REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
El ciudadano CLIVER JOHAN CANELÓN, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.467.303 se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar que este Tribunal “se sirva” (sic) designar al ciudadano RAMÓN PAZ FERRER como correo especial para que realice en su nombre todas las diligencias necesarias tendientes para lograr la desincorporación total de los antecedentes penales que él pueda presentar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “del Cuerpo Técnico de Policía Judicial” (sic) en Caracas a raíz del Expediente instruido por este tribunal en su contra signado con el número 2E-314-09 ya que los mismos son un obstáculo en su profesión.
Para resolver lo solicitado, observa el Tribunal que ciertamente, cursa por ante este Despacho Judicial una causa contra el ciudadano CLIBER JOHAN CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.303 por el delito de EXTORSIÓN (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de JOHAN MOLINA HERNÁNDEZ, por el cual resultó condenado, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, encontrándose dicha causa en la actualidad en estado de trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Ahora bien, la pretensión que plantea el ciudadano en mención es que se ordene LA DESINCORPORACIÓN TOTAL DE LOS ANTECEDENTES PENALES QUE ÉL PUEDA PRESENTAR.
Ciertamente, dicho ciudadano posee un antecedente penal por la presente causa, independientemente de cualquiera otro proceso penal que pueda existir en su contra, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, según el cual Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.
Sin embargo, esta causa NO ESTÁ CONCLUIDA a través de ninguna de las figuras establecidas en la ley penal venezolana; al contrario, se encuentra en curso.
Además, de la solicitud formulada se evidencia que lo que pretende el penado es LA SUPRESIÓN DE UN DATO PERSONAL SUYO del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL); es decir, requiere de un pronunciamiento de HABEAS DATA, previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, de acuerdo al artículo 169 ejusdem, la competencia para decidir una acción de HABEAS DATA corresponde a Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante.
No siendo competente esta Primera Instancia para resolver un pedimento de la naturaleza que plantea el ciudadano CLIVER JOHAN CANELÓN, lo que procede es declarar SIN LUGAR lo solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 167 y 169 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano CLIVER JOHAN CANELÓN, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.467.303 en el sentido de que se ordene LA DESINCORPORACIÓN TOTAL DE LOS ANTECEDENTES PENALES QUE ÉL PUEDA PRESENTAR.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo