PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000222
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano JOSE UMARE GUDIÑO, Titular de la Cédula de identidad Nº 8.056.721, demandante en la presente causa, no subsano el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 28 de Octubre del año 2014, lapso que comenzó a computarse desde el 15 de Diciembre del año en curso, fecha en que la Secretaría adscrita a éste Circuito Judicial del Trabajo certificó la notificación practicada, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los siete días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,
Abg. Maria Isabel Hernández.
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