Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogado José Ramón Salas, en la causa que se le sigue a la adolescentes IMPUTADA: OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-2000, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el barrio Monseñor Unda, calle 08 casa sin numero, Parroquia Capital Guanare, Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-28.200.792, hija de la ciudadana Claudia Rivera (V), y Juan Mejias (V), por la presunta comisión del delito de: Lesiones Básicas en perjuicio de la ciudadana: MIRLEY PAOLA RIVAS LINARES.
PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 21 de marzo del año 2013, en horas de la tarde la víctima adolescente MIRLEY PAOLA RIVAS LINARES formulo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa en contra de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de haber sido agredida físicamente en el Liceo en el patio delantero ubicado en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa con un mango diciéndole palabras obscenas y posteriormente la agarró por el pelo y le rasguña la cara del lado izquierdo con las uñas de las manos y el pecho de su cuerpo. De la valoración Médico forense realizada por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, se determino excoriaciones alargadas recientes, hechas con las uñas localizada en hemicara derecha, con un tiempo de curación de 12 días, de carácter Leve.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21 de marzo del 2013, en esta fecha siendo las 04:30 horas de la tarde, se presentó ante éste Despacho la adolescente: MIRLEY PAOLA RIVAS LINARES, de 13, (DATOS A RESERVA DE LA FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO) según el articulo 23 de la ley de protección a la víctima y testigos, con el fin de formular una denuncia y en consecuencia Expone: "Resulta ser que el día de hoy Jueves como a las 02:20 horas de la tarde, yo estaba en el Liceo Cuatricentenario, esperando la hora para entrar a clase cuando llego mi amiga de nombre YOHANA MEJIAS, y me regalo un mango yo le dije que, lo guardara y me lo diera mas tarde porque no tenia ganas de comer mango, entonces ella fue a saludar a las otras compañeras de clases, y le da el mango que me había regalado a mi, a una compañera de nombre OMITE POR RAZONES DE LEY, y se viene para donde estaba yo, y me dice que le había regalado el mango a LAUDY, ella mas tarde buscaba otro mando y me lo regalaba yo le dije que no se preocupara que después me daba otro mango a mi, es cuando LAUDY se me viene encima, me tira el mango y me dice que es lo que pasa yo le dije a mi no me pasa nada entonces empieza a decirme que yo era un huesito flacuchenta, puta, yo le dije que se quedara tranquila que yo no iba a pelear con ella porque yo no era gallito de pelea, ella me empujo y me agarra por el pelo y rasguño la cara del lado izquierdo, yo me fui para mi casa a buscar a mi tía y mi tía me trajo para el CICPC , a poner la denuncia. Es todo". SEGUIDANENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso fue el día de hoy Jueves 21-03-13, en el patio delantero del Liceo Cuatricentenario, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, de esta ciudad como a las 02:20 hora de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada? CONTESTO: "En la cara del lado izquierdo y el pecho". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto u arma resultó lesionada? CONTESTO: "Con los manos". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la ciudadana autora del hecho? CONTESTO: "Si, porque es compañera de clase" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado la adolescente autora del hecho? CONTESTO: "Ella vive en el Barrio Monseñor Unda, calle 08 al lado del Simonsito y por mi persona". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Porque mi amiga YOHANNA MEJ1AS me regalo un mango y después se lo regalo a LAUDY, esta se molesto y me agredió". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de los hechos narrado? CONTESTO: "Mi amiga Yohanna Mejias y mi prima Yinet Quiñones" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho narrado? CONTESTO: "No se". PECINA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le sucede algo similar con esta persona autora del hecho? CONTESTO: "De llegar a golpearme es primera vez pero siempre discutimos". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios del autor del hecho? CONTESTO: Ella se llama Laudy Dayana Mejias Rivero". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicadas los adolescente que menciona como testigo del hecho? CONTESTO: "Por medio de mi persona". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "No. Eso es todo".

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de Marzo del 2013, en esta fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub.-lnspector CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a esta Sub-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación "Prosiguiendo con las averiguación relacionadas'con la averiguación K-13-0254-00595, que se instruye por este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Veliz Leonardo, hacia el Liceo Cuatricentenario ubicado en el Barrio Cuatricéntenario Avenida Principal sector 01, Guanare, Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica en relación al hecho que se investiga, una vez en dicha dirección fue fijada la inspección siendo las 05.30 horas de la tarde, Seguidamente nos trasladamos hasta el Barrio Monseñor de Unda calle 08, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar a la adolescente Laudy Mejias, quien figura como investigada en la presente causa, presentes en la dirección descrita y luego de indagar con moradores del lugar logramos identificarnos con una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios de este despacho y el motivo de nuestra visita dijo llamarse: CLAUDIA RIVERO FERNANDEZ, Venezolana, natural de esta ciudad, 37 años, fecha de nacimiento 13-11-75, soltera, de profesión del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V- 14.273.360, manifestando ser la progenitora de la adolescente requerida por la comisión y quien también se encontraba para el momento quedando identificada de la siguiente manera: MEJIAS RIVERO LAYDY DAYANA, venezolana, natural de esta ciudad, 12 años, fecha de nacimiento 29-03-2000, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V- 28.200.792, por lo que se le libro boleta de citación para que comparezca ante esta sede. Retomamos a la sede de este despacho. Es todo cuanto tengo que informar.

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 551, de 21 de Marzo del 2013, En esta misma fecha, siendo : las 05:30 horas de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ (INVESTIGADOR) Y AGENTE DE INVESTIGACIÓN LEONARDO VELIZ (TÉCNICO), adscritos a esta Sub Delegación en: BARRIO CUATRICENTENARIO CALLE PRINCIPAL. ESPECÍFICAMENTE. ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL LICEO CUATRICENTENARIO. GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de \o siguiente "Ei lugav a sev inspeccionado, \o constituye un sitio mixto, con uN ambiental cálido e iluminación natural, de buena visibilidad, correspondiente a la dirección antes mencionada. Seguidamente se aprecia una cerca elaborada en malla de ciclón, sobre estructura de tubos de metal, contando la misma con calzada de piso rustico de color gris, y un rayado para el estacionamiento de vehículos, también se halla un pasillo, que conduce al liceo, el cual su fachada se encuentra elaborada en bloques de cemento frisada, y revestida en pintura de color azul. Todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la referida inspección técnica. Es todo.-

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 22 de enero del 2013, En esta fecha siendo 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Sub¬inspector LUIS TORRES, adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: Prosiguiendo con las diligencias de las actas procésales con el numero K-13-0254-00597, a que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, se presento a este despacho previa boleta de citación la adolescente: MEJIAS RIVERO LAUDY DAYANA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-2000, soltera, Estudiante, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 08, casa sin numero, parroquia capital Guanare Estado Portuguesa, hija de Juan Mejias (V) y Claudia Rivera (V), titular de la cédula de identidad V-28.200.792, ya que la misma figura como investigada en la averiguación, en compañía de su madre la ciudadana: RIVERO FERNANDEZ CLAUDIA, Venezolana, natural de esta ciudad, 37 años, fecha de nacimiento 13-11-75, soltera, de profesión del hogar, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 08, casa sin numero, parroquia capital Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 14.273.360; seguidamente procedí a verificar los datos de la referida adolescente investigada por ante el sistema de información e investigación Policial y enlace S.A.I.M.E., a fin de confirmar si los datos aportado corresponde y si la misma posee Solicitudes, luego de una breve espera corrobore que efectivamente, los datos aportados si le corresponde con los datos S.A.I.M.E., y no presenta Solicitudes ante Nuestro Sistema Computarizado; de igual manera me traslade hacia el área de sustanciación de esta Sub.- Delegación, con la finalidad de verificar si dicha adolescente se encuentra registrada como investigada en los libros de causa llevados por esta oficina, corroborando mediante información aportada por la funcionaria Sub.- Inspector Hanny Gamez, que la misma no aparece registrada; cabe destacar, que al sostener entrevista con la mencionada investigada, la misma me manifestó que su persona resulto lesionada al momento de ocurrir el hecho investigado, motivo por el cual fue remitida al Servicio de Medicatura Forense de esta Sub.- Delegación, a objeto de que sea valorada por el Médico Forense. Posteriormente previo conocimiento de la Superioridad, se retira la referida adolescente investigada con su progenitura arriba identificada. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.-.
QUINTO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-0454, de fecha 22 de Marzo de 2013, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente LAUDY DAYANA MEJIAS RIVERO, de 12 Años de edad, titular de cédula de identidad V- 28.200.792.
Fecha del Hecho: 21-03-2013. Fecha del Examen: 22-03-2013.
Presenta: %
Traumatismo contuso con edema palpebral y ligera equimosis izquierda.
ESTADO GENERAL: Malas Condiciones.
TIEMPO DE DURACIÓN: 05 días.
PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 05 días.
ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.
TRASTORNO DE FUNCIÓN: No.
CICATRICES: No.
CARÁCTER: Leve.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 25 de Marzo del 2013, En esta fecha siendo 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Sub.- Inspector LUIS TORRES, adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: "El día de hoy encontrándome en labores de servicios en este despacho, recibí llamada telefónica de parte de la adolescente: RIVAS LINARES MIRLEY PAOLA, titular de la cédula de identidad numero V- 27.509.866, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como víctima en la causa numero K-13-0254-00597, instruida por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), informándome que la adolescente mencionada en actas como Yohana Mejias, quien funge como testigo en la presente investigación panal, se encuentra desde el día sábado 23-03-2013, en la población de Manara Estado Carabobo, desconociendo la fecha de regreso a esta ciudad; posteriormente procedimos a informales a la superioridad dicha información; Es todo.-.

SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Marzo del 2013, En esta fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario LUIS TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de delito Contra la vida y la Integridad Psicofísica de la Personas de esta Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Encontrándome en la sede de este Despacho se presento previa boleta de citación la adolescente: QUIÑONES RUIZ YINAT VICTORIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacida el 26-01-2000, estado civil soltera, u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 01, calle 02, casa numero 2-62, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-7581312, titular de la cédula de identidad numero V- 27.509.873, a objeto de ser entrevistada en relación a las Actas Procesales N° K-13-0254-00597, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el articulo 112 del código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "El día Jueves 21-03-2013, ya iba a ser las 02:00 de la tarde, yo estaba en el Liceo escuchando música en mi teléfono con mi compañera de clase Mirley Paola Rivas Linarez, que es mi prima, entonces llego otra amiga de nombre Yohana Alejandra Mejias Pina, y me dio un mango a mi, y le dio otro mango a una amiga que se llama Laudy Dayana Mejias Rivera, y le dijo a Merley Paola que después le traía un mango de su casa porque ya no tenia mas, pero en ese momento algunos alumnos que estaban ahí empezaron a decirle cosas a Merley y a Dayana como para picarlas y hacerlas enojar, ya que el mango que le dieron a Laudy se lo iban a dar era a Mirley; entonce Dayana se pico y empezó a discutir con Mirdey Paola, y Mirley le contesta que ella no es ningún gallito de pelea, que su mama la manda para el Liceo es a estudiar no ha paliar, luego Laudy Dayana agarra a Mirley Paola por el pelo y se agarran las dos a pelear; al ratico veo que Mirley estaba rasguñada por la cara y Laudy Dayana tenia un golpe en la cara, luego Mirley Paola empezó a llorar de la rabia y se fue. Es todo". SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en la parte del frente del Liceo Cuatricentenario pero dentro del mismo Liceo, ubicado en la calle principal del Barrio Cuatricentenario, eran aproximadamente las 02.00 horas de la tarde del día Jueves 21-03-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Estaba mi prima Mirley Paola Rivas Linarez, Yohana Alejandra Mejias Pina y Laudy Dayana Mejias Rivera" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el nombre de las adolescentes que participaron en el hecho investigado? CONTESTO: "Mirley Paola Rivas Linares y Laudy Dayana Mejias Ribero". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas resultaron lesionada en el hecho arriba narrado? CONTESTO: "Ellas dos solamente". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultaron lesionadas las adolescentes arribas referidas? CONTESTO: "En la cara". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la adolescente Yohana Alejandra Mejias Pina, quien funge como testigo en el presente hecho? CONTESTO: "Ella vive en el Barrio La Importancia de esta ciudad, a una cuadra de mi casa, pero yo creo que ella esta de viaje para la Población de Mariara Estado Carabobo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el motivo para que se suscitara el hecho en investigación? CONTESTO: "Porque Yohana le dio un mango a Laudy Dayana y no le dio a Mirley Paola, entonces unos alumnos que estaban ahí comenzaron a decirle cosas para picarlas, y después se pusieron a pelear" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la adolescente Laudy Dayana Mejias Rivero? CONTESTO: "Ella vive en el Barrio Monseñor Unda, en la calle 08, Guanare, Estado Portuguesa". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe que personas pudo haberse percatado del hecho investigado? CONTESTO:"Habían muchos alumnos pero no se quienes son" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades le había ocurrido un hecho similar? CONTESTO: "Es Primera vez que pelean, pero si habían discutido varias veces". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo,

OCTAVO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-0483, de fecha 26 de Marzo de 2013, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente MIRLEY PAOLA RIVAS LINAREZ, de 13 Años de edad, titular de cédula de identidad V- 27.509.866.
Fecha del Hecho: 21-03-2013. Fecha del Examen: 21-03-2013.
Presenta:
Excoriaciones alargadas recientes hechas con las uñar localizadas en hemicara derecha.
Traumatismo en región nasal.-
ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 12 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 12 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Leve.

NOVENO: Con el acta de imposición de derechos al adolescente imputada LUIS ALBERTO GODOY ANDRADE, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-05-1995, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio el Centro, avenida sucre, casa N° 1440, de Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 24.538431, hijo de Consuelo Andrade y Rafael Godoy, Guanare Estado Portuguesa de conformidad con lo estableicdo en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DÉCIMO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Segunda Especializada Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, según solicitud 1CS-1382-13.

DÉCIMO PRIMERO: En fecha 27-11-2014, se realizó Audiencia Oral de Plazo Prudencial en la presente causa, donde la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, mediante solicitud N° 1CS-1642-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó otorgar un plazo prudencial de 45 días al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en el caso N° MP-125163-2013.




SEGUNDO:

La Fiscal Quinto del Ministerio Público Pero es el caso ciudadana Juez, que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que resulta insuficiente lo actuado y además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que en el acta de denuncia suscrita por la adolescente MIRLEY PAOLA RIVAS LINAREZ, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, donde resultó lesionada por parte de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY
Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe la denuncia de la prenombrada adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY y la declaración de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, Inspección técnica del lugar del hecho, examen médico legal practicado a la víctima, pero hasta la presente fecha no ha sido posible la comparecencia de la imputada OMITE POR RAZONES DE LEY, considerando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa, ya que falta la imputación fiscal de la prenombrada adolescente, requisito indispensable para realizar el acto conclusivo correspondiente, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.


Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-2000, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el barrio Monseñor Unda, calle 08 casa sin numero, Parroquia Capital Guanare, Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-28.200.792, hija de la ciudadana Claudia Rivera (V), y Juan Mejias (V), por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.