REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 26 de enero de 2015.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-419-12.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PÚBLICA ENCARGADA

ABG. LISBETH TROCONIS.


SANCIONADOS ADOLESCENTE CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DELITO
VIOLACIÓN AGRAVADA.


VICTIMA
(se omite)

DECISIÓN
CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la Audiencia Oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas a los sancionados ADOLESCENTES CUYOS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, sanción impuesta en fecha 24-01-2013, que consistía en Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de dos años, las cuales tenían su posible cese en fecha 24-01-2015, causa que se instruyó y se sancionó por la comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Se omite, en consecuencia este Tribunal dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas (caso de marras) y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública encargada Abg. Lisbeth Troconis y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como satisfecha la sanción impuesta, puesto que constan en la causa los informes psicológicos que así lo corroboran, razón por cual solicitaban la cesación de la causa y su remisión a archivo judicial.

Impuestos los sancionados ADOLESCENTES CUYOS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no quisieron intervenir.


DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se verificó que la sanción de Libertad Asistida que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, estaba verificada como satisfecha en oportunidades anteriores, tal y como consta de los autos de fecha 31-07-2014, 30-09-2014 y 07-05-2014, quedando nuevamente evidenciado que las orientaciones psicológicas fueron recibidas en alto porcentaje de asistencia, de las cuales se desprende que le fueron brindadas las herramientas para el óptimo desenvolvimiento familiar y social, es por todas las anteriores verificaciones y la petición de las partes, que hicieron concluir al Tribunal que debía decretarse el cese definitivo por cumplimiento de sanción.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Decreta el CESE de las medidas impuestas a los sancionados ADOLESCENTES CUYOS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción de Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo cual fue verificado en la presente causa, por lo que se decretó el cese de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria.