asiento ¿recuerda otro elemento de interés criminalístico? R. Los teléfonos y papel de escrito. ¿Explique como eran los trozos de papel? R. Notas escritas. ¿Dónde ubicaron ese papel¿ R.- En la consola. ¿Dónde ubican la consola? R. En el medio de los dos asientos. ¿En que se trasladaban Uds.? R. En la unidad de trabajo. ¿Quién lo manejaba, R. Luis Hurtado ¿Solo en esa unidad? R. Si.

A preguntas de la defensa privada, respondió: ¿Indique al tribunal, si la droga que se incauto en el procedimiento, estaba debajo del asiento? R.- En el koala, debajo del asiento. ¿Se encontraba estacionado? R. Si, ¿El vehiculo se encontraba con los vidrios arriba. R.- Si, estaba encendido. ¿Aparte de la droga, que otro elemento fue incautado ¿ R. Solamente la droga. ¿Buscaron o pidieron colaboración de un testigo? R. No. ¿Por qué no lo hicieron. R. Porque estaba en orden de aprehensión. ¿Había personas? R. Sí. ¿Cuántos envoltorios eran? R. 1 ¿Marihuana? R, Si ¿Tiene conocimiento si una vez en el despacho, recuerda si hicieron otro procedimiento? R. No estoy seguro si se le efectúo otro procedimiento. ¿Tiene conocimiento si se le efectúo una experticia al koala? R.- No. ¿Qué funcionario incauta los papeles? Cristian. ¿En que parte del vehiculo. R.- En la consola, en medio de los asientos del vehículo. ¿Dónde realizo el procedimiento? R.- En la carrera quinta.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano quien como funcionario policial actuante en el procedimiento depuso sobre su función en la que se realizó la aprehensión de los acusados, de su declaración como se analizará más adelante surgen contradicciones insalvables que ponen en tela de juicio la actuación policial, se extraen de su testimonial los siguientes hechos:

1.- Que el procedimiento fue realizado en la carrera quinta, diagonal al banco provincial de esta ciudad, en horas de la mañana.

2.- Que se encontraba en labores de patrullaje por la ciudad de Guanare, en la búsqueda de un vehículo que fue reportado como robado.

3.- Que fueron aprehendidas cuatro personas.

4.- Que se incautó un koala con droga, trozos de papel, y teléfonos y un arma de fuego.

5.- Que su función en el procedimiento fue incautar el arma de fuego, tipo revolver al ciudadano Andrés Rendón.

6.- Que la droga fue incautada por Héctor Mendoza debajo del asiento del vehículo, en un koala, era un envoltorio de color marrón de regular tamaño de forma ovalada, la droga era marihuana.

7.- Que el vehículo estaba encendido con los vidrios arriba para el momento de practicar el procedimiento, era manejando por un ciudadano de nombre Rafael, con siguientes características: de 1,80, piel blanca, bigotes, contextura regular, reconociendo en sala al acusado Rafael Ángel Rojas Dorante.

8.- Que en el procedimiento no ubicaron testigos porque había una orden de aprehensión.

9.- Que fueron colectados trozos de papel, es decir notas escritas en la consola del vehículo, en el medio de los dos asientos por el funcionario Cristian Hernández.

Derwin Pérez Pérez, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.670.910, profesión u oficio funcionario público, detective jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con 9 años de servicio, domiciliado en Acarigua estado Portuguesa, manifestó no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos en relación al acta policial relacionada con el procedimiento de aprehensión de los acusados: “Por cuanto en la sub. delegación Guanare, se tenia conocimiento que era un vehiculo de clase automóvil, color verde, el cual presentaba en la parte trasera fracturado, se encontraba incriminado, se hizo el patrullaje en diferentes zonas, donde se encontraba en la carrera quinta, tomando medidas preventivas, voz de altos, encontrándose 4 ciudadanos, por lo que se le indico que salieran del vehiculo, una vez tomada la medida preventiva se le hizo revisión, se le encontró un revolver, en la revisión a dicho vehiculo donde localiza un koala en el interior del mismo un envoltorio, presunta droga marihuana, se trasladan dichos ciudadanos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, es todo”.

A preguntas del fiscal del Ministerio Publico, contesto: ¿Hora del procedimiento? R. En horas de la mañana. ¿Lugar exacto? R. Carrera quinta diagonal al banco provincial de esta ciudad. ¿Indique que iban que hacían, iban en busca de ese vehículo o salieron a patrullar y lo localizan? R. El día anterior se tuvo conocimiento de una denuncia de un vehículo robado, el cual el victimario aporta dichas características. ¿Este vehiculo, iba en circulación? R.- Se encontraba estacionado. ¿Al momento que Uds. abordan el vehiculo tenia identificación de alguna línea de taxi? R. No recuerdo. ¿Recuerda las características de las personas? R.- El acusado del medio era el conductor. ¿Indico que el ciudadano Héctor Mendoza, hizo la incautación? R. Reviso la parte trasera, dice que la recolecto debajo del asiento, dentro del koala. ¿Quién incauto el arman? R. Rubén Garcés, ¿Recuerda las características del copiloto ¿ R. El que esta de frente. ¿Motivo por el cual, no se utilizó un testigo distinto para que sirviera como testigo? R. No se realizo por cuanto era sector céntrico y en vista que se encontraba en motivos de sospecha que andaban cometiendo delitos.

A preguntas por la defensa privada, respondió: ¿Indique los funcionarios que practicaron el procedimiento? R. Éramos 6 o 7 funcionarios. ¿En qué unidad? R.- Unidad identificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y otro vehiculo particular. ¿Color de la unidad? R.- Marrón. ¿Tipo? R. Toyota. ¿Y el otro? R. No recuerdo, era de uno de los funcionarios, ¿Recuerda Ud., cuantos funcionarios andaban? R.- 4 o 5 funcionarios andaban. ¿Recuerda Ud., cuantos andaban en el otro vehiculo? R.- dos o tres. ¿Quien conducía el machito? R. El funcionario Luis Hurtado. ¿Quien conducía el otro, de quien Ud. desconoce las características? R. No recuerdo. ¿En el momento de abordar, tenía el vehículo los vidrios abajo o arriba? R. Vidrios arriba. ¿Recuerda si el vehículo presentaba irregularidad? R. Presentaba en la pare trasera el vidrio fracturado. ¿Qué funcionario incauta la droga? R. El funcionario Hurtado, ¿Pudo observar el hallazgo de la sustancia? R. Prestando un apoyo, el funcionario toma medida de revisar el vehiculo. ¿En algún momento del procedimiento en el sitio o en el despacho, vio la sustancia? R. Era un envoltorio de mediano tamaño. ¿Recuerda las características físicas? R.- Ovaladas, tamaño rectangular. ¿Recuerda color? R. No recuerdo. ¿A parte de la droga y arma de fuego, otro elemento incautado en el procedimiento? R. Papel donde se encontraba alfas numéricas como serial de vehículos, que recuerde si. ¿Una vez practicado el procedimiento, recuerda Ud. si se realizó barrido al vehículo, barrido al koala? R. No recuerdo. ¿Departamento? R. Criminalístico, se le practico otro barrido? R. No.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano quien como funcionario policial actuante en el procedimiento depuso sobre su función en la que se realizó la aprehensión de los acusados, de su declaración como se analizará más adelante surgen contradicciones insalvables que ponen en tela de juicio la actuación policial, se extraen de su testimonial los siguientes hechos:

1.- Que el procedimiento fue realizado en la carrera quinta, banco provincial de esta ciudad, aproximadamente a las 9 de la mañana.

2.- Que se encontraba en labores de patrullaje por la ciudad de Guanare, en la búsqueda de un vehículo clase automóvil, color verde, el cual presentaba en la parte trasera el vidrio fracturado que fue reportado como robado.

3.- Que el vehículo era conducido por el acusado Rafael Ángel Rojas Dorante.

4.- Que fueron aprehendidas cuatro personas.

5.- Que se incautó un koala con droga, trozos de papel, y teléfonos y un arma.

6.- Que su función en el procedimiento fue prestando apoyo.

7.- Que la droga fue incautada por Héctor Mendoza debajo del asiento del vehículo, estaba en un koala, un envoltorio de mediano tamaño rectangular ovalado.

8.- Que el vehículo era un Toyota corola verde, con el vidrio de atrás fracturado.

9.- Que el arma de fuego fue incautada por el funcionario Rubén Garcés.

10.- Que en los trozos de papel incautados se encontraban alfas numéricas como serial de vehículos.

11.- Que no se utilizó un testigo distinto para que sirviera como testigo del procedimiento porque se realizó en un sector céntrico y en vista que se encontraba en motivos de sospecha que andaban cometiendo delitos.

Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que se sustituya al detective Guzmán Pérez, por el inspector jefe Miguel Segundo Pérez, quien practico y suscribió las experticias de Reconocimientos Técnicos números 9700-254-186, 9700-254-187 y 9700-254-188 de fechas 03-04-201, inserta a los folios 31 y 32, 30 y 29 respectivamente, de la presente causa, en virtud de encontrarse imposibilitado para comparecer al juicio, de conformidad con el artículo 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal ya que puede suplirlo, seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada quien manifiesta: “No tengo objeción a los fines de que se sustituya al funcionario Guzmán Pérez por el inspector Miguel Segundo Pérez, en la declaración sobre la experticia de reconocimiento técnico mencionadas, oídas las partes este Tribunal procede a exhibirle las experticias respectivas y recepcionar la declaración del experto:

Miguel Segundo Pérez, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº ° V-11.587.858, profesión u oficio funcionario público con el rango de inspector jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con 23 años de servicio, domiciliado en la urbanización la Guanaguanare, Guanare estado Portuguesa, manifestó no tener parentesco con los acusados ni amistad ni enemistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento en primer lugar sobre la práctica de la experticia de reconocimiento técnico 9700-254-186 de fecha 03-04-2014, practicada y suscrita por el experto Guzmán Pérez, inserta a los folios 30 y 31 de la pieza Nº 1 de la presente causa y expuso: ”Es un reconocimiento realizado a cinco teléfonos celulares de diversas marcas entre ellos: nokia, orinokia, samsung y black berry, así mismo se extrajeron unas imágenes fotografías las cuales fueron insertas a la referida experticia, así como un ciudadano y por lo que se percibe cierta cantidad de dinero, es todo”.

El Ministerio Publico no pregunto.

A preguntas del defensor, respondió: ¿Se deja constancia de quien es el propietario del teléfono? R.- No se deja constancia solo se deja constancia del contenido del teléfono.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia y características de los teléfonos celulares incautados en el presente procedimiento, los cuales se encuentran en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, así como la extracción de unas imágenes fotografías, entre las cuales se percibe cierta cantidad de dinero.

Seguidamente, le fue expuesta al funcionario la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-187 de fecha 03-04-2014, practicada y suscrita por el experto Guzmán Pérez, inserta al folio 30 de la pieza Nº 1 de la presente causa y expuso: ” Se le realizo a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca rossi, de fabricación brasileña con capacidad para seis ( 06) balas así mismo se le hizo reconocimiento a dos (02) balas del mismo calibre es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico no formulo preguntas.

El defensor privado formulo las siguientes preguntas: ¿Se deja constancia del propietario del arma de fuego? R.- No.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia y características del arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca rossi, de fabricación brasileña con capacidad para seis (6) balas y así mismo se dejó constancia de la existencia y características de dos (02) balas calibre 38, de forma cilindro ojival, marca cavim.

De seguida se le pone de manifiesto la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-188 de fecha 03-04-2014, inserta al folio 29 de la pieza Nº 1 de la presente causa, suscrita y practicada por el experto Guzmán Pérez y expuso: “Se practicó la misma a dos segmentos de papel vegetal con manuscrito referentes a la descripciones de cada papel de un vehículo tipo moto donde se señala las características del vehículo moto, es todo”.

El Ministerio Publico y la defensa privada no formularon o preguntas.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia de dos segmentos de papel vegetal con manuscritos, referentes a las descripciones de dos vehículos tipo moto.

