REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000651
ASUNTO : PP11-D-2010-000651



JUEZ: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO

SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LORENA SOLANYE CAMPERO

DELITO: HURTO AGRAVADO

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000651
ASUNTO : PP11-D-2010-000651


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar (interino) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-01-1994, estudiando Misión Rivas, titular de la cédula de identidad V. -25.161.337, residenciado Barrio Bella Vista 1, sector el palito, calle 32, entre avenidas 15 y 46, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de la ciudadana: ALIDA COROMOTO ARANGUREN, cedula de identidad Nº 12.526.575, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana LORENA SOLANYE CAMPERO, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Quince de (15) de Julio de 2.013.
Este Tribunal para decidir observa:

Que en Audiencia celebrada en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.013, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1)) La prohibición de cometer nuevos hechos delictivos

2) La Obligación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES y se ordena librar lo conducente.

3) Se suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, y que este lapso se empezara a contar desde que el momento en que el adolescente comparezca al Equipo Técnico Multidisciplinario, advirtiéndole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado tanto al tribunal, como al Fiscal del Ministerio Público y que el incumplimiento de las presente obligaciones trae como consecuencia la presentación formal de la acusación y con ello la continuación del proceso.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 183, 185, 189, 196, 198 y 199 de la presente causa, en las cuales consta que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal otorgó el Alta Clínica al mencionado adolescente.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal en audiencia de conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a ello el tribunal no tiene conocimiento de que el mencionado adolescente haya incurrido en la comisión de algún otro hecho delictivo, es por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.


DISPOSITIVA.


Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-01-1994, estudiando Misión Rivas, titular de la cédula de identidad V. -25.161.337, residenciado Barrio Bella Vista 1, sector el palito, calle 32, entre avenidas 15 y 46, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de la ciudadana: ALIDA COROMOTO ARANGUREN, cedula de identidad Nº 12.526.575, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.013 y durante el lapso establecido.

Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Quince.


LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01


ABG. CARMEN L. ORTIZ ARELLANO



EL SECRETARIO


ABG. JESUS GARCIA.








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.