REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000265
ASUNTO : PP11-D-2014-000265


VICTIMA: IDENTIFICADA COMO DOCE



PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO



TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01




DECISISON: CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN








Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-0191-2015, de fecha 08 de Enero de 2015, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0219-2014 de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2014, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual dejan constancia que le realizaron llamadas telefónicas al testigo “DOCE” (SE RESERVA SU IDENTIDAD); a los fines de solicitar su comparecencia a ese despacho, siendo infructuosas las llamadas, igualmente se libro telegrama N° 18-2C-FS-UAV-0132-2014 para que compareciera ante ese despacho en fecha 22-10-2014, y el testigo no acudió, ahora bien, y en virtud de que el lapso por el cual fue acordada la medida ya venció, es “Por lo que solicita se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por el testigo y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga inherencia en la acordada Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENEVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, abogada ERIC MARIA JARA VASQUEZ, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto de las llamadas telefónicas realizadas al testigo para que compareciera a ese despacho fueron infructuosas y así mismo del telegrama librado a los fines de que acudiera a ese despacho en fecha 22-10-2014, el mismo no acudió y en virtud de que el lapso por el cual fue acordada la medida ya venció, en consecuencia se acuerda el cese de la Medida de Protección la cual consistía 1.- Que no conste en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación del testigo, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizados sin perjuicio de la oposición a la medida, que asiste a la Defensa del acusado, 2.- Para la comparecencia del testigo a la práctica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal, este deberá ser coordinado con la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Ministerio Público, para que tome las previsiones que a bien considere, en relación a la no identificación de la mencionada testigo, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 17, 21 y 23 numerales 2°, 3° 4° y 5°, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 28-05-2014 al testigo “DOCE” (SE RESERVA SU IDENTIDAD); y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar al testigo ciudadano “DOCE” (SE RESERVA SU IDENTIDAD) y a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Quince.


ABG. CARMEN L. ORTIZ ARELLANO
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 1


ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.