Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogado José Ramón Salas, en la causa que se le sigue al adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-2000, estado civil Soltero, Profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, vereda 11, específicamente detrás del Preescolar Maturín, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-30.324.168, hijo de los ciudadanos: Yorleni Rodríguez y Johan Alvarado, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY

PRIMERO

En fecha 22 de julio del año 2013, siendo las 4:20 horas de la tarde, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CIFUENTES RONDÓN formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa en contra del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en virtud de que en el mes de mayo dicho adolescente conjuntamente con el niño SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY de 11 años de edad, en la urbanización la Comunidad Nueva específicamente cerca del Liceo la Comunidad, del Municipio Guanare estado Portuguesa, que los mismos le habían tocado las partes intimas a la niña víctima SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY; de 7 años de edad

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:


1.- Acta Policial: de fecha 05 de Noviembre de 2012, en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Supervisor Agregado (PEP) JESÚS MIGUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-11.397.605, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Dirección de Reuniones y Manifestaciones Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 02 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 08:20 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en
ejercicio de mis funciones, cuando recibí instrucciones de la superioridad, a los fines de que dirigiera hasta la Amenidad Simón Bolívar, específicamente en la Discoteca "La Cobacha", donde supuestamente una aglomeración de personas estaban ocasionando daños y saqueando a dicho establecimiento, inmediatamente me dirigí al lugar en compañía del oficial Agregado (PEP) Daniel
José Alejo, C.l. V-17.277.751, Sergio Luis Colmenares, C.l. V-17.002.235, y veinte funcionarios mas de la Dirección de Reuniones y Manifestaciones una vez en el lugar indicado pudimos observar un grupo de personas ocasionándoos daños y sustrayendo objetos, quienes al notar la presencia policial, mostraron una actitud agresiva y violencia contra la comisión policial, comenzando arrojar objetos contundentes (piedras y botellas), en donde nos vimos en la imperiosa necesidad de repelar
la acción criminal de estos sujetos, efectuándoles disparo de perdigones, resultando herido uno de
los ciudadanos, en ese mismo momento calmamos la situación, inmediatamente se traslada al ciudadano herido hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad, para que recibieran asistencia medica, quedando identificado como: ARMANDO LEONEL MONTILLA FAJARDO, V- 25.912.851, según diagnostico medico presento herida de perdigo en el hombro izquierdo, posteriormente fue dado de alta, posteriormente se logra la detención de once (11), personas quiénes para el momento se encontraban sustrayendo objetos de línea blanca los cuales se especifican a continuación: A) Un Aire acondicionado Marca: Philco, modelo ACPH-12K2CH-C, serial CIC90236861, color blanco, de 12 BTU, B) Planta eléctrica, marca Diesel Generador, modelo SDG-LE, sin serial visible, color rojo, C) Una cocina de gas domestica, marca General Plus, color Plata y negro, modelo P-20-54, sin serial visibles, de cuatro hornilla, sin sus quemadores, D) Un mueble de recibo tipo sofá, color negro, fabricado en material sintético, E) Dos muebles tipo silla, forrados en material sintético de color negro, es de hacer notar que fue imposible la ubicación de testigos que dieran fe de la situación policial, debido a la gran cantidad de objetos contundentes que se estaban arrojando, seguidamente se procedió de conformidad a lo establecido 205 del Código orgánico procesal Penal, practicar la inspección de persona de los ciudadanos aprendido, en vista de encontrarnos en la presencia de un delito flagrante de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos Contra la Propiedad, daños a Propiedad Privada, Alteración Al Orden Publico y Resistencia a la Autoridad, procedimos a identificarla según lo establecido en el articulo 126 del código orgánico procesal Penal quedando identificado como: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/95, soltero, de profesión u oficio Obrero, reside en el Barrio La Arenosa, calle 11, casa 15-207, Guanare, Estado Portuguesa, hijo de
Zenair Fajardo (V) y Armando Motilla (V), titular de la cédula de identidad, V- 25.912.851 SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/94, soltero, de profesión u oficio Verdurero, reside en el Barrio Las Américas, calle 10, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, hijo de María Pérez (V) y Pablo Justo (V), titular de la cédula de identidad, V- 26.636.110, SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10/03/94, soltero, de profesión u oficio Comerciante, reside en el Barrio El Progreso, calle 16, sector 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Carmen Betancourt (V) y Ornar Parada (V), SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/96, soltero, de profesión u oficio Tostonero, reside en el Barrio Kilovatico, calle principal, casa sn, Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Yadira Ángulo (V) y José Torres (V), titular de la cédula de identidad, V- 24.908.815, SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/94, soltero, de profesión u oficio Estudiante, reside en el Barrio Libertador, sector 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Yusmary Lugo (V) y Carlos duran (V), titular de la cédula de identidad, V- 26.077.486, de igual manera fueron identificado los adultos como: JHOEL JESÚS LÓPEZ BETANCOURT, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 15-09-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Las Américas, Avenida Principal al lado de la Licorería Los Muchachos casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.092.456, hijo de Florelis Betancourt (V), JOSÉ ALEXANDER PERAZA HERRERA, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 30-09-88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.018.415, hijo de Ana Yalile Herrera (V), y Ángel Peraza (V), JOSÉ ALBERTO QUINTERO MONTES, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 15-09-86, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, calle 09, casa 07, Guanare, Estado Portuguesa, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.297.270, hijo de Isabel Coromoto Montes (V) y José Quintero (V), EDUARDO JOSÉ FREITES JIMÉNEZ, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 12-02-79, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, calle 09, casa 05, Guanare, Estado Portuguesa, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-14.467.016, hijo de María Jiménez (V) y Luis Freites (V), YOHAN ANTONIO OROZCO RESTREPO, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 26-12-90, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 08, casa 392, Guanare, Estado Portuguesa, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.545.443, hijo de Gloria Restrepo (V) y Antonio Orozco (V), SAMUEL DAVID CANELONES LOZADA, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 28-07-92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 04, sector 04, casa 04, Guanare, Estado Portuguesa, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.023.173, hijo de Yineida Lozada (V) y Sailo Canelones (V), quienes fueron impuestos de sus derechos Constitucionales de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Nacional Bolivariana en concordancia con el articulo 654 Ley Orgánica Protección Niño y Adolescente y el articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal, acto seguido se procedió a trasladar a los prenombrado ciudadanos y adolescentes, hasta la sede de la Dirección General de Policía específicamente hasta la Dirección de inteligencia y estrategia Preventiva, acto seguido de conformidad a lo estipulado en el articulo 113 del código orgánico procesal peal, se procedió a informar vía telefónica al ciudadano Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, y Abg. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segundo de guardia, quienes informaron que realizáramos las actuaciones correspondientes al caso. Es todo".

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA COMÚN: de fecha 22 de Julio de 2013. En esta misma fecha, siendo las 04:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, una persona, quien estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: CIFUENTES RONDO MIGUEL ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural del Guanare Estado Portuguesa, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1966, de' estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Brisa del este, sector 01, calle principal, casa N-29, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0416.356.25.38, titular de la cédula de identidad V-9.316.274, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268, 273 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer formular denuncia en consecuencia expone: "Comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar a los adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto mi hija SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de siete años de edad, me dijo que las mencionadas personas le había tocado sus partes intimas. Es todo". DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho denunciado? CONTESTO: "Según versiones de mi hija, todo sucedió en la Urbanización Comunidad Nueva, específicamente cerca del liceo la Comunidad del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en horas de la tarde, en el Mes de Mayo". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento su persona de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Por que mi hija de nombre SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, me lo manifestó". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del niño victima del presente hecho? CONTESTO: "El se llama SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 07 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-2007, residenciado en el Barrio Brisa del este, sector 01, calle principal, casa N-29, Municipio Guanare Estado Portuguesa, no cedulada". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado las personas denunciadas? CONTESTO: "Ello puede ser ubicado en la Urbanización la Comunidad Vieja, calle principal, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue para otro organismo policial a formular denuncia CONTESTO: "Si a la policía de los proceres y la Fiscalía Primera del Ministerio Publico" SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, en anteriores oportunidades le ha suscitado un hecho similar al antes narrado /CONTESTO: "No, es primera vez"- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee partida de nacimiento de la persona que menciona como victima?.-CONTESTO: "Aquí no la tengo, posteriormente la consignare" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de la personas denunciados? CONTESTO: No se mas datos al respecto". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento alguna persona se percato de los hechos? CONTESTO: " No se". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo".
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 23 de Julio de 2013. En esta fecha, siendo las 10:30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado Rober Javier DURAN DELGADO, adscrito al Eje de Homicidio de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115; 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa Penal N° K-13-0254-01532, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Detective Edinson GARMENDIA (Técnico), conjuntamente con el Ciudadano: CIFUENTES RONDÓN Miguel Ángel, CIV-9.316.274, ampliamente identificado en Actas anteriores por figurar como denunciante, en la unidad Machito, hacia la Urbanización la Comunidad Nueva, de esta Ciudad, a los fines de fijar inspección técnica y pesquisas preliminares relacionada con la presente causa, una vez allí, el acompañante nos indicó el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando este en la vereda 11, específicamente detrás del Preescolar Maturín, de la referida urbanización, procediendo el Funcionario Detective Edinson GARMENDIA (Técnico), a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento las 10:05 horas de la MAÑANA de hoy, la cual se explica por sí sola y se anexa a la presente Acta Policial, seguidamente el referido Ciudadano, nos señaló la residencia de los Adolescentes Yosmel y Totcel, quienes figuran como investigados en la presente Investigación, quedando esta frente al lugar donde ocurrió el hecho, por lo que nos apersonamos a la misma, donde una vez presente, fuimos atendido por una Ciudadana, a quien luego de identificamos como funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal y explicado el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: Rosa Auristela MARTÍNEZ DE ALVARADO, Venezolano, natural de Carapita Estado Monagas. de 60 años de edad, fecha de nacimiento (20-03-1953), casada, oficio del hogar, reside en la vivienda visitada, titular de la cédula de identidad N° V-4.847.494, teléfono: 0257-232.16.96, asimismo nos manifestó ser la abuela de los niños requeridos por nuestra comisión y que los mismos no se encontraban para ese momento, de igual forma nos aporto los datos filiatorios de los referidos niños, quedando éstos identificados de la manera siguientes: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de San Felipe, de 11 años de edad, fecha de nacimiento (12-02-2003), soltero, estudiante, residen en la misma dirección, hijo de: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad N° V-30.329.169 y SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de San Felipe, de 12 años de edad, fecha de nacimiento (12-09-2000), soltero, estudiante, residen en la misma dirección, hijo de: Johan ALVARADO y Yorleni RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.324.168, de igual manera optamos en librarle una boleta a la referida Ciudadana, a nombre de los precitados niños, la cual se anexa el talón superior de la misma a la presente Acta Policial, para que comparezca por ante este Despacho a objeto de plenamente identificados e individualizados. Finalmente nos
retiramos del lugar y retornamos hasta la Sede de esta Oficina. Es todo.-
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TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 1700; de fecha 23 de Julio de 2013. En esta fecha, siendo las 10 h 00 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO ROBER DURAN Y DETECTIVE EDINSON GARMENDIA adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA SIN NUMERO. UBICADA EN LA VEREDA 11 DEL SECTOR 02 DE LA URBANIZACIÓN LA COMUNIDAD NUEVA. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186, 153, 115, y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 del decreto con rango, valor y fuerza, de la ley orgánica de servicios de policía de investigaciones, El cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el servicio nacional de medicina y ciencia forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado resulta ser un sitio cerrado, este perteneciente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, la vivienda presenta una cerca protectora, elaborada en media padre de bloques, donde nos encontramos con la fachada principal, la cual esta conformada por paredes de bloques frisados y pintados de color amarillo, localizando dos ventanas en ambos extremos, como medio de acceso presenta una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color negro, una ves en interior nos percatamos que se encuentra conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color amarillo, piso de cemento pulido y techo de laminas de zinc, ubicándonos en un área de medianas dimensiones que funge como sala, en esta se observan muebles y objetos acorde al lugar, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, del lado izquierdo con respecto a entrada principal se avista un pasillo donde se encuentra la entrada del dormitorio al tras poner el umbral de la misma avistamos una cama tipo matrimonial con sus respectivos colchones y sabanas, así como también una estructura de madera comúnmente conocida como escaparate, seguidamente se localiza la cocina del recinto donde se aprecian enceres acorde al lugar en regular estado de uso y conservación, seguidamente nos trasladamos hasta una segunda habitación, donde se aprecian dos camas individuales con su respectivo colchón y sabanas, se realiza una minuciosa búsqueda en el área a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos. Es todo.-
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN; de fecha 23 de Julio de 2013. En esta fecha, siendo las 13:00 horas del día, compareció por ante este Despacho la funcionario Inspector Yenni OLIVAR GARCÍA, adscrita a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente facultada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa penal Nro. K-13-0254-01532, instruida por ante este Despachó por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Norma Jurídica, encontrándome en mis labores de servicio en este Despacho, se presento previo boleta de Citación los niños SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 11 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-2000, estudiante, natural de san Felipe Edo Yaracuy, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, vereda 11, casa nro 09, Guanare Edo Portuguesa, cédula 30.329.168, hijo de Johan Alvarado y Yorleny Alvarado y SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY. venezolano, de 12 años de edad, fecha de nacimiento: 12-02-2003, natural de san Felipe Edo Yaracuy, cédula 30.329.168, hijo de Johan Alvarado y Yorleny Alvarado, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, vereda II, casa nro 09, Guanare Edo Portuguesa, cédula 30.329.169, quien figura como investigado en la presente causa, posteriormente me traslade hacia la Sala Integral de Información Policial (SIIPOL), de este Despacho, a fin de verificar cualquier solicitud que pudiera presentar los mismos, una vez allí, fui atendido por el Inspector Yovanny Olivar, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de aportarle los datos filiatorios del ciudadano en cuestión y luego de una breve espera, me informó que los prenombrados imputados No presentan solicitud alguna por ante nuestro sistema computarizado. Seguidamente se le permitió el retiro de esta oficina a dichos investigados luego de ser identificado e individualizado plenamente, previo conocimiento del Inspector Jefe Porfilio MORENO, Jefe de Investigaciones de este Despacho. Es todo.-
QUINTO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1239; de fecha 24 de Julio de 2013. Suscrito por el Medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, en cumplimiento de lo ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico externo) en la persona de: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 07años de edad, de C.l. V , el cual rindo bajo juramento.
Fecha del hecho:
Fecha del examen: 23-07-2013
Presenta: EXAMEN FÍSICO NO tiene lesiones físicas ni recientes ni antiguas.
EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos bien conformado himen intacto no hay lesión de violencia en área genital. EXAMEN ANO RECTAL: Sin lesiones.
SEXTO: ACTA DE INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 30 de Julio de 2013. Quien suscribe, Geralys De Armas Cl. N° V-20.024.622 psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Víctima, cumpliendo lo solicitado por la SUB-DELEGACION GUANARE y de acuerdo con los artículos 33 ordinal 30 y 73 ordinal 8o de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los Artículos 32, 33 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, certifica esta Evaluación Psicológica practicada
a: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY. 07 años en su condición de victima!
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Para el momento de realizar el estudio se aprecia: Asiste vestida acorde a sexo y situación social. Actitud colaboradora. Vigíl y orientada orientada en 3 planos. Animo ansioso. Lenguaje de curso normal, fluido y coherente. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepción. No se observan indicadores sugerentes de dañó orgánico cerebral ni patología mental activa.
