REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000024
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN HIDALGO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V5368188 asistido por la abogado Luz Karime Rojas Inpreabogado 109.318
DEMANDADA: Asociación Nacional De Cultivadores Agrícola ANCA inscrita por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua Bajo el nº 3332, en fecha 30 de Noviembre del 1945 bajo el Nº 37, folios 111vto protocolo primero, Tomo II adicional 2do Trimestre reformado su documento constitutivo por cambio de domicilio a la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa con fecha 16 de mayo de 1969 bajo el Nº09 , folios 26 al 40 Protocolo Primero Tomo I 2do Trimestre de 1969 y posteriormente modificado de sus Estatutos bajo el Nº 85 folios 7 al 8 protocolo primero, Tomo I adicional 2do trimestre de 1973 registrado con fecha 25 de junio de 1973 y su última modificación de sus Estatutos con fecha 11 de febrero del 2000 bajo el numero 18 folios 1 al 15 , Tomo 3, 1er Trimestre del 2000 según acta de Asamblea General ordinaria de fecha 24 de junio del 2007 registrada el acta en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 20 de julio del 2.007 bajo el numero 8 folios 1 al 6 Protocolo Primero Tomo 5º Tercer Trimestre del año 200 y modificando sus estatutos en fecha 15 de julio del 2013 bajo el número 15del 14 protocolo de Transcripción del 2013

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL .
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 23 de enero del 2015, siendo las 11:00am, comparecen por ante este despacho las partes intervinientes en la presente causa el actor ciudadano José Hidalgo y su abogado asistente LUZ KARIME ROJAS y por la parte demandada Asociación Nacional De Cultivadores Agrícola ANCA, comparece la abogado CARMEN MILAGROS JAIMES, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto y manifiestan que el trabajador comenzó a laborar el 19 de junio del 1991 y terminó su relación laboral por renuncia el 23 de enero del 2014, y laboraba como técnico, según se evidencia de las pruebas aportadas, que el trabajador cobro adelantos de prestaciones sociales y lo que queda es un remanente del mismo, y que con ocasión a la enfermedad ocupacional se pagara un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 ) en consecuencia la parte actora asistida de abogada conviene expresamente en este acto que la accionada Asociación Nacional De Cultivadores Agrícola ANCA solo le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs 151.901,17 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.5.000,00; por concepto de vacaciones fraccionada la cantidad de Bs12.04,17; y por concepto de Bono Vacacional fraccionado la cantidad de Bs.10.000,00Utilidades Bs 8.357,64 todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIEN CUENTA (Bs.274.050,47), así mismo conviene expresamente en este acto que la accionada Asociación Nacional De Cultivadores Agrícola ANCA con ocasión a los conceptos demandados por enfermedad ocupacional le adeuda CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 ) por concepto de por lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, De igual manera se le cancelar TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES 3.9000,00 por DAÑO EMERGENTE y LA CANTIDAD DE CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CIIENCUENTA (106.950,00) POR DAÑO MORAL, todo lo cual suma la cantidad total a cancelar de QUINIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS bolívares (550.000,42).
SEGUNDA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes Prestación de antigüedad la cantidad de Bs151.901,17 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.5.000,00; por concepto de vacaciones fraccionada la cantidad de Bs12.04,17; y por concepto de Bono Vacacional fraccionado la cantidad de Bs.10.000,00Utilidades Bs 8.357,64 todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIEN CUENTA (Bs.274.050,47), así mismo con ocasión a la demanda por enfermedad ocupacional cancelo en este acto CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 ) BOLIVARES por concepto de por lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, De igual manera se le cancelar TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES 3.9000,00 por DAÑO EMERGENTE y LA CANTIDAD DE CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CIIENCUENTA (106.950,00) POR DAÑO MORAL TOTAL A CANCELAR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS bolívares (550.000,42)mediante cheque signado con el nro 52605397, del banco nacional de credito a favor del trabajador por la cantidad de bs: 550.000,42.
TERCERA: La parte accionante, visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados judiciales de la parte Demandada, expresa y manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida y la forma de pago especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Y mucho menos le adeude monto alguno por conceptos derivados de enfermedad ocupacional. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la remisión a la coordinadora judicial. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES,

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA