REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000023
ASUNTO : PP11-D-2015-000023

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MILAGROS GUERRERO


DEFENSORA PRIVADO: Abg. MARCOS TULIO RODRIGUEZ


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMAS: IDENTIDAD PROTEGIDA


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: MEDIDAS CAUTELARES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000023
ASUNTO : PP11-D-2015-000023


Se recibe ante este Juzgado, escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24 de Julio de 1999, de 15 años de edad, de estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio San Antonio 02, calle 3 casa S/N, Municipio Turén estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad V-31.038.234 Identidad Omitida, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26 de Febrero de 1997, de 17 años de edad, residenciado en la Calle 4 casa sin numero al lado de la bodega de un policía del Barrio San Antonio 02 del Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-25.435.421, manifestando en audiencia oral la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO previsto en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de las victimas cuya identidad se encuentra en reserva y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano y para el adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el al articulo 83 del Código cometido en perjuicio de las victimas cuya identidad se encuentra en reserva. Así mismo solicita la pertinencia de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta a los mencionados adolescentes las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Como consecuencia del escrito presentado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.

El adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que comprende el motivo de la celebración de la audiencia, los hechos imputados y que SI deseaba declarar, señalando en su declaración: manifestando en su declaración llamarse adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26 de Febrero de 1997, de 17 años de edad, residenciado en la Calle 4 casa sin numero al lado de la bodega de un policía del Barrio San Antonio 02 del Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-25.435.421: “nosotros en ningún momento portábamos arma de fuego eso es una gran mentira, la señora también nos ofendió, es todo”.

El adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que comprende el motivo de la celebración de la audiencia, los hechos imputados y que NO deseaba declarar, de lo cual se dejo constancia.


La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado MARCOS TULIO RODRIGUEZ, manifestó expresamente:“ En mi condición de defensor de los adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo, niego y contradigo la imputación Fiscal, por no estar llenos los extremos de ley, una vez oído al representante Fiscal esta defensa hace unas observaciones, pido que tome en declaración el acta de entrevista a la victima donde en ningún momento manifiesta haber sido objeto de amenazas y tampoco vio la presunta arma de fuego, eso aparece en el acta policial en el momento de la detención, pido tome en consideración sentencia 225 de fecha 23-06-2014 de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, que establece que el solo dicho de los funcionarios no es suficientes para inculpar al procesado, ya que esto constituye un indicio de culpabilidad mas no de prueba, quiere decir que tanto tiene valor el testimonio de los funcionarios policiales como la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA pido se tome en consideración que no tienen conducta predelictual, consigno en este acto constancia de residencia de buena conducta, de estudio y buena conducta emitida de la unidad educativa Nacional Turén de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y consigno constancia de buena conducta y de residencia y de trabajo de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, finalmente solicito se le imponga una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, sugiero que se le imponga la del literal B y se pongan en control vigilancia y supervisión del consejo de protección de Turén, y se incorporen a los programas que allí funciona, es todo

