Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogado José Ramón Salas, en la causa que se le sigue al adolescente ADOLESCENTE IMPUTADO: OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 21-01-1997, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio el Centro, avenida sucre, casa N° 1440, de Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 26.077.194, hijo de Consuelo Andrade, Guanare Estado Portuguesa y Humberto Pineda, y el ADOLESCENTE IMPUTADO: OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-05-1995, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio el Centro, avenida sucre, casa N° 1440, de Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 24.538431, hijo de Consuelo Andrade y Rafael Godoy, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO



LOS HECHOS ANTEROR MENTE NARRADOS SE DESPRENDEN

En fecha 19 de abril del año 2013, siendo las 2:30 horas de la tarde la víctima ciudadano OMAR ANDRADES BRICEÑO formulo denuncia por ante la Coordinación policial N°1 (Los Procedes) en contra de los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de haber sido agredido físicamente en la casa de su madre ubicada en el Barrio el Centro, avenida Sucre, casa 1440, de Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, cuando su mama le dice que apagara el radio porque se sentía mal, y la víctima lo hizo, en ese momento sus sobrinos los adolescentes mencionados se molestaron y se le fueron encima insultando a la víctima golpeándolo con un radio reproductor en el dedo anular derecho
y antebrazo izquierdo y en tórax De la valoración Médico forense realizada por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, se determino traumatismo toraxico cerrado, no complicado, traumatismo en antebrazo izquierdo y traumatismo en cuarto dedo de mano derecha, con un tiempo de curación de 04 días, de carácter Leve. %

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.-PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de abril del 2013, en este misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se presentó ante este despacho el ciudadano: OMAR ANDRADE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.327, venezolano, nacido el 22/03/1973, de 40 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el barrio el centro, avenida sucre, casa N° 1440, de mesa de cavacas estado Portuguesa, a una cuadra de la unefa, teléfono 0424-5359146, con la finalidad de formular una denuncia, y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy viernes 19-04-2013, aproximadamente como a las 09:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa, cuando mi mama una anciana de 77 años de edad, me dijo que apagara el radio y lo guardara yo lo hice porque mi mama se sentía mal mientras tanto mis dos sobrinos se molestaron JESÚS DAVID PINEDA ANDRADE Y LUIS ALBERTO GODOY ANDRADE, se me fueron encima con intenciones de quitarme el radio, tomaron una actitud violenta, con la intención de que yo los agrediera en vista de que no le hice nada ellos empezaron a insultarme y LUIS ALBERTO me golpeo con un el radio reproductor, en mi dedo anular derecho y en antebrazo izquierdo y en tórax, yo salgo de la casa y al momento llega una comisión policial y JESÚS DAVID me dijo eso se arregla adentro, esto viene sucediendo desde hace varios tiempo que yo lo denuncie en la estación policial en mesa de cavacas, todo es porque ellos dicen que soy el jefe de la casa y maltratan a mi mama de forma verbal ellos los que quieren es llegar tarde a la casa cuando no le abren la puerta se molesta y me golpea la puerta. Es todo". SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "El día de hoy viernes 19-04-2013, aproximadamente como a las 09:30, en mi casa ubicada en la dirección antes en mención". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe como se llaman las personas que la agredieron en su residencia? CONTESTO: "El ciudadano; JESÚS DAVID PINEDA ANDRADE Y LUIS ALBERTO GODOY ANDRADE". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Mi mama de 77 años y la mama de ellos la señora Consuelo Andrade". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicados los ciudadanos a quien denuncia? CONTESTO: "El barrio el centro, avenida sucre, casa N° 1440, de mesa de cavacas Estado Portuguesa a una cuadra de la unefa". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de lesiones sufnó por parte del ciudadanos que denuncia? CONTESTO: "Me golpeo con un el radio reproductor, en mi dedo anular derecho y en antebrazo izquierdo y en tórax". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es primera vez que tiene este tipo de problemas con este ciudadano? CONTESTO: "No en varias ocasiones". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presunta denuncia? CONTESTO: "No. Eso es todo".
2.-SEGUNDO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE: N° 0651, de fecha 22 Abril del 2013, suscrita por el funcionario: Dr. EDGAR ORLANDO CROCE C, adscrito a la Sub.- Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, he practicado un reconocimiento Médico Legal (Físico externo) en la persona de: OMAR ANDRADE BRICEÑO, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.240.327.
Fecha del hecho 19-04-2013. Fecha del examen: 20-04-2013.
Traumatismo toráxico cerrado, no complicado. Traumatismo en antebrazo izquierdo. Traumatismo en 4to dedo de mano derecha.
Estado general: Buenas condiciones. Tiempo de curación: 04 días. Privación Ocupación: 04 días. Asistencia Médica: 01 reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: LEVE.
TERCERO: Con el acta de imposición de derechos al adolescente imputado OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 21-01-1997, Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 26.077.194, hijo de Consuelo Andrade, Guanare Estado Portuguesa y Humberto Pineda, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
3.-CUARTO: Con el acta de imposición de derechos al adolescente imputado OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-05-1995, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio el Centro, avenida sucre, casa Nº 1440, de Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 24.538431, hijo de Consuelo Andrade y Rafael Godoy, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
4.-QUINTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Segunda Especializada Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, según solicitud 1CS-1382-13.
5.-SEXTO: En fecha 18-11-2014, se realizó Audiencia Oral de Plazo Prudencial en la presente causa, donde la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, mediante solicitud N° 1CS-1639-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó otorgar un plazo prudencial de 45 días al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en el caso Nº MP-167681-2013. talón superior de la misma a la presente Acta Policial, para que comparezca por ante este Despacho a objeto de plenamente identificados e individualizados. Finalmente nos
Retiramos del lugar y retornamos hasta la Sede de esta Oficina. Es todo.-
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SEGUNDO:
La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que resulta insuficiente lo actuado y además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que en el acta de denuncia suscrita por la víctima OMAR ANDRADE BRICEÑO, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, donde resultó lesionado por parte de las adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY
Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe la denuncia de la prenombrada víctima OMAR ANDRADE BRICEÑO y examen médico legal practicado a la víctima, pero hasta la presente fecha no ha sido posible la comparecencia de los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, considerando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa, ya que falta la imputación fiscal de los prenombrados adolescentes, requisito indispensable para realizar el acto conclusivo correspondiente, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa..
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TERCERO

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio el Centro, avenida sucre, casa N° 1440, de Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 26.077.194, hijo de Consuelo Andrade, y Humberto Pineda, Guanare Estado Portuguesa, y OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-05-1995, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio el Centro, avenida sucre, casa N° 1440, de Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 24.538431, hijo de Consuelo Andrade y Rafael Godoy, Guanare Estado Portuguesa; por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.