REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiseis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : PP21-S-2014-000100
PARTE OFERENTE: PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg., WALTER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.027.017, inpreabogado N° 80.590
PARTE OFERIDA : YONASQUI XAVIER APONTE , titular de la cédula de identidad N° 19.376.640
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia consignada por el abogado WALTER RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, mediante la cual desiste de la oferta real de pago a favor de la oferida YONASQUI XAVIER APONTE. Siendo así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de OFERTA REAL DE PAGO consignada por la parte oferente PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, a favor de la oferida YONASQUI XAVIER APONTE, extinguiéndose de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y ordenara el cierre y el archivo del presente expediente, una vez que conste que la parte oferente haya retirado de la oficina de control de consignaciones lo solicitado.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Siendo las 11:38am se cumplió.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO
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