PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2015-000008

Al revisar exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se deja constancia que en fecha 19/01/2015 se dicto auto contentivo de DESPACHO SANEADOR, librándose la respectiva boleta de notificación del mismo, a los demandantes ciudadanos JUAN IRENE SILVA y MACARIO DE JESÚS PIÑA, titulares de las cedula de identidad Nros. 9.254.504 y 8.053.339, la cual fue consignada por el alguacil en fecha 23/01/2015, y transcurrido el lapso de ley sin que los demandantes realicen la respectiva subsanación de la demanda, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,


Abg. Cirley Viera.