REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2014-000798
PARTE ACTORA: USLAR PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 16.862.267
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 10.137.891 inpreabogado 218.357
PARTE DEMANDADA: JOSE RIGOBERTO PEREZ, titular de la cedula de identidad N°12.265.325
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA MANTILLA y ORIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.376 y 225.241
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

En el día hábil de hoy, 27 de enero de 2015, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano USLAR PEÑA por sí o por medio de apoderados judiciales alguno y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de sus apoderadas judiciales abogadas NORMA MANTILLA y ORIANA SANCHEZ. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano USLAR PEÑA contra JOSE RIGOBERTO PEREZ.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO



POR LA DEMANDADA
EL ALGUACIL.