REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2013-000431
PARTE DEMANDANTE: FLOR MARIA QUIÑONES DE BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 11.082.704.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539, e inscrita en el inpreabogado con el N° 92.421.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMIA COMUNMAL (INPROFEC), antes FONDO UNICO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE PORTUGUESA (FUNDESPORT).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,
Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.
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