REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2014-000716
PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 7.595.806
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YRMVICT RODRIGUEZ y JOSE LUIS JUAREZ, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.964.197 y 9.835.951, e inscritos en el Inpreabogado N° 133.745 y 65.694, en su orden
PARTE DEMANDADA: PD PROYECTOS Y DESARROLLOS, C.A.
MOTIVO: Horas extras y otros beneficios laborales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

En fecha 14-10-2014, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano MARIO RAFAEL ALVARADO, debidamente asistido por la abogada YRMVICT RODRIGUEZ, en contra de la empresa PD PROYECTOS Y DESARROLLOS, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
En fecha 15 de octubre de 2014, se da por recibida la misma. En fecha 16 de octubre de 2014, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio (60) del expediente, librándose la respectiva notificación.
En fecha 13 de enero de 2015 comparece el demandante debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS JUAREZ, quien se da por notificado del despacho saneador, tal como consta al folio 67, quedando así notificado para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 15 de enero de 2015; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó, en consecuencia, debe quien juzga aplicar las consecuencias legales correspondientes.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano MARIO RAFAEL ALVARADO, contra la empresa PD PROYECTOS Y DESARROLLOS, C.A..
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los dieciséis días del mes de enero de 2015.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Josefina Escalona Escalona




En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.