PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2015-000002
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, JESUS MANUEL GONZALEZ BRICEÑO, ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ y ANGELA MARÍA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal números V- 18.102.994, V.- 19.533.346, V- 19.074.973 y V- 16.645.074.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.283.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COLLECORVINO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 04, Tomo 6-A, Expediente Nº 008475 de fecha 04 de Junio de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE YUNEZ ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.882.913, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.683.
MOTIVO: Demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 08 de enero de 2015, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, JESUS MANUEL GONZALEZ BRICEÑO, ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ y ANGELA MARÍA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad personal números V- 18.102.994, V.- 19.533.346, V- 19.074.973 y V- 16.645.074, asistidos por el abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.283. Igualmente comparece el abogado ARMANDO JOSE YUNEZ ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.882.913, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.683, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES COLLECORVINO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 04, Tomo 6-A, Expediente Nº 008475 de fecha 04 de junio de 2004, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la Demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales, del asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000002; asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los ex trabajadores demandantes y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo, en el caso de todos los demandantes, en fecha 31 de diciembre de 2014, siendo que la misma inició en las fechas siguientes: Con el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, el 01/11/2007; con el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ BRICEÑO, el 02/07/2011; con el ciudadano ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ el 01/10/2008 y con la ciudadana ANGELA MARÍA VILLALOBOS, el 06/04/2006; siendo que convienen en que, dadas las circunstancias de la terminación de la relación de trabajo, la demandada reconozca y pague la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras; asimismo, asumen los trabajadores que durante el curso de la relación laboral les fue cancelado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes; de igual forman manifiestan y hacen constar en esta transacción que recibieron anticipos de prestaciones sociales durante el curso de la relación de trabajo, tal y como lo permite la Ley sustantiva laboral; en virtud de lo expuesto corresponde a los demandantes, los conceptos laborales demandados, conviniendo la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción.
SEGUNDA: En este estado, el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, en ejercicio del mandato judicial que le fue conferido ofrece a los ex – trabajadores pagarles, en este mismo acto, las cantidades siguientes: 1.-La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 56.875,32) para el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ (antes identificado), mediante Cheque De Gerencia Nº 00013492, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134 – 0408 – 91 – 2120210001 de la Entidad Bancaria “Banesco” Cheque ;2.- La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.243,99) para el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ BRICEÑO, (suficientemente identificado) medianteCheque De Gerencia Nº 00013494, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134 – 0408 – 91 – 2120210001 de la Entidad Bancaria “Banesco”, Sucursal Guanare;3.- La cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.984,35) para el ciudadano ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ (identificado en la presente causa) mediante Cheque De Gerencia Nº 00013493, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134 – 0408 – 91 – 2120210001 de la Entidad Bancaria “Banesco”, Sucursal Guanare; y, 4.- La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 76.750,96), para la ciudadana ANGELA MARÍA VILLALOBOS (identificada en autos) mediante Cheque De Gerencia Nº 00013491, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134 – 0408 – 91 – 2120210001 de la Entidad Bancaria “Banesco”, Sucursal Guanarecomo pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos labores.
TERCERA: Los trabajadores declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que nada más tienen que reclamar de la empresa demandada como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley. Igualmente, reconocen que disfrutaron y recibieron el pago de todas y cada una de sus vacaciones y el respectivo bono vacacional que le correspondían durante el curso de la relación laboral. Asimismo, reconocen que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2014, al igual que las utilidades anteriores al mencionado año, y al momento de su salida de la empresa le fueron realizados todos los exámenes médicos post empleo, cuyos resultados no reflejan ningún problema médico devenido de su relación de trabajo.
CUARTA: Los montos ofrecidos en la cláusula anterior comprenden los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y Bonificación de Fin de Año Fraccionado 2015.
QUINTA: Los Trabajadores declaran que la cantidad que en este acto reciben, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionado; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de vivienda y Habitad o Aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia ellos.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copias fotostáticas certificadas de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante, ex trabajadores, actuaron personalmente asistidos de abogado, manifestando que el profesional del derecho que los asiste es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderado judicial, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Parte Demandante,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ JESUS MANUEL GONZALEZ BRICEÑO
ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ ANGELA MARÍA VILLALOBOS
Abogado Asistente de la parte Demandante,
Abg. CARLOS GUDIÑO SALAZAR
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. ARMANDO JOSE YUNEZ ARÉVALO
La Secretaria,
Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2015-000002
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, JESUS MANUEL GONZALEZ BRICEÑO, ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ y ANGELA MARÍA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal números V- 18.102.994, V.- 19.533.346, V- 19.074.973 y V- 16.645.074.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.283.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COLLECORVINO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 04, Tomo 6-A, Expediente Nº 008475 de fecha 04 de Junio de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE YUNEZ ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.882.913, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.683.
MOTIVO: Demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 08 de enero de 2015, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, JESUS MANUEL GONZALEZ BRICEÑO, ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ y ANGELA MARÍA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad personal números V- 18.102.994, V.- 19.533.346, V- 19.074.973 y V- 16.645.074, asistidos por el abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.283. Igualmente comparece el abogado ARMANDO JOSE YUNEZ ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.882.913, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.683, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES COLLECORVINO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 04, Tomo 6-A, Expediente Nº 008475 de fecha 04 de junio de 2004, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la Demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales, del asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000002; asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los ex trabajadores demandantes y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo, en el caso de todos los demandantes, en fecha 31 de diciembre de 2014, siendo que la misma inició en las fechas siguientes: Con el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, el 01/11/2007; con el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ BRICEÑO, el 02/07/2011; con el ciudadano ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ el 01/10/2008 y con la ciudadana ANGELA MARÍA VILLALOBOS, el 06/04/2006; siendo que convienen en que, dadas las circunstancias de la terminación de la relación de trabajo, la demandada reconozca y pague la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras; asimismo, asumen los trabajadores que durante el curso de la relación laboral les fue cancelado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes; de igual forman manifiestan y hacen constar en esta transacción que recibieron anticipos de prestaciones sociales durante el curso de la relación de trabajo, tal y como lo permite la Ley sustantiva laboral; en virtud de lo expuesto corresponde a los demandantes, los conceptos laborales demandados, conviniendo la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción.
SEGUNDA: En este estado, el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, en ejercicio del mandato judicial que le fue conferido ofrece a los ex – trabajadores pagarles, en este mismo acto, las cantidades siguientes: 1.-La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 56.875,32) para el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ (antes identificado), mediante Cheque De Gerencia Nº 00013492, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134 – 0408 – 91 – 2120210001 de la Entidad Bancaria “Banesco” Cheque ;2.- La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.243,99) para el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ BRICEÑO, (suficientemente identificado) medianteCheque De Gerencia Nº 00013494, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134 – 0408 – 91 – 2120210001 de la Entidad Bancaria “Banesco”, Sucursal Guanare;3.- La cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.984,35) para el ciudadano ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ (identificado en la presente causa) mediante Cheque De Gerencia Nº 00013493, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134 – 0408 – 91 – 2120210001 de la Entidad Bancaria “Banesco”, Sucursal Guanare; y, 4.- La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 76.750,96), para la ciudadana ANGELA MARÍA VILLALOBOS (identificada en autos) mediante Cheque De Gerencia Nº 00013491, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134 – 0408 – 91 – 2120210001 de la Entidad Bancaria “Banesco”, Sucursal Guanarecomo pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos labores.
TERCERA: Los trabajadores declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que nada más tienen que reclamar de la empresa demandada como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley. Igualmente, reconocen que disfrutaron y recibieron el pago de todas y cada una de sus vacaciones y el respectivo bono vacacional que le correspondían durante el curso de la relación laboral. Asimismo, reconocen que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2014, al igual que las utilidades anteriores al mencionado año, y al momento de su salida de la empresa le fueron realizados todos los exámenes médicos post empleo, cuyos resultados no reflejan ningún problema médico devenido de su relación de trabajo.
CUARTA: Los montos ofrecidos en la cláusula anterior comprenden los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y Bonificación de Fin de Año Fraccionado 2015.
QUINTA: Los Trabajadores declaran que la cantidad que en este acto reciben, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionado; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de vivienda y Habitad o Aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia ellos.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copias fotostáticas certificadas de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante, ex trabajadores, actuaron personalmente asistidos de abogado, manifestando que el profesional del derecho que los asiste es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderado judicial, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Parte Demandante,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ JESUS MANUEL GONZALEZ BRICEÑO
ARGENIS ANTONIO FUENMAYOR GONZALEZ ANGELA MARÍA VILLALOBOS
Abogado Asistente de la parte Demandante,
Abg. CARLOS GUDIÑO SALAZAR
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. ARMANDO JOSE YUNEZ ARÉVALO
La Secretaria,
Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ
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