Con relación a los hechos refiere que asiste a este organismo por una denuncia puesta en contra de su madre Arelis SILVA de 27 años por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Vb. "yo aquí porque mi mama me pego cuando me tenia, ella me pega por todos los lados con chaparros y chaparros con pullas, a mi hermano le pego por el ojo con una chancleta de goma porque se mojo sin querer queriendo la franela cuando estaba tomando agua, ella me pega de nada, si juego y me ensucio me pega, pero ahora no me pega porque estoy viviendo con mi papa, ella nos dice mocosos y esa es una grosería y nos manda a callar la boca, mi papa si es bueno porque nos cuida y nos da comida, y mi mama tiene otro hombre y ese papa tiene otros niños que SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ellos son malos con nosotros, nos pegan y una vez ellos me tocaron mis partes (señala su vagina), yo estaba viendo televisión en la casa de ellos porque mi mama nos llevo, ellos me halaron y me llevaron para el cuarto de ellos, me bajaron el short y la pantaletas y me tocaron, uno tocaba y después el otro, cuando ellos me Soltaron yo le dije a mi mama pero ella dijo que era mentirosa y me hecho cuero con la correa. Yo quiero que mi papa me ayude que no me pegue mi mama, vivir con el y feliz, ella todos los días me pegaba, yo digo porque me acuerdo, ya estoy alegre".
Por otra parte Miguel CIFUENTES, padre del infante comenta, Vb." Nos dejamos hace 3 años porque ella quería vender la casa que era para nuestros hijos, ella tenia a los niños pero yo siempre los ayudaba con lo que necesitaran, desde hace tiempo ella maltrataba a los niños pero ellos no me decían nada, en una oportunidad en la comunidad de donde vive la denuncio por maltrato, yo hable con la abuela de los niños porque ella me había denunciado por violencia, eso era mentira pero yo no me podía acercar, el mes pasado yo fui a la escuela de mi hijo porque la maestra me llamo porque vio al niño golpeado en el ojo izquierdo, yo puse la denuncia y cuando mi hija mayor fue a declarar y dijo que los hijos de la actual pareja de la mama le tocaban sus partes intimas y que cuando le decía a la mama ella la regañaba, entonces la fiscal me dijo que debía venir a poner la denuncia por aquí y desde entonces yo tengo a los niños, yo lo que quiero es que ella no tenga a los niños que los vea pero que no los tenga ella porque es un riesgo para mis niños".
Antecedentes: familia de origen disfuncional. Abuela paterna diabética. Personales: El padre del infante refiere que la misma no presenta problemas de salud en la actualidad.
Para el momento de la evaluación se observan en la infante ansiedad y angustia, timidez, pesimismo, temor, tendencias agresivas, impaciencia, incertidumbre, necesidad de protección, inmadurez, represión, evasión ante sentimientos de inferioridad, se defiende del ambiente por considerarlo amenazador, reacción a criticas y opinión social y falta de confianza en el contacto social. Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual.
Se recomienda atención psicológica
CUARTO: Con el acta de imposición de derechos al adolescente imputado SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-05-1995, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio el Centro, avenida sucre, casa N° 1440, de Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 24.538431, hijo de Consuelo Andrade y Rafael Godoy, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Segunda Especializada Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, según solicitud 1CS-1382-13.
SEXTO: En fecha 19-11-2014, se realizó Audiencia Oral de Plazo Prudencial en la presente causa, donde la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, mediante solicitud N° 1CS-1640-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó otorgar un plazo prudencial de 45 días al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en el caso N° MP-310949-2013.


SEGUNDO:
La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que resulta insuficiente lo actuado y además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que en el acta de denuncia suscrita por el padre de la víctima OMAR ANDRADE BRICEÑO, en las cuales narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, donde el adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conjuntamente con el niño SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY de 11 años de edad, en la urbanización la Comunidad Nueva específicamente cerca del Liceo la Comunidad, del Municipio Guanare estado Portuguesa, le tocaron las partes intimas a la niña víctima SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY de 7 años de edad.
Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe la denuncia de realizada por el padre de la prenombrada víctima niña SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la inspección técnica del lugar donde ocurrió el hecho, examen médico legal practicado a la víctima y el acta de informe psicológico, pero hasta la presente fecha no ha sido posible la comparecencia del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY considerando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa, ya que falta la imputación fiscal del prenombrado adolescente, requisito indispensable para realizar el acto conclusivo correspondiente, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
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Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-2000, estado civil Soltero, Profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, vereda 11, específicamente detrás del Preescolar Maturín, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-30.324.168, hijo de los ciudadanos: Yorleni Rodríguez y Johan Alvarado, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.