Finalizado el debate el Fiscal del Ministerio Público prescindió de la testimonial de los funcionaros actuantes Melquíades López y Ney Valero, por cuanto se encuentran en la ciudad de San Cristóbal quienes no pudieron ser localizados a pesar de haberse practicado todas las diligencias tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal a través de su localización y conducción por la fuerza pública y desistió del testigo Isidoro Antonio Delgado Fernández, quien figura como víctima del vehículo moto, puesto que él es víctima de un hecho distinto y no estuvo presente en la detención de los acusados aquí presentes.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

Que la sustancia incautada era de naturaleza ilícita, quedó debidamente acreditado con la declaración del experto Juan José Ledesma Carmona, quien en relación a prueba de orientación Nº 9700-057-237 de fecha 4-4-2014 inserta al folio 37 de la primera pieza de la presente causa, y expuso: “Se concluyó que la muestra resultó positiva para marihuana (cannabis sativa linne); concatenada con la experticia botánica Nº 9700-057-202 de fecha 14 de abril de 2014, inserta al folio 157 de la primera pieza de la presente causa, practicada por el mismo experto: “…se determino que la sustancia sometida a experticia consistía un envoltorio grande, confeccionado de adentro hacia afuera de la siguiente manera material sintético adhesivo transparente, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color con aspecto globular, con un peso neto de seiscientos treinta y cinco gramos con cuatrocientos miligramos, y una vez realizados los respectivos análisis, se concluyó que la muestra resultó positiva para marihuana (cannabis sativa linne)…”.

Que los acusados Rojas Dorante Rafael Ángel, Andrés Camilo Campos Rendon y Enmanuel Eugenio Vivas Gudiño, fueron aprehendidos el día 3 de abril de 2014, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, Héctor Nicolás Mendoza Aular, Luis Alfonso Hurtado Peraza, Rubén Darío Garcés Pineda, Darwin Pérez Pérez y Cristian Ali Hernández Medina, en el interior de un vehículo de las siguientes características: clase automóvil, marca toyota, modelo corolla baby canrry, color verde, placas DAE84P, por la carrera Quinta, con calle 20, diagonal al banco provincial de Guanare estado Portuguesa.

Así mismo, quedó acreditada la existencia del vehículo tipo automóvil en que se transportaban los acusados, con la declaración del experto Héctor Nicolás Mendoza Aular, quien en relación a la experticia de reconocimiento de seriales y regulación real, declaro: “…esa experticia es para dejar constancia de las características del vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, tipo sedán, color verde, placas DAG-84P, uso particular, año 1997, a fin de detectar la falsedad de los seriales, así como del resultado al ser verificado por siipol el cual arrojó que el mismo se encuentra solicitado por ante la sub delegación de Guanare”.

Finalmente quedó acreditada la existencia de cinco teléfonos celulares de diversas marcas entre ellos: nokia, orinokia, samsung y black berry, así como la extracción de unas imágenes fotografías las cuales se percibe un ciudadano y cierta cantidad de dinero; también se confirmó la existencia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca rossi, de fabricación brasileña con capacidad para seis (06) balas y dos (02) balas del mismo calibre y la existencia de dos segmentos de papel vegetal con manuscritos, referentes a las descripciones de dos vehículos tipo moto, con la declaración del experto Miguel Segundo Pérez, quien declaro en relación a las experticias practicadas y suscritas por el experto Guzmán Pérez.

Una vez acreditados los hechos señalados, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte el cual señala: “ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio ...omissis… con las sustancias o sus materias primas …omissis… a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con...” (subrayado propio); por su parte, el artículo 2 de la referida Ley define la distribución como: “Transferencia de cualquier sustancia química controlada, incluidas las mezclas ilícitas sometidas a control, entre personas naturales o jurídicas entre sí…”. Así tenemos que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Para el Control de Armas y Municiones, atribuido al acusado Andrés Camilo Campos Rendon, establece: “Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego, sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años..."; tipos penales para los cual se requiere demostrar indubitablemente que los acusados de autos tenía sustancia ilícita en su poder, así como el arma de fuego tipo revolver y se observa que con los órganos de prueba recepcionados en el debate oral y público, no se confirmó con absoluta certeza que los acusados Rojas Dorante Rafael Ángel, Andrés Camilo Campos Rendon y Enmanuel Eugenio Vivas Gudiño hayan ocultado o tenido sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni el arma de fuego tipo revolver, reconociéndolo así el Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones y como consecuencia de ello solicita en ejercicio a su ministerio como funcionario de buena fe, una sentencia absolutoria, petitorio al cual se adhirió la defensa, ya que todos los órganos de pruebas ofertados, los testigos comparecientes a declarar en sala de Juicio fueron funcionaros actuantes en el procedimiento, no obstante sus declaraciones además de estar llenas de contradicciones insalvables que ponen en tela de juicio la actuación policial, no pudieron ser adminiculada con la de un testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub delegación Guanare, y las mismas por sí sola no revelan ni demuestran la participación de los acusados en cuanto a los hechos atribuidos al no poder ser comparada su declaración con ningún otro órgano de prueba, al no haber testigos del procedimiento con que adminicular el dicho de los funcionarios que comparecieron al debate, aunado a la serie de contradicciones en que incurrieron estos funcionarios actuantes del procedimiento de aprehensión de los acusados, al rendir sus testimonios en el debate, en relación a las circunstancias de tiempo, modo de los hechos, no existe certeza de la responsabilidad de los acusados en el hecho delictivo que se le reprocha.

De manera que habiéndose recepcionado sólo la declaración de funcionarios aprehensor de los acusados, se reitera una vez más, que en los casos de ausencia total de pruebas contundentes que desvirtúen la inocencia del acusado, practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, debe operar la aplicación del principio in dubio pro reo, conforme al cual no se puede condenar únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente revelaciones policiales que sugieren sospechas no verificadas, en tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 397 de fecha 21 de junio de 2005 expreso:

“ El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal”.

Partiendo del principio de presunción de inocencia, del cual deriva el in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera a los acusados de probar su inocencia, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, a quien le incumbe la prueba de la culpabilidad aprovechando la duda al acusado y es innegable que en el enjuiciamiento de los ciudadanos Rojas Dorante Rafael Ángel, Andres Camilo Campos Rendon y Emmanuel Eugenio Vivas Gudiño, esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la comisión de los delitos y de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el Tribunal la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, se observa del auto de apertura a juicio que el vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, tipo sedán, color verde, placas DAG-84P, uso particular, año 1997, presento sus seriales de identificación en originales, no obstante arrojó una solicitud de robo del vehículo, por ante la sub delegación de Guanare, al ser verificado en el sistema siipol, fue puesto a la orden de este Tribunal como evidencia y dada la naturaleza de la sentencia absolutoria se acuerda la devolución del referido a quien acredite la propiedad de manera idónea. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: ABSUELVE a los acusados Rojas Dorante Rafael Ángel, venezolano, mayor de edad, 30 años de edad 27-07-1983, soltero , titular de la cédula de identidad N° 15.941.013 domicilio Guanare en la Urbanización Virgen de Coromoto calle “d” casa numero 32; Andres Camilo Campos Rendon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.228.711, de 31 años de edad, soltero nacido el 21-10-1983, profesión indefinida, con domicilio en en la Cuesta del trapiche parroquia la concordia casa numero 01 San Cristóbal Estado Táchira ; y Emmanuel Eugenio Vivas Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.669.083,edad 24 años nacido el 13-01-1991, Soltero, residenciado en detrás del Hospital residencia Tostos apartamento número 03-B piso 03 Bocono estado Trujillo; al no quedar demostrada su responsabilidad en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Se acuerda el cese de la medida judicial privativa de libertad dada la naturaleza absolutoria dictada, se ordena librar boletas de excarcelación.

Se acuerda la devolución o entrega del vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, tipo sedán, color verde, placas DAG-84P, uso particular, año 1997, a quien acredite la propiedad, dada la naturaleza de la sentencia absolutoria.
El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 13 de Enero de 2015. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Téngase las partes notificadas puesto que la presente decisión se dictó dentro del lapso referido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Patricia Di Pietro