REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000011
ASUNTO : PP11-D-2015-000011

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha nueve (09) de Enero de 2015, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2015-000011, en virtud de recibirse como ha sido de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por encontrarse este Tribunal de Control N° 01, sección Adolescentes, en periodo de Guardia, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Estado Lara, según expediente N° KP01-D-2009-000712 y oficio N° 2817, de fecha 11-06-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, tal como consta del acta policial de fecha 08-01-2015, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, Páez del Estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal, tal como se indicó por entrarse en periodo de guardia y siendo que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por un Juzgado de la sección de adolescentes del estado Lara, es por lo que de conformidad con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 654 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos legales y Constitucionales del mencionado adolescente legal y con el objeto de informarle el motivo de su aprehensión así como de garantizarle el derecho a ser oído, fijó la audiencia oral y privada la cual se desarrollo en los siguientes términos:
El Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado CARLOS COLINA, hace formal presentación, ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente legal y así mismo la Representación Fiscal solicita que dicho adolescente legal sea conducido hasta el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, Páez del Estado Portuguesa, en fecha ocho (08) de Enero de 2015, en virtud de que se encuentra requerido, en virtud de orden de captura, emanada del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según expediente N° KP01-D-2009-000712 y oficio N° 2817, de fecha 11-06-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, acompañando actas levantadas al efecto. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Con la finalidad de presentar el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser oído y solicito que se haga la conducción del adolescente hasta el tribunal requirente.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: solicita el traslado del adolescente legal al Tribunal requirente de manera inmediata y con el resguardo de los derechos que le asisten al adolescente legal y previamente se le de el derecho a ser oído.
Seguidamente se impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien manifestó que no tiene nada que decir.
Acto seguido estando presente el Representante Legal del identificado adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido al artículo 655 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó que no tiene nada que decir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente legal y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria es su juez natural, por lo que este Tribunal habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, acuerda su conducción inmediata, con las seguridades del caso, a través del Centro de Coordinación Policial N°02, Páez del Estado Portuguesa, hasta el Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes. del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, quedando a la orden del referido Tribunal, por ser el Tribunal requirente. Ahora bien en virtud de que no fue posible para este Tribunal obtener mas datos e información de la causa penal seguida al mencionado ciudadano y siendo el Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, el juzgado de Origen o Juez natural, así como el Tribunal competente, es por lo que se acuerda remitir de manera inmediata, las actuaciones al identificado Tribunal conjuntamente con el adolescente legal requerido, a través del Centro de Coordinación Policial N°02, Páez del Estado Portuguesa.
Se acuerda remitir las actuaciones que conforman el presente asunto penal, al Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 127 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la conducción inmediata, con las seguridades del caso, para esta misma fecha, a través del Centro de Coordinación Policial N°02, Páez del Estado Portuguesa, hasta el Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, quedando dicho ciudadano a la orden del referido Tribunal, por ser el Tribunal requirente y por ser su Juez Natural.
Se acuerda remitir las actuaciones al identificado Tribunal conjuntamente con el adolescente requerido, a través del Centro de Coordinación Policial N°02, Páez del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua nueve (09) de Enero del año 2015.


LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


EL SECRETARIO
ABG. JAIRO GALLARDO







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.