REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 08 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-889-14 contra el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.240.240, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 08 de Mayo de 1991, hijo de Marisol Rodríguez y Douglas Martínez, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión (como COOPERADOR INMEDIATO) del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal y concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MONTIEL PÉREZ, MARÍA JACINTA QUEVEDO y JOSÉ RAMÓN GUDIÑO; este Tribunal procede a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 06 de Enero de 2015 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal y concordancia con el artículo 83 ejusdem.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ fue aprehendido en fecha 01 de Julio de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 06 de Enero de 2015 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal y concordancia con el artículo 83 ejusdem; y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 01 de Julio de 2013 hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y SIETE DÍAS, se establece que le falta por cumplir el tiempo de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRÉS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 01 de Noviembre de 2019. Así se resuelve.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a cuyo efecto se establece lo siguiente:
1) La oportunidad para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena impuesta, es decir, TRES AÑOS Y DOS MESES, la cumple el día 01 de Septiembre de 2016;
2) La oportunidad de optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras parte de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, la cumple el día 21 de Septiembre de 2017;
3) La oportunidad para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES, la cumple el día 01 de Abril de 2018; fecha que también se requiere para optar por la gracia de conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 06 de Enero de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.240.240, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 08 de Mayo de 1991, hijo de Marisol Rodríguez y Douglas Martínez, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el

Barrio Las Tablitas, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal y concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MONTIEL PÉREZ, MARÍA JACINTA QUEVEDO y JOSÉ RAMÓN GUDIÑO;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ cumplió de su pena principal de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN un tiempo de UN AÑO, SEIS MESES Y SIETE DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRÉS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 01 de Noviembre de 2019.

TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas a partir de las cuales el penado DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en los términos siguientes:
a) Puede optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 01 de Septiembre de 2016;
b) Puede optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO a partir del día 21 de Septiembre de 2017;
c) Puede optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 01 de Abril de 2018; fecha a partir de la cual también podrá optar por la gracia de conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento.



Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.