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber los hechos que se le imputan a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1. ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 10:15 horas de la mañana del día de hoy, se presento por ante este despacho del Departamento de Inteligencia Y Procesamiento Policiales del Centro de Coordinación policial N° 3, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “R.M.Y.C.”, Cuyos datos se resguardan para proteger su identidad física, según lo establecido en la ley de protección a la victima testigo y demás sujetos procesales (Ministerio Publico Posee la identificación) y en consecuencia expuso lo siguiente: “el día de hoy 19-01-2015 a eso de las 9:50 hora de la mañana, cuando iba a la altura de la calle 10 frente al club internacional de Turén, en compañía de mi hermana de nombre R.M.D.C. cuando un ciudadano en compañía de una ciudadana a bordo de una bicicleta tipo sifrina de color azul, el ciudadano baja de la bicicleta y la mujer le dice que me quite el koala, este se me va encima y me empieza a halar un bolso tipo koala que yo cargaba, le dije que me dejara tranquila y el empezó a tocarse un objeto q cargaba a la altura de su cintura cubierto con la franela que vestía mientras la mujer que andaba con le decía repetidas veces: “DALE”, luego yo lance mi bolso por la pared del club para que cayera del otro lado, pero este choco en unas cuerdas y cayó a un lado de nosotros y el sujeto lo recogió fueron del lugar, luego yo empecé a gritar y veo a un funcionario policial y le doy aviso de lo sucedido y is características físicas y de la vestimenta del sujeto y de la mujer que me habían despojado de mis el rápidamente sale en busca de estos y yo me dirigí hasta esta sede policial, donde al llegar an bajando de una unidad policial al sujeto y a la mujer que minutos antes me habían despojado de mis pertenencias y de otro joven que los acompañaba, además los reconocí de inmediato debido a estos tres sujetos nos habían estado siguiendo desde que andábamos por la calle 12 deI sector centro haciendo unas compras y mi hermana y yo nos habíamos percatado de eso y decidimos irnos, de igual manera reconocí el bolso tipo koala que le quitaron a estos sujetos como de mi propiedad. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: el día de 15 a eso de las 9:50 horas de la mañana, cuando iba a la altura de la calle 10 frente al club 1 de Turén de esta localidad. PREGUNTA NUMERO O2/ ¿Diga Usted. Si anteriormente había visto las personas que la despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: antes de hoy no las había o. PREGUNTA NUMERO O3/ ¿Diga Usted como a qué hora se percató de que estas tres personas la estaban siguiendo? CONTESTO: como desde las 9:00 am. Nos percatamos que estas tres personas nos seguían debido a que nos miraban mucho y a donde íbamos ellos llegaban también. PREGUNTA NUMEROO4/, ¿Diga Usted las características físicas de las personas que la despojaron de sus pertenece? CONTESTO: uno de ellos; el que se me tocaba el objeto que llevaba en su cintura oculto con su franela de contextura alta, piel de color morena clara, vestía una franela de color amarillo, la mujer era de o corto, piel blanca, de estatura baja, vestía una franela de color vinotinto y el otro era de estatura baja vestía una franela de color verde. PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted. si se percató as portaban algún tipo de arma de fuego ? CONTESTO: El sujeto que vestía la franela color amarillo se tocaba un objeto oculto a la altura de su cintura. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted de que pertenencias la despojaron estos dos sujetos? CONTESTO: mi bolso tipo koala de color a negro, contentivo de un teléfono celular marca Nokia, de color negro, serial imei 351934/05/602852,’ monedero de semi cuero de color marrón contentivo de mi cedula de identidad, tarjeta de débito bancaria, un dinero en efectivo (1.000 Bs.F.). PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, si desea agregar algo m presente declaración. ? CONTESTO: No. Eso es todo.

2.- ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 10:15 horas de la mañana del día de hoy, se presento por ante este despacho del Departamento de Inteligencia Y Procesamiento Policiales del Centro de Coordinación p6licial sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: “R.M.D.C.”, Cuyos datos se resguardan para proteger su identidad física, según lo establecido en la ley de protección a la victima testigo y demás sujetos procesales (Ministerio Publico Posee la identificación) y en consecuencia expuso lo siguiente: “el día de hoy 19-01-2015 a eso de las 9:50 mañana, cuando iba a la altura de la calle 10 frente al club internacional de Turén, en compañía de nombre R.M.Y.C. cuando un sujeto en compañía de una ciudadana a bordo de una bicicleta sifrina de color azul se baja de la bicicleta y la mujer le dice que le quite el koala a mi hermana, el sujeto a forcejear con mi hermana tratando de despojarla de su bolso pero mi hermana no se lo quería decir, entonces este sujeto se tocaba algún objeto que llevaba oculto entre su ropa a la altura de la cintura le decía que le diera de una vez a mi hermana, por lo que mi hermana trato de lanzar su bolso por c, del club pero no pudo y el bolso cayo nuevamente a uno lado de nosotras y el sujeto lo recogió y se fue en la bicicleta junto con la mujer, luego empezamos a gritar y vemos a un funcionario policial y le hicimos saber de lo que había pasado y como eran y como vestían estas personas y de lo que le habían despojado a mi hermana, el funcionario rápidamente sale en busca de estos y nosotras nos dirigimos hasta esta sede policial, donde al llegar vemos que habían capturado a estas personas con las pertenencias de mi hermana y de otro joven que los acompañaba, los reconocimos de inmediato como los autores del robo ya que además estos tres sujetos nos habían estado siguiendo desde que andábamos por la calle 12 del sector centro haciendo unas compras y nosotras nos percatamos de eso y decidimos irnos. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: el día de hoy a eso de las 9:50 horas de la mañana, cuando iba a la altura de la calle 10 frente al club internacional de Turén de esta localidad. PREGUNTA NUMERO O2/Diga Usted. Si anteriormente había visto a alguna de las personas que despojaron a su hermana sus pertenencias? CONTESTO: Solo el día de hoy. PREGUNTA NUMERO O3/ ¿Diga Usted como a qué hora se percataron de que estas tres personas la estaban siguiendo? CONTESTO: como desde las 9:00 am. Ya que ellos llegaban a donde nosotras íbamos. PREGUNTA NUMERO O4 ¿Diga Usted las características físicas de las personas que despojaron a su hermana de sus pertenencias? CONTESTO: el que le quito el bolso a mi hermana era de contextura alta, piel de color morena clara, vestía una franela de color amarillo, la mujer era de estatura baja, cabello corto, piel blanca, de estatura baja, vestía una franela de color vinotinto y el otro que también andaba siguiéndonos con ellos era de estatura baja, piel oscura, vestía una franela de color verde. PREGUNTA NUMERO O5 ¿Diga desea agregar algo más a la presente declaración. ? CONTESTO: No. Eso es todo.

3.- ACTA POLICIAL. Con esta misma 19-01-15. Siendo las 10:15 horas de la mañana, Compareció por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual del Estado Portuguesa funcionario Policial: OFICIAL AGREGADO (CPEP) ELIN AMARO, Titular de la Cedula de Identidad V-1 5.493.41 9. Destacados en el Área De Coordinación De Vigilancia y Patrullaje de Este Centro de coordinación Policial Nro. 03. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 127, 128, 129, 153, 191, 193 y 234 del Código Orgánico procesal Penal. Así Como con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo Policial Nacional Bolivariana y los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del y Del Adolescente (LOPNA). Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:

Con esta misma fecha 19-01-2015 y siendo las 9:50 horas de la mañana, me encontraba en labores inherentes a mi servicio de patrullaje motorizado, en el cuadrante número 03, cuando a de la calle 10 del barrio el combate de esta localidad, observo a dos ciudadanas que gritaban robado, estas al yerme me hicieron un llamado, al acudir a ellas estas me denunciaron que un sujeto que vestía una franela de color amarillo y en compañía de una mujer que vestía la de color vinotinto, ambos a bordo de una bicicleta topo sifrina de color azul, habían despojado a ellas de un bolso tipo koala de color azul y negro, indicándome estas el lugar por donde hablan huidos as personas, rápidamente empecé la búsqueda y cuando crucé en la esquina de la calle 12, observo a personas con características similares a las señaladas por la ciudadana, los cuales estaban a bordo de bicicleta tipo sifrina de color azul estacionados a orillas de la mencionada calle, los cuales dialogaban un joven que estaba a bordo de una bicicleta, el cual estaba revisando el interior de un bolso tipo koala similar color al indicado por las ciudadanas víctimas, los cuales al percatarse de mi presencia mostraron actitud de nerviosismo y el joven que sostenía el bolso se lo pasa rápidamente a la mujer que estaba sentada en la parrilla de la bicicleta tipo sifrina y empiezan a pedalear rápidamente les di la voz de alto identificándome como funcionario policial, la cual acataron, les indique que bajaran de sus bicicletas y mostraran sus manos y las colocaran sobre una pared de una casa, solicité apoyo a la central de radio, ido rápidamente al lugar la unidad 811, conducida por el OFICIAL AGREGADO (CPEP) ARAUJO LUIS del SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) RAFAEL LUGO y OFICIAL (CPEP) ISMAIRY ), les indique que iban a ser objetos de una inspección de personas y que si portaba algún arma blanca o alguna sustancia ilícita que por favor nos la mostraran, manifestándonos no poseer o mencionado, al realizarle dicha inspección, se le encontró a uno de ellos entre su vestimenta, un arma de fuego de fabricación no industrializada con un cartucho sin percutir, manifestando los dos varones adolescentes, de igual manera la funcionaria policial ISMAIRY BRICENO le incauto a la dama. un bolso o koala de color azul contentivo de un teléfono celular y un monedero con documentos personales, en vista lo incautado, a eso de las 10:05 horas de la mañana de este mismo día se procedió a leerle e imponerle sus Derechos, POR ENCONTARSE INVOLUCRADOS EN UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA OPIEDAD, posteriormente los trasladamos hasta esta sede policial, llegando también al momento las timas del hecho, las cuales al verlos los reconocieron como los que minutos antes habían despojado a una de sus pertenencias, reconociendo también el bolso tipo koala como de su propiedad, además bien reconocieron a los tres aprehendidos como los que en horas antes las estaban siguiendo por el por centro, mientras ellas realizaban unas compras, seguidamente fueron identificados como: OJEDA ARYURIS ELIANNYS, venezolana, natural de Turén, soltera, fecha de nacimiento 24-12-1995, os de edad, ocupación: Del Hogar, residenciada en la calle 01 de la urbanización Maizante de de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad 25.435.435 Quien es de estatura baja, cabello corto y vestía un suéter de color vinotinto, a quien se le incauto un bolso Tipo Koala de Color Azul Y Negro, contentivo de un teléfono celular marca Nokla serial imei 351934/05/602852/0. Un Monedero de Material sintético de Color Mar Cedula Laminada Numero 14.113.107 Y Una Tarjeta De Débito Bancario Del Nro 5895240110110923963 Adolescentes: GONZALEZ ARANGUREN HENO venezolano, natural de Turén, soltero, fecha de nacimiento: 26-02-1997 ocupación: Estudiante, residenciado en la calle 04 del Barrio San Antonio de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad: V- 25.435.421. Quien es de estatura alta, vestía una franela de color amarillo, conducía una bicicleta tipo sifrina de color marca inremo seria JS2102393, se le incauto Un Arma de Fuego de Fabricación No industrializada con un Cartucho Sin Percutir, y PICHARDO ROMERO ROBERT JOSE, venezolano, natural de Turén, soltero, fecha de nacimiento: 24-07-1999, de 15 años de edad, ocupación: Estudiante, residenciado en la calle 04 del Barrio San Antonio de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del estado portuguesa. Titular de la cedula de identidad: V- 31.038.234. Quien es de estatura baja, piel o r de color Verde y negro, conducía una bicicleta tipo Cross número 16, color Rojo, marca y serial no visibles, las victimas del hecho quedaron identificadas como R.M.Y.C. y R.M.D.C. De igual manera se le notifico a la Fiscalía Quinta y Décima del Ministerio Publico extensión Acarigua, Es Todo.
4.- Registro de Cadena de Custodia a la evidencia física colectada consistente en una bicicleta tipo sifrina de color azul, marca INREMO, serial JS12102393, Una bicicleta tipo Cross de color rojo, sin marca ni serial aparente.
5.- Registro de Cadena de Custodia a la evidencia física colectada consistente en un suéter de color verde y negro marca carter kids, un suéter de color amarillo sin marca aparente y un suéter de color vino tinto sin marca aparente.
6.- Registro de Cadena de Custodia a la evidencia física colectada consistente en un bolso tipo koala marca Wilson de color azul y negro, contentivo de un teléfono celular marca Nokia de color Negro, serial IMEI 351934/05/602852/0 y un monedero de material sintético de color marrón contentivo de una cédula laminada número 14.113.107 y una tarjeta de debito bancario del Banco Provincial número 5895240110110923963.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de los alegatos de las partes tenemos que se desprende:

1.-Que los adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03. del Municipio Billa Bruzual del Estado Portuguesa, el día 19-01-2015, siendo y siendo las 9:50 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) ELIN AMARO e ISMAIRY BRICENO se encontraban en labores inherentes a su servicio de patrullaje motorizado, en el cuadrante número 03, cuando a de la calle 10 del barrio el combate de esta localidad, observo a dos ciudadanas que gritaban robado, estas al verme me hicieron un llamado, al acudir a ellas estas me denunciaron que un sujeto que vestía una franela de color amarillo y en compañía de una mujer que vestía la de color vinotinto, ambos a bordo de una bicicleta topo sifrina de color azul, habían despojado a ellas de un bolso tipo koala de color azul y negro, indicándome estas el lugar por donde hablan huidos as personas, rápidamente empecé la búsqueda y cuando crucé en la esquina de la calle 12, observo a personas con características similares a las señaladas por la ciudadana, los cuales estaban a bordo de bicicleta tipo sifrina de color azul estacionados a orillas de la mencionada calle, los cuales dialogaban un joven que estaba a bordo de una bicicleta, el cual estaba revisando el interior de un bolso tipo koala similar color al indicado por las ciudadanas víctimas, los cuales al percatarse de mi presencia mostraron actitud de nerviosismo y el joven que sostenía el bolso se lo pasa rápidamente a la mujer que estaba sentada en la parrilla de la bicicleta tipo sifrina y empiezan a pedalear rápidamente les di la voz de alto identificándome como funcionario policial, la cual acataron, les indique que bajaran de sus bicicletas y mostraran sus manos y las colocaran sobre una pared de una casa, solicité apoyo a la central de radio, ido rápidamente al lugar la unidad 811, conducida por el OFICIAL AGREGADO (CPEP) ARAUJO LUIS del SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) RAFAEL LUGO y OFICIAL (CPEP) ISMAIRY ), les indique que iban a ser objetos de una inspección de personas y que si portaba algún arma de blanca o alguna sustancia ilícita que por favor nos la mostraran, manifestándonos no poseer o mencionado, al realizarle dicha inspección, se le encontró a uno de ellos entre su vestimenta, un arma de fuego de fabricación no industrializada con un cartucho sin percutir, manifestando los dos varones adolescentes, de igual manera la funcionaria policial ISMAIRY BRICENO le incauto a la dama. un bolso o koala de color azul contentivo de un teléfono celular y un monedero con documentos personales, en vista lo incautado, a eso de las 10:05 horas de la mañana de este mismo día se procedió a leerle e imponerle sus Derechos, POR ENCONTARSE INVOLUCRADOS EN UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA OPIEDAD, posteriormente los trasladamos hasta esta sede policial, llegando también al momento las timas del hecho, las cuales al verlos los reconocieron como los que minutos antes habían despojado a una de sus pertenencias, reconociendo también el bolso tipo koala como de su propiedad, además bien reconocieron a los tres aprehendidos como los que en horas antes las estaban siguiendo por el por centro, mientras ellas realizaban unas compras, seguidamente fueron identificados como: OJEDA ARYURIS ELIANNYS, venezolana, natural de Turén, soltera, fecha de nacimiento 24-12-1995, os de edad, ocupación: Del Hogar, residenciada en la calle 01 de la urbanización Maizante de de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad 25.435.435 Quien es de estatura baja, cabello corto y vestía un suéter de color vinotinto, a quien se le incauto un bolso Tipo Koala de Color Azul Y Negro, contentivo de un teléfono celular marca Nokla serial imei 351934/05/602852/0. Un Monedero de Material sintético de Color Mar Cedula Laminada Numero 14.113.107 Y Una Tarjeta De Débito Bancario Del Nro 5895240110110923963 Adolescentes: GONZALEZ ARANGUREN HENO venezolano, natural de Turén, soltero, fecha de nacimiento: 26-02-1997 ocupación: Estudiante, residenciado en la calle 04 del Barrio San Antonio de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad: V- 25.435.421. Quien es de estatura alta, vestía una franela de color amarillo, conducía una bicicleta tipo sifrina de color marca inremo seria JS2102393, se le incauto Un Arma de Fuego de Fabricación No industrializada con un Cartucho Sin Percutir, y PICHARDO ROMERO ROBERT JOSE, venezolano, natural de Turén, soltero, fecha de nacimiento: 24-07-1999, de 15 años de edad, ocupación: Estudiante, residenciado en la calle 04 del Barrio San Antonio de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del estado portuguesa. Titular de la cedula de identidad: V- 31.038.234. Quien es de estatura baja, piel morena y un suéter de color Verde y negro, conducía una bicicleta tipo Cross número 16, color Rojo, marca y serial no visibles, las victimas del hecho quedaron identificadas como R.M.Y.C. y R.M.D.C.

2.- Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la aprehensión de los mencionados adolescentes se produce a pocas cuadras de ocurrir el hecho, portando uno de ellos un arma de fabricación casera a la altura de la cintura con un cartucho sin percutir así mismo se incauto un bolso o koala de color azul contentivo de un teléfono celular y un monedero con documentos personales, siendo señalados por las victimas como dos de los autores del hecho, por lo que se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los mismos fue flagrante conforme a la previsiones de las citadas normas legales
3.-Que de la declaración de las victimas rendida al interponer su denuncia se desprende que las victimas señalas a los adolescentes imputados como los autores del hecho.
4.-Que el dicho de las victimas al ser contrastado con el acta policial coincide con lo expuesto en la misma y ese dicho se presenta como creíble y verosímil.
5.-Que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende la presunción razonable de que los adolescentes imputados han participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, esta conducta desplegada por los adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actas de entrevista, del acta policial y de las demás actas procesales que conforman la solicitud Fiscal en las cuales se recoge las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y se realiza la aprehensión de los adolescentes en las circunstancias precedentemente indicadas, hechos éstos que por sus características se identifica como un hecho ilícito tipificado como ROBO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones imputables al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el al articulo 83 del Código Penal, presumiéndose la participación de los mencionados adolescentes imputados en los hechos que investiga el Ministerio Público y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos de flagrancia contenidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia de los mencionados adolescentes, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal.


IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares previstas en los literales c y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitadas por el ministerio Público para los adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restrinjan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación de los mencionados adolescentes, en los hechos investigados por el Ministerio Público, atendiendo así mismo al principio de proporcionalidad y atendiendo a que los adolescentes son primarios, es por lo que se acuerda imponer a los mencionados adolescentes, las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas estas impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: C.- Obligación de presentarse ante el tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad de los mencionados adolescentes, quedando sujetos al proceso con las medidas impuestas.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcada dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda la continuación como hasta ahora, de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones imputables al adolescente adolescente IDENTIDAD y para el adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el al articulo 83 del Código Penal.

Cuarto: Se impone a los adolescentes imputados adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en : C.- Obligación de presentarse ante el tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso de los adolescentes imputados a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención deberá ser trasladado al ambulatorio CDI de Acarigua a los fines de que se les practique evaluación medida y constatar el estado de salud de los mismos a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual deberá presentar en la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, su documento de Identidad. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veintiuno (21) de Enero del año dos mil quince.



Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
Juez de Control N° 01



Abg. JESUS GARCIA
Secretario




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.