PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000052


PARTE DEMANDANTE: VICTOR RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.815, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Miguel Argenis Sánchez. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.038.
PARTE DEMANDADA: ROTORMAVEN. C.A., JORGE HERNANDO GOMEZ DIAZ, JAMES ADOLFO GOMEZ DIAZ y YULIANA CAROLINA GOMEZ DIAZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yldegar José Gaviria Rivero y Lesbia Josefina Andrade Frías, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 61.200 y 69.199, tal como se evidencia en los poderes que corren insertos en el expediente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día de hoy 15 de Enero del 2015, siendo las 10:00 a.m, estando en la audiencia de juicio, las partes hacen uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, a través de la presente transacción en los siguientes términos:

Entre, la empresa ROTORMAVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de octubre de 2008, bajo el Nº 41, Tomo 14-A; y los demandados solidariamente ciudadanos JORGE HERNANDO GOMEZ DIAZ, JAMES ADOLFO GOMEZ DIAZ y YULIANA CAROLINA GOMEZ DIAZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: representados en este acto por los abogados LESBIA JOSEFINA ANDRADE e YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 61.199 y 61.200, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano VICTOR RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.337.815, representado en este acto por su apoderado judicial abogado MIGUEL ARGENIS SANCHEZ, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 134.038, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX – EMPLEADOR y “EL EX -TRABAJADOR”, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL EX -TRABAJADOR”, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara “EL EX -TRABAJADOR” que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a “EL EX -TRABAJADOR”, ingreso en la empresa en fecha 06 de agosto de 2007, por efecto de la sustitución de patrono, devengando un salario mensual de 1) 6/08/2007 al 31/12/2007 (Bs. 1.500,00) mensuales, 2) 01/01/2008 al 31/12/2008 (Bs. 2.000,00) mensuales, 3) 01/01/2009 al 31/12/2009 (Bs. 2.500,00) mensuales, 4) 01/01/2010 al 31/12/2011 (Bs. 3.000,00) mensuales, 5) 01/01/2012 al 31/12/2013 (Bs. 3.600,00) y 06) 01/01/2014 al 05/02/2014 (Bs. 3.950,00) mensuales; cuya relación laboral termina el día 05 de febrero de 2014, por retiro justificado, en el cargo que desempeño como VENDEDOR DE MOSTRADOR.

SEGUNDA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de “EL EX -TRABAJADOR” y ofrece pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), monto total de sus prestaciones “EL EX -TRABAJADOR” acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

TERCERA: Analizados los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, convienen los codemandados en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, Prestación de antigüedad y días adicionales, (Bs. 29.000,00), intereses sobre prestaciones (Bs. 13.000,00), Vacaciones ( Bs. 3.250,50) y bono vacacional ( Bs. 3.250,50), vacaciones fraccionadas (Bs. 230,00), bono vacacional fraccionado ( Bs. 230,00) , bonificación de fin de año periodo 2013 ( Bs. 35.460,00), bonificación de fin de año fraccionada ( Bs. 5.910,00), Indemnización por retiro justificado (Bs. 29.000,00), Indemnización por Régimen Prestacional de Empleo (Bs. 11.880,00), beneficio de alimentación para los trabajadores desde el 15/11/2013 hasta el 20/01/2014 (Bs. 1.712,00), intereses de mora ( Bs. 3.245,00), salarios retenidos (Bs. 5.544,00); de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara “EL EX -TRABAJADOR” que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
CUARTA: “EL EX -TRABAJADOR” declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente la representación judicial de “EL EX -TRABAJADOR” y la representación judicial de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción la cual se realizara en dos pagos de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), pagadero el primer pago el día de hoy 15 de enero de 2015 y el segundo pago el día 13 de febrero de 2015. Asimismo se declara que la falta del pago trae como consecuencia la ejecución forzosa de la cantidad convenida.

QUINTA: Se le hace entrega al Ex Trabajador dos CHEQUES Nº 00014713 y Nº 00014725, No Endosables de la entidad bancaria Banco Provincial AGENCIA GUANARE, cada uno por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00); a nombre del Ex Trabajador VICTOR RAMON PEREZ, para ser cobrado uno este mismo día 15/01/2015 y el otro a la fecha 13/02/2015, correspondientes al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. ( Se anexa copia simple de los cheques).

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción. Así mismo solicitan con el debido respeto se sirva expedirles copias certificadas de esta transacción y el auto que lo homologa.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”



Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora considera ajusta a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada por el ciudadano VICTOR RAMON PEREZ contra la ROTORMAVEN C.A., y solidariamente los ciudadanos JORGE HERNANDO GOMEZ DIAZ, JAMES ADOLFO GOMEZ DIAZ y YULIANA CAROLINA GOMEZ DIAZ, con motivo de la reclamación de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, en los términos planteados; y siendo que se ha dado cumplimiento a la transacción, por lo que quedan pagos pendientes, y una vez conste el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano VICTOR RAMON PEREZ contra la empresa ROTORMAVEN C.A., y solidariamente los ciudadanos JORGE HERNANDO GOMEZ DIAZ, JAMES ADOLFO GOMEZ DIAZ y YULIANA CAROLINA GOMEZ DIAZ, con motivo de la reclamación de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en los términos planteados.

Publicada en el Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Demandante

Víctor Ramón Pérez
Apoderado Judicial de la parte demandante

Abg. Miguel Argenis Sánchez
Codemandado

Jorge Hernando Gómez Díaz

Coapoderados Judiciales de la Demandada

Abg. Lesbia Josefina Andrade

Abg. Yldegar José Gaviria Rivero

Técnico Audiovisual

Lcdo. Jesús Álvarez
La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco