REPÚBLICA B0OLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.098
DEMANDANTE BLAS RAFAEL PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.516


DEMANDADO YOLISETH RAMONA REYES VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.314.

MOTIVO PRETENSIÓN PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 18 de septiembre del 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de Partición y Liquidación de la comunidad de gananciales incoada por el ciudadano Blas Rafael Pérez Rivero en contra de la ciudadana Yoliseth Ramona Reyes Viera.
Alega la parte actora que mantuvo una relación conyugal con el ciudadano Yoliseth Ramona Reyes Viera, que comenzó el 24/06/2005, y que terminó el día 28/09/2012, mediante sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada, y por ende queda extinguido la comunidad de gananciales, la cual debe ser objeto de la correspondiente partición y subsiguiente liquidación. Que durante la unión conyugal fomentaron los siguientes bienes:
1) Un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en el parcelamiento Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, la cual posee Dos (02) habitaciones, sala, comedor, baño, techo liviano y piso de cemento, erigida sobre una parcela de terreno que tiene un área aproximada de 151,56 m2, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela Nº 8 de la calle Nº 14; Sur: Parcela Nº 4 de la calle 14; Este: Parcela Nº 5 de la calle Nº 16 y Oeste: Calle Nº 14 y que pertenece a la comunidad de gananciales conforme consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 23/04/2010, bajo el Nº 2010.174, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.474, correspondiente al libro de folio real del año 2010.
2) Un vehículo automotor Marca: Fiat; Modelo: Siena Taxi EX 1; Placa: FI644T, Serial de Carrocería: 9BD1721622301372; Serial del Motor: 565426; Año: 2002; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte público, el cual pertenece a la comunidad tal y como se desprende de documento debidamente autenticado en fecha 13/11/2007, por ante la Notaria Pública de Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 22, tomo 159 de los libros de autenticaciones.
3) Un vehículo automotor Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Placa: KBY207; Serial de Carrocería: 1N69HAV112106; Serial del Motor: T03J8CPB; Año: Particular; el cual pertenece a la comunidad tal y como se desprende de documento debidamente autenticado en fecha 13/02/2009, por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 54, tomo 20 de los libros de autenticaciones que lleva la mencionada Notaría.

Estima la demanda en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00). Fundamenta la presente demanda en los artículos 148, 149, 150, 183, 768, 1.071, 1.073 y 1.082 del Código Civil en relación con los artículos 777, 7778 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita medida de secuestro sobre el inmueble distinguido con el Nº 1, es decir, el inmueble constituido por una vivienda, ubicada en el parcelamiento Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, erigida sobre una parcela de terreno que tiene un área aproximada de 151,56 m2, el cual se encuentra habitándolo y usufructuándolo la demandada, desde la separación de hecho ocurrida hace mas de cuatro años. Fundamenta la solicitud en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 599 ordinal tercero eiusdem, los cuales son suficientes en el Juicio de Partición de bienes conyugales a juicio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia conforme se constata en la sentencia del 19/06/1991, publicada en el Repertorio Forense (Pierre Tapia”. Tomo Nº 6, pp. 315-316, citada a su vez en la obra “Código de Procedimiento Civil” Tomo V del Dr. Ricardo Enríquez la Roche, asimismo en fecha 29/10/2014 se apertura el cuaderno separado.
En fecha 24/10/2014 este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia interlocutoria declarando 1) IMPROCEDENTE la medida preventiva de secuestro postulada por el demandante Blas Rafael Pérez Rivero, sobre un bien inmueble, por cuanto no existen medios probatorios de los supuestos establecidos en los artículos 585 y 599 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de enero de 2015, compareció el actor ciudadano Blas Rafael Pérez Rivero, asistido por el Abogado Lizandro Armando Yunez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.074, y mediante diligencia expone: desisto del procedimiento, y solicito el desglose de los documentos originales que se encuentran insertos a los folios 1, 2, 3, 4, 5 y en su lugar se deje copia certificada de los mismos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por concluido el presente juicio, devuélvanse los originales solicitados previa la consignación de los respectivos fotostatos, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil quince (16/01/2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.