REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000336
ASUNTO : PP11-D-2011-000336
JUEZ: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YOGERSON ZAMBRANO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000336
ASUNTO : PP11-D-2011-000336
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar (interino) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; venezolano, nacido en fecha 17-05-1996, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.588.882, residenciado en Barrio La Villa, calle 03, casa N° 134, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 415 en relación con el articulo 420 del Código Penal cometido en perjuicio de YOGERSON ZAMBRANO, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Quince de (15) de Julio de 2.013.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en Audiencia celebrada en fecha Quince (15) de Julio de 2.013, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) La obligación de no acercarse a la víctima y a su círculo familiar.
2) La Obligación de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de seis (06) meses.
Así mismo, se advierte al Adolescente que cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o de estudio, deberán ser comunicados a la Representación Fiscal, así como a este Tribunal.
Por último, se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES en la forma que ellos dispongan, el mencionado lapso se computará desde la fecha en la que efectivamente el adolescente inicie las orientaciones ante el equipo técnico multidisciplinario.
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 159, 163 y 165 de la presente causa, en las cuales consta que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal otorgó el Alta Clínica al mencionado adolescente.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal en audiencia de conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a ello el tribunal no tiene conocimiento de que el mencionado adolescente haya incurrido en la comisión de algún otro hecho delictivo, es por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; venezolano, nacido en fecha 17-05-1996, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.588.882, residenciado en Barrio La Villa, calle 03, casa N° 134, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Quince (15) de Julio de 2.013 y durante el lapso establecido.
Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Quince.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01
ABG. CARMEN L. ORTIZ ARELLANO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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