REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
En el día hábil de hoy, 27 de enero de 2015, siendo las 02:20 p.m. se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MIRELL MEA DI GIOGIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.748, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ por una parte y por la otra, la entidad político territorial denominada MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, parte demandada en la presente causa, representada por la Sindico Procuradora DIANA PEREZ HERRERA y la apoderada judicial abogada MARIA ANTONIETTA DURAN ARIAS actuando en su carácter de Apoderada Judicial den ente demandado, tal como consta en autos, quienes exponen, que a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa y dar por terminado con el presente procedimiento manifiestan que deciden mediar; con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, que se expresa en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada conviene en que el demandante presta sus servicios para la Alcaldía del Municipio Páez, igualmente conviene en que su trabajo consiste en el limpiar y barrer las calles del Municipio Páez, en un horario de 7 am a 3 pm, en una jornada de trabajo de lunes a lunes. SEGUNDO: Reclama el actor el Disfrute del día de descanso compensatorio así como su pago, y además reclama el pago de los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato Único de Obreros de la Municipalidades del Estado Portuguesa, ya que le fueron pagados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido reclama 1) BONO POST VACACIONAL, de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva; 2) Vacaciones periodo 2007-2008, de acuerdo a la cláusula 58 de la Convención Colectiva, 3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) BONIFICACION DE FIN DE AÑO, de acuerdo al articulo 59 de la Convención Colectiva; 5) CESTA TICKET; 6) DOTACIÓN DE UNIFORMES; para un total de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 118.914,29). TERCERO: la parte Demandada conviene en que ciertamente si le debe al demandante una diferencia en cuanto a los conceptos reclamados, pero Niega y Rechaza que se deba la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 118.914,29); por lo que reconozco que mi representada solo adeuda una Diferencia en cuanto a la Convención Colectiva en tal sentido le debe la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 35.802,95) correspondientes a los siguientes conceptos: 1) BONO POST VACACIONAL periodo 2007 al 2012 (Bs. 3.378,88); de conformidad con la clausula 45 de la Convención Colectiva; 2) vacaciones 2007-2008 18 días de acuerdo a la clausula 58 de la Convención Colectiva y Bono Vacacional 7 LOT, periodo 2007-2008 (Bs. 6.621,73); 3) DIFERENCIA BONIFICACION DE FIN DE AÑO, periodo 2007 a 2012 a razón de 13 días por año la cantidad de (Bs. 5.361,10) de acuerdo al articulo 59 de la Convención Colectiva; 4) CESTA TICKET; la cantidad de (Bs. 10.441,24); 5) DOTACIÓN DE UNIFORMES; periodo 2007 al 2012 la cantidad de (Bs. 10.000), 6) BONO VACACIONAL: en cuanto a este concepto nada se adeuda ya que este derecho es para aquellos trabajadores con más de 5 años, en tal sentido su derecho se genera a partir de 2012 – 2013 y el demandante lo pretende desde el periodo 2011, lo cual es improcedente, para un total de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 35.802,95), monto este que ofrece pagar en fecha 20/02/2015 al trabajador ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ CASTILLO. Igualmente se reconoce que se adeudan 102 días de descanso; los cuales les serán concedidos el disfrute a partir del día 23/02/2015 y su pago se realizará semanal en su cuenta nómina, disfrutando cuando le corresponda sus Vacaciones con su respectivo pago de Beneficio de Alimentación en su periodo de Vacaciones; quedando discriminado de acuerdo a cronograma de disfrute de 102 días de descanso realizado por la Dirección de Recursos Humanos, que se anexa a esta acta para que forme parte integrante de la misma y que se da aquí por reproducido. CUARTO: LA APODERADA JUDICIAL DEl TRABAJADOR oído y analizado los argumentos de defensas realizados por la parte patronal, según lo expuesto anteriormente; y con las facultades conferidas en el poder que otorgó EL TRABAJADOR, acepta la oferta realizada anteriormente, conviniendo tanto en la forma de pago como disfrute de los días de descansos debidos y que luego de verificar los medios probatorios que consta a los autos y de recalculados cada uno de los conceptos, reconoce que se solo le debe la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 35.802,95) y declara que ACEPTA que le sea pagado de la forma antes expresada; así como la forma del disfrute de 102 días de descanso reprogramadas por el patrono declarando que se encuentran satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones declarando no tener mas nada que reclamar por estos conceptos demandados. QUINTO: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero arriba indicada extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEXTO: Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo Transaccional y del juicio. SEPTIMO: Por cuanto los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de Ley acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. Ambas partes solicitan al Tribunal les expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Acto seguido la Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, una vez que las mismas provean de las copias simples correspondientes. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES Q
LOS PRESENTES,
APODERADA ACTORA
LA SINDICO PROCURADORA Y LA APODERADA JUDICIAL
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