PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-0000210

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO GERMAN MORENO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.261.687, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDITH GONZALEZ, RAFAEL CAMEJO y PAOLA GOMEZ, titulares de las Cédula de Identidad números 14.091.548, 18.116.984 y 19.430.792, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadoras.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.577.033, de este domicilio.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


Siendo la oportunidad para publicar la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano FRANCISCO GERMAN MORENO PACHECO, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO REYES, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada PAOLA GOMEZ; y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO REYES, quien no se hizo presente en el acto, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno; reservándose esta sede judicial, el derecho de publicar el texto de la sentencia recaída en la presente causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, aplicando analógicamente el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 eiusdem, en virtud de lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de abril de 2005, caso Hildemaro Vera Weeden contra Distribuidora Polar del Sur C. A. (DIPOSURCA), y conforme lo dispuesto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 771, de fecha 06 de mayo de 2005, con el fin de proferir el fallo, cumpliendo con la obligación de revisar que la petición no sea contraria a derecho, y esté ajustada a las normas legales y constitucionales que rigen la materia; en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, esta sede judicial pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado, y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

Primero: La existencia de una relación de trabajo a tiempo indeterminado, que vinculo al demandante ciudadano FRANCISCO GERMAN MORENO PACHECO, con la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO REYES, la cual se inició el 08 de enero de 2014 y termino el 21 de julio de 2014, fecha en que alega el demandante haber sido despedido, resultando una prestación de servicios de ocho seis (06) meses y trece (13) días, tiempo éste de relación laboral, que será el considerado a los fines del respectivo cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados.

Segundo: Que se desempeñó en el cargo de obrero en un negocio propiedad del demandado denominado Cocinas y Closet Modulares, ubicado en el Centro Comercial Rusinca, local Nº 14, Segunda Planta, en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en una jornada de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Tercero: Dada la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la parte demandada, se presume cierto el salario básico que alega el actor haber percibido durante toda la relación de trabajo, a saber, SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.428,57) mensuales, por lo que, a los efectos del presente fallo, será éste el salarió básico que se usará como base de cálculo para los conceptos demandados; así mismo, alega la parte demandante un salario integral que tiene entre sus componentes, tal y como lo señala el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las incidencias del bono vacacional y la bonificación de fin de año o utilidades, conceptos éstos que de conformidad con la norma citada forman parte del salario, resultando en consecuencia procedente su incorporación al salario integral.

Cuarto: En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho al actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Quinto: En lo referente a la bonificación de fin de año o utilidades, corresponde en derecho al actor tal pedimento; y así se decide.

Sexto: En relación a los conceptos vacaciones y bono vacacional fraccionados, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a lo dispuesto en la ley sustantiva laboral, se acuerda lo pedido por el demandante.

Séptimo: Pide el demandante el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, reclamo que resulta procedente por estar ajustado a derecho, y así queda establecido.

Octavo: La indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, encuentra este Tribunal, que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada, ha quedado admitida la forma de terminación del vinculo laboral, siendo que el actor la cataloga como despido injustificado, por lo que debe condenarse, tal indemnización en los términos previstos en la Ley; y así se establece.

Noveno:: En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA, por el ciudadano FRANCISCO GERMAN MORENO PACHECO, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO REYES, condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, en los términos arriba especificados, lo siguientes:

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que será calculada con base al salario integral devengado por el trabajador, más los intereses generados a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, establecida por el Banco Central de Venezuela, por disposición del artículo 143 de la ley subjetiva laboral, tal y como se especifica en el cuadro siguiente:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés
feb-14 6.428,57 214,29 17,86 8,93 241,07 0,00 0,00 15,54 28 0,00
mar-14 6.428,57 214,29 17,86 8,93 241,07 0,00 0,00 15,05 31 0,00
abr-14 6.428,57 214,29 17,86 8,93 241,07 15 3.616,07 3.616,07 15,44 30 45,89
may-14 6.428,57 214,29 17,86 8,93 241,07 0,00 3.616,07 15,54 31 47,73
jun-14 6.428,57 214,29 17,86 8,93 241,07 0,00 3.616,07 15,56 30 46,25
jul-14 6.428,57 214,29 17,86 8,93 241,07 15 3.616,07 7.232,14 15,86 21 65,99

Total 30 7.232,14 205,85

SEGUNDO: Conforme a las pautas establecidas en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al actor las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, calculada en base a la remuneración que se hubiera causado con motivo de las vacaciones y bono vacacional anuales, en proporción a los meses completos de servicio prestados durante la vigencia del vinculo laboral, tal y como se especifica en el siguiente cuadro:

Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
Fracc 2014 214,29 7,5 1.607,14 7,5 1.607,14

Total 7,50 1.607,14 7,50 1.607,14

TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, correspondiente a la parte proporcional a los meses completos de servicios prestados, tal y como se señala en el cuadro que sigue:

Años Salario Utilidades Total
2014 214,29 15,00 3.214,29
Total 15,00 3.214,29


CUARTO: Corresponde al trabajador el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, durante toda la relación de trabajo, calculado de la forma siguiente:

MES TOTAL DÍAS 0,25 U.T TOTAL
enero-14 18 31,75 571,50
febrero-14 20 31,75 635,00
Marzo-14 22 31,75 698,50
abril-14 22 31,75 698,50
mayo-14 22 31,75 698,50
junio-14 21 31,75 666,75
julio-14 14 31,75 444,50

Total 4.413,25


QUINTO: Indemnización por terminación de la relación de trabajo conforme al artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Bs. 7.232,14

NOVENO: Respecto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión. De igual forma, resultan procedentes la indexación y los intereses de mora, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO REYES a pagar al demandante, ciudadano FRANCISCO GERMAN MORENO PACHECO, los conceptos y montos señalados, que suman VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.511,96), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado.

Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

En Guanare, estado Portuguesa, a los nueve días del mes de enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,

Abg. Maria Isabel Hernández