REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 14 de Enero de 2.015
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-1229-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO PARGAS PEREZ JHONNY ANTONIO
DEFENSORA PUBLICA Delia Montilla
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABG JOSÉ ORTEGA
DELITOS DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SECRETARIA: Abg. VICTORIA VILLAMIZAR
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA PENA Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano JHONNY ANTONIO PARGAS PEREZ, venezolano, nacido en fecha 18-11-1978, de 33 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.344.325, y residenciado en el sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin numero, cerca de la quebrada de agua clara, Chabasquen Municipio José Vicente de Unda, estado Portuguesa por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ,en perjuicio del estado venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES YVEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN.-

Por otra parte consta que en fecha 11-01-2012 (folios 09 al 12), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.-Someterse a la vigilancia y a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de DOS (02) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, órgano ante el cual deberá presentarse una vez al mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta fue verificada.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal.
3.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.-

Consta a los folios 83 al 84, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, donde el penado JHONNY ANTONIO PARGAS PEREZ, inicio su régimen de prueba en fecha 15-02-2012 y finalizó el 15-10-2014, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano JHONNY ANTONIO PARGAS PEREZ, venezolano, nacido en fecha 18-11-1978, de 33 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.344.325, y residenciado en el sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin numero, cerca de la quebrada de agua clara, Chabasquen Municipio José Vicente de Unda, estado Portuguesa por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ,en perjuicio del estado venezolano, por haber cumplido con el lapso establecido en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena con fundamento en el artículo 105 del Código Penal y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1,


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar.-