REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE C-2013-001012.-
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, de cédula de identidad N° V-5.944.650.-

DEMANDADA: FRANCISCA RAMONA GIMBO CAMEJO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.384.-


MOTIVO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).-

MATERIA
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, por ante éste Juzgado en fecha 01 de Noviembre del 2013, cuando la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.944.650, debidamente asistida por los abogados CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO Y FREDERICT JOSE COLMENAREZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.253 y 159.711, demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, a la ciudadana FRANCISCA RAMONA GIMBO CAMEJO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.384. Estimando la demanda por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00).-
La demanda es admitida, por auto de fecha 11 de Noviembre de 2013, (f-28), Ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.- Asimismo se ordena la citación por EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre un (01) terreno, con un área aproximadamente de 530,44 M2, con un área de construcción de 49,61 mts2, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Barrio Colombia 1, Avenida 32 con calle 37 y 38, casa N° 37-60, Acarigua, bajo los siguientes linderos: NORTE: S/D que es su frente la Avenida 12, y actualmente avenida 32; SUR: S/D casa y Solar de Luis R. Medina y actualmente Eladia Díaz; ESTE: S/D casa y solar de Cornelio Pérez y actualmente Irven Castillo, y OESTE: S/D casa y solar de Cristóbal Maglioco y actualmente Familia Maglioco; edicto que se librará en la forma prevista en el Artículo 231 eiusdem, una vez que sea citada la demandada, en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ.- Dejándose constancia que en cuanto a la medida el Tribunal se pronunciara por auto separado.-
En fecha 29 de Noviembre de 2013, (f-31), comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, parte actora, debidamente asistida de abogado, y por medio de diligencia consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de Enero de 2014, (f-34), el Tribunal, ordena librar boleta de citación a la ciudadana FRANCISCA RAMONA GIMBO CAMEJO.-
En fecha 13 de Marzo de 2014, (f-36), comparece el alguacil temporal de este Juzgado, y consigna boleta de citación, la cual le fue entregada para citar a la ciudadana FRANCISCA RAMONA GIMBO CAMEJO, y expone:
“Devuelvo en este mismo acto boleta de citación que me fuera entregada para citar a la ciudadana FRANCISCA RAMONA GIMBO CAMEJO, en la presente causa, C-2013-001012, por cuanto me traslade en tres (03) oportunidades a la Urbanización La Goagira, vereda 24, casa N° 18 y no pude ubicar persona alguna en el lugar…”.-
En fecha 10 de Abril de 2014, (f-46), comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, parte actora, debidamente asistida de abogado, y solicita la citación por carteles de la ciudadana FRANCISCA RAMONA GIMBO CAMEJO, en virtud de no haberse logrado su citación personal.
Por auto de fecha 15 de Abril de 2014, (f-47) se acordo librar cartel de citación a la parte demandada; librándose el respectivo cartel en esta misma fecha. Siendo retirado el mismo en fecha 30-04-2014, por la abogada CARMEN PERAZA.-

En fecha 09 de Junio de 2014, (f-51), comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, parte actora, debidamente asistida de abogado, y consigna los ejemplares de los periódicos última Hora y Regional, donde salio la publicación del cartel de citación de la ciudadana FRANCISCA RAMONA GIMBO CAMEJO.-
En fecha 08 de Enero de 2015, (f-42), comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.253 , y mediante diligencia, expone:
“Desistimiento de la demanda en el juicio de Prescripción Adquisitiva, según expediente N° C-2013-001012, dándole cumplimiento a la formalidad establecida en el Código de Procedimiento Civil Vigente…”.-

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Tribunal al respecto observa:
Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento realizado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, antes identificada, parte demandante, debidamente asistida por la abogada CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.253, cumple lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, arriba citados.
En consecuencia, en virtud de no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, declara procedente tal desistimiento y le imparte su homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento, realizado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, antes identificada, parte demandante, debidamente asistida por la abogada CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.253; en consecuencia, éste Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Trece días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. (13-01-2015); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Temporal


Abg. Cesar Palacios.-
En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste.