REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


SOLICITUD 1CS-1688-14
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
EL SECRETARIO ABG. FRIEDKIN ENREIQUE GUTIERREZ JIMENEZ

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMÓN SALAS

POR LA DEFENSA PÚBLICA II.
EL DEFENSOR PÙBLICO I.
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ.
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.



ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES),

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), venezolano, domiciliado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Calle 2, Casa s/n Sector Los Próceres Guanare Estado Portuguesa,, realizó audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Oral y Reservada para Resolver Solicitud de Plazo Prudencial, para el día 26 de Enero del presente Año (26-01-15); En virtud de que el Juez Titular de este Despacho Abg. José Enrique Mendoza Guillen, se encuentra de reposo medico, Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contados Desde el 26-01-2015 hasta 02-02-2015, lapso por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, de seguido la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, la Defensa, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

SEGUNDO:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Juez Vista la inasistencia del adolescente, en consecuencia informa a las partes que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad a lo previsto en el Artículo: 295, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le da el Derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien señalo: “Esta Representación Fiscal, no ha presentado el Acto Conclusivo, aún cuando la investigación esta concluida siendo el caso de que prácticamente esta listo el acto conclusivo para consignarlo ante el tribunal, en consecuencia solicita del conformidad con el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo prudencial de: Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de practicar ciertas diligencias relacionadas y posteriormente presentar el referido acto conclusivo”. Solicito copia del acta. Es todo.

Seguidamente el Defensor Público I Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Esta Defensa informa al Tribunal que se opone al lapso solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, y que por el contrario se fije un lapso de treinta días (30) y de igual manera solicito copia del acta”. Es Todo.

TERCERO

MOTIVA

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalia del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando que se ha prolongado por un lapso de Cuarenta (45) días y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalia para que presente su acto conclusivo. ASI SE DECIDE.