REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000057
PARTE ACTORA: LUCIDIO TORREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.195.634
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN, titulares de las Cedulas de Identidad números 8.067.620 y 13.328.560, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364 y 77.874 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANVEN inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31-08-2004, bajo el N° 23, Tomo 153-A y solidariamente en contra de el ciudadano JULIAN NIETO FUENTES, titulares de la cédula de identidad Nro. 6.215.882 y 9.356.386, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad N°13.073.157, Inpreabogado N° 77.579
MOATIAVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 15 de enero de 2015, siendo las 09:45 a.m. día y hora fijado para la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de las partes, quienes no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de enero de 2015.
LA Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,