REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000012
ASUNTO : PP11-D-2013-000012
JUEZ: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MILAGROS GUERRERO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALBERTO DELGADO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000012
ASUNTO : PP11-D-2013-000012
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Milagros Guerrero, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 05-09-1996, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Victoria Gómez, residenciado en el Barrio Los Chaguaramos, calle principal, casa SIN, detrás de transito de Villa Araure II, Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.167.664, teléfono de ubicación 0255-989.75.54 por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALBERTO DELGADO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día de hoy 8 de enero del 2013, siendo aproximadamente como a las 10:05 horas de la mañana, en momentos en que la víctima ciudadano DELGADO ALBERTO, se encontraba en la vía publica, frente al Estadio del Beisbol “Bachiller Julio Hernández Molina”, donde estaciona su vehículo, clase rustico, marca toyota, modelo land cruiser, de color verde, placa MDC6OJ, cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego, uno de ellos lo apuntaba de frente, el otro estaba detrás de él apuntándolo también con otra arma de fuego, y bajo amenazas de muerte le quitan las llaves del vehículo, lo obligan a entrar a la casa y se fueron con el vehículo, luego el logra ver que los mismos agarraron hacia la vía farmatodo, por lo que de manera inmediata informa lo sucedido a la policía del estado. Luego siendo las aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, una comisión policial integrada por los funcionarios Lizardi Pérez y Carlos Peña, en sus labores de patrullaje, por la carretera vía Ospino, observan un vehículo, toyota land cruiser, de color verde, el cual se dirigía con dirección al Municipio Ospino, en el cual iban dos personas y el cual tenia las mismas características de un vehículo robado en horas de la mañana, en el Municipio Araure, a la víctima de la presente causa, por lo que le dan ¡a voz de alto, y los dos ciudadanos que abordaban el vehículo se bajan y uno de ellos acciona un arma de fuego, accionando contra la comisión policial, quienes hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, donde el ciudadano que portaba el arma de fuego se introduce hacia la zona boscosa, intentando darse a la fuga logrando aprehenderlo a unos escasos metros, igualmente fue aprendido el conductor del vehículo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CI 26.167.664, quien resulto ser adolescente y era quien conducía.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALBERTO DELGADO.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Así mismo peticionó se mantenga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de cautelar que le fue acordada por el tribunal en la audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 10-01-2013 establecida en el articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado.
Por su parte la Defensa Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada por la abogada SIRLEY BARRIOS, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “la defensa rechaza, niega y contradice la acusación Fiscal contra mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, señalando que no existen suficientes elementos que sustentes la acusación, invoco el principio de presunción de inocencia y de comunidad de la prueba a los fines de servirme de cada una de las pruebas que sean admitidas en esta oportunidad solicito se realice el control formal de la acusación, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio asimismo solicito el cese de la medida cautelar impuesta a mi defendido en la audiencia oral de presentación, es todo.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta las acusaciones presentadas:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia del ciudadano DELGADO ALBERTO, de fecha 8 de enero de 2013, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho ya que el día de hoy, como a las 10:05 de la mañana, me encontraba frente al estadio del béisbol bachiller Julio Hernández Molina, porque un amigo me llamo para felicitarme ya que estaba de cumpleaños, y me estaciono en mi vehículo marca toyota, land cruiser, chasis largo, de color verde militar, placa MDC6OJ, llegaron dos sujetos armados me quitaron las llaves del carro y mientras uno de ellos me apuntaba de frente, el otro estaba detrás de mi apuntándome con otra arma de fuego, nos obligaron que nos metiéramos para adentro de la casa de mi amigo, y se fueron y agarraron hacia la vía farmatodo, es todo.” Cita del Acta que riela en la causa.
Con esta Acta de Denuncia, se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la víctima, se evidencia la participación del adolescente acusado.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 8 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO PEREZ LIZARDI, OFICIAL PEÑA CARLOS, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04, Araure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, en labores de patrullaje, por la carretera vía Ospino cuando observamos un vehículo, toyota land cruiser, de color verde militar, techo blanco, el cual se dirigía con dirección a Ospino, el cual tenia las mismas características de un vehículo robado en horas de la mañana del día de hoy en el Municipio Araure, por lo que decidimos darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales en la cual se detiene e inmediatamente dos ciudadanos que abordaban el vehículo se bajan y uno de ellos esgrime un arma de fuego, accionando la misma repetida veces en contra de nuestra humanidad, y en vista de que se encontraba en peligro nuestra integridad física tuvimos la imperiosa necesidad de usar nuestra arma de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, donde el ciudadano que portaba el arma de fuego se introduce hacia la zona boscosa y darse a la fuga mientras uno de ellos intento darse a la fuga en la cual el oficial Peña Carlos logro aprehenderlo a unos escasos metros mientras mí persona aprende al conductor del vehículo, procedí de inmediato a practicarle la inspección de personas amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la tenencia de algún objeto de interés criminalísticos, de igual forma el oficial Peña Carlos realizo la inspección del vehículo de acuerdo al articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando descrito de la siguiente UNA CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACA MCD6OJ, COLOR VERDE, AÑO 1988, y al compararlos con las características de a camioneta robada pudimos constatar que si era la misma, le solicitamos a los ciudadanos que por favor se identificaran quienes dijeron ser y llamarse JEAN CARLOS ARENAS RIVERO, CI 20.643.429 Y IDENTIDAD OMITIDA CI 26.167.664, quien manifestó ser adolescente y era quien conducía el vehículo, en vista de la situación procedimos a imponer de sus derechos a los ciudadanos de conformidad a los establecido en el articulo 127 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JEAN CARLOS ARENAS RIVERO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido y consagrado en el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para el Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Cita del Acta que riela en la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en el que los funcionarios policiales logran la aprehensión del adolescente, y le incautan el vehículo objeto del robo.
TERCERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-037, de fecha 9 de enero 2013, suscrito por el funcionario INSPECTOR LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “UN (01) VEHICULO CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1988, TIPO TECHO DURO, PLACAS MDC6OJ, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FJ759003297, SERIAL DE MOTOR 3F0157406... CONCLUSIÓN: 01.- LOS SERIALES DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. “Acta que riela en la causa.
Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del vehículo robado a la víctima y recuperada por los funcionarios actuantes en el cual se encontraba el adolescente acusado.
CUARTO: Con la Inspección Técnica N° 0075, de fecha 9 de enero de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS GIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION ACARIGUA, UBICADO EN LA AVENIDA 34, CON CALLE 28. ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase automóvil, marca toyota, modelo land cruiser, color verde, placas MCD6OJ, año 1988, tipo techo duro, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de suso y conservación, sus vidrios se encuentran provisto de papel ahumado, posee limpia parabrisas, se observa neumáticos con sus rines en regular estado de uso y conservación . Cita del acta que riela en los folios de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar a existencia y el estado de uso y conservación del vehículo que fue objeto del robo.
QUINTO: Con la Inspección Técnica N° 0074, de fecha 9 de enero de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS GIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en la VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA ROMULO GALLEGOS, FRENTE AL ESTADIUM BACHILLER JULIO HERNANDEZ MOLINA, MUNICIPIO ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal.., se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada... seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela en los folios de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el sitio exacto donde ocurrió la recuperación del vehículo, por parte del adolescente acusado.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLEEI precepto Jurídico aplicable al hecho investigado se encuentran adecuado dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DELGADO ALBERTO. Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DELGADO ALBERTO.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DELGADO ALBERTO.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: INSPECTOR LEIBER CARRASCO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticias de Reconocimiento Técnico signada numero 9700-058-037, de fecha 9 de enero 2013. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el vehículo, clase motocicleta, objeto del robo, es decir el bien jurídico tutelado, el cual fue recuperado, y necesaria por cuanto se quiere dejar constancia de las características de los vehículos motocicletas.
De conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se ¡incorpora: 1.-) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-037, de fecha 9 de enero 2013, realizada a: “UN (01) VEHICULO CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1988, TIPO TECHO DURO, PLACAS MDC6OJ, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FJ759003297, SERIAL DE MOTOR 3F0157406,.. CONCLUSIÓN: 01.- LOS SERIALES DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL, a los fines de que sean exhibidas al Experto al momento de su declaración.
VICTIMA-TESTIGO:
PRIMERO: DELGADO ALBERTO, (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO). A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es víctima en la presenta causa, y Necesaria, para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y así acreditar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TESTIGOS:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO LIZARDI PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.772.788 adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que realizan la aprehensión del adolescente acusado y logran recuperar el vehículo propiedad de la víctima, y Necesaria, ya que mediante su testimonio puede explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado.
SEGUNDO: OFICIAL CARLOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.8575, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que realizan la aprehensión del adolescente acusado y logran recuperar el vehículo propiedad de la víctima, y Necesaria, ya que mediante su testimonio puede explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ¡a aprehensión del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 322 Ordinal 20 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La incorporación mediante su lectura la Inspección Técnica N° 0074, de fecha 9 de enero de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS GIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en la VIA PUBLICA. UBICADA EN LA AVENIDA ROMULO GALLEGOS. FRENTE AL ESTADIUM BACHILLER JULIO HERNANDEZ MOLINA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada... seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se fija la inspección del sitio donde ocurrió el hecho punible, cometido por el adolescente acusado.
2. La incorporación mediante su lectura Inspección Técnica N° 0075, de fecha 9 de enero de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS GIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTlÇAS. SUB-DELEGACION ACARIGUA. UBICADO EN LA AVENIDA 34. CON CALLE 28, ACARIGUA. MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase automóvil, marca toyota, modelo land cruiser, color verde, placas MCD6OJ, año 1988, tipo techo duro, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de suso y conservación, sus vidrios se encuentran provisto de papel ahumado, posee limpia parabrisas, se observa neumáticos con sus rifles en regular estado de uso y conservación . Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se fija la inspección del vehículo propiedad de la víctima.
QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se les explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando de manera individual libre y expresa los adolescentes acusados que comprenden lo explicado y que NO estar dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DELGADO ALBERTO, ya identificado. Se niega la solicitud de la Defensa Pública Especializada en cuanto al cese de la Medida Cautelar impuesta al adolescente en la audiencia oral de presentación de imputado y se mantiene la misma. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos mil quince.
